¿Caduca el derecho a las vacaciones?.
¿Caduca el derecho a las vacaciones?.
Eliseo M. Martínez, socio director, Alicia Agüero, of counsel, y Juan Pablo Tejero, responsable del área procesal civil, mercantil y de acciones colectivas. (Imagen: cesión propia)
Los tribunales han venido interpretando la necesidad de que las vacaciones se disfruten dentro del año al que correspondan. El derecho caduca, por tanto, el 31 de diciembre de cada año. Efecto importante de tal caducidad es que se prohíbe la acumulación en años sucesivos, aun cuando por causas no imputables al trabajador no pudieran ser disfrutadas en su momento.
Sin embargo existe una excepción a la anterior regla. Cuando exista una coincidencia temporal entre la suspensión del contrato por la maternidad de la trabajadora y las fechas acordadas en calendario laboral para el disfrute de las vacaciones, tendrá derecho, al finalizar el periodo de suspensión, a reclamar y disfrutar de las vacaciones, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
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