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Noticias Jurídicas

Caso Carlo Ancelotti. El cliente puede ser corresponsable de la mala actuación de su abogado

La Audiencia Provincial de Madrid recuerda que el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad cuando el fraude es evidente, incluso si existe asesoramiento profesional

(Imagen: RTVE)


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Caso Carlo Ancelotti. El cliente puede ser corresponsable de la mala actuación de su abogado

La Audiencia Provincial de Madrid recuerda que el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad cuando el fraude es evidente, incluso si existe asesoramiento profesional

(Imagen: RTVE)

Han pasado ya unos meses desde que la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid condenó al exentrenador del Real Madrid, Carlo Ancelotti, a la pena mínima contemplada en la ley por un delito contra la Hacienda Pública correspondiente al ejercicio fiscal del año 2014, con una condena de un año de prisión, el pago de una multa de 386.361 euros y la prohibición de obtener ayudas o subvenciones públicas, así como del derecho a disfrutar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años. El tribunal concluyó que Ancelotti se valió de una estructura societaria domiciliada en diferentes países para el cobro de sus derechos de imagen.

Además, la sentencia insistió en el reiterado argumento sobre la residencia fiscal, entendiendo que el exentrenador del Real Madrid en el año 2014 era residente en España por tener una estancia de más de 183 días en nuestro país y por tener en España su centro de intereses económicos. No es suficiente la declaración de residencia en otro país cuando los hechos indican lo contrario.

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Pero esta sentencia, además de reiterar criterios sobre esta materia ya abordados en otros casos, señala algo que es trascendente para la relación cliente-abogado. La Sala dice que el hecho de que el condenado tuviera un asesor fiscal no exonera al cliente del asesor si el fraude es manifiesto. Es decir, la delegación de la gestión que hace el cliente no elimina la responsabilidad penal cuando se actúa con conocimiento de causa.

El debate que se podría abrir sería tratar de valorar cómo una persona que no es experta en leyes puede llegar a tener conocimiento sobre una materia de Derecho Fiscal con criterios y fundamentos sólidos. No descubrimos nada si decimos que el Derecho Fiscal, por su continua mutación, es de los más complejos en su aplicación. Es frecuente oír y ver en España que, junto con los defraudadores que actúan con dolo, hay otros muchos que llegan a incumplir la ley sin actuar con mala fe, simplemente por no entender la aplicación de la norma.

No podemos generalizar, pero es cierto que muchos clientes acuden al abogado como quien acude al médico: hacen lo que el profesional les aconseja sin entrar a valorar una temática que desconocen y, justamente por ello, pagan a un profesional para que los guíe. Solo se trata de una reflexión para tener en cuenta.

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