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Caso Máster: análisis jurídico de la sentencia que absuelve a Cristina Cifuentes

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Caso Máster: análisis jurídico de la sentencia que absuelve a Cristina Cifuentes



Aunque condena a la directora del Máster y a la asesora de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid por falsificar el acta de evaluación de su Trabajo de Fin de Máster, la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid absuelve a la alumna y beneficiaria, la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes.

«Nada se ha probado sobre que impulsara, sugiriera o presionara para la falsificación del documento en cuestión».

La sentencia, de 15 de febrero de 2021, publicada recientemente de forma oficial en el Centro de Documentación Judicial, absuelve a Cristina Cifuentes por el “Caso Máster”, a pesar de que el Ministerio Fiscal solicitaba tres años y tres meses de prisión para la expresidenta madrileña, al considerarla “inductora” de la falsificación del acta con la que trató de acreditar sus estudios.



La expresidenta madrileña llega a la Audiencia Provincial de Madrid. (FUENTE: EFE)600

Antecedentes

Durante el curso académico 2011/2012, la Universidad Rey Juan Carlos impartió, a través del Instituto de Derecho Público, asociado a la Universidad, el curso de postgrado denominado “Máster en Derecho Autonómico y Local”.



El desarrollo de este curso estuvo plagado de graves irregularidades. Entre otras:



  • Actas definitivas en la que se calificaba como “notable” a dos alumnos que no tuvieron contacto con los profesores encargados de las asignaturas, ni se presentaron a examen alguno, ni entregaron un trabajo, ni realizaron otra actuación merecedora de calificación;
  • Presentaciones de Trabajo de Fin de Máster sin defensa pública;
  • TFM calificados, a pesar del propio reconocimiento del alumno de no haberlo realizado.

En marzo de 2018, se publicó en un periódico digital la noticia en la que se hacía constar que una alumna (Cristina Cifuentes) aprobó de forma irregular algunas asignaturas y el TFM del Máster Universitario en Derecho Público del Estado Autonómico del Instituto de Derecho Público de la URJC de Madrid del curso 2011/2012.

Fruto de lo anterior, requerida por la asesora de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y funcionaria de la URJC, la directora y profesora del Máster confeccionó un acta de evaluación del TFM de Cristina Cifuentes, titulado “El sistema de reparto competencial en materia de seguridad ciudadana”, y la intervención como evaluadoras no solo de ella misma, que reconoció a posteriori que no evaluó dicho trabajo, sino también de otras profesoras.

«Es la autora material al haber confeccionado el acta fraudulenta».

Una vez confeccionada el acta, creó una cuenta de email a nombre de uno de los encargados de la gestión de la imagen de la Universidad y la envió al correo electrónico del Rector, el cual ignoraba las manipulaciones realizadas.

El Rector remitió copia del acta recibida a la oficina de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y ésta la exhibió en las redes sociales y en varios medios, para evitar las consecuencias políticas a las que debería enfrentarse.

Tras la denuncia de los hechos, la directora y profesora del Máster reconoció los mismos y colaboró en su investigación.

Directora del Máster

A juicio de la Sección nº 15 de la AP de Madrid, los anteriores hechos brevemente descritos son constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial del art. 390 del Código Penal.

Del expresado delito es responsable en concepto de autora, la profesora y directora del Máster, al haber ejecutado personalmente el mismo.

“Es la autora material al haber confeccionado el acta fraudulenta”, apunta el reciente fallo.

Asesora de la Consejería de Educación

En relación al papel de la asesora de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, la Sala entiende que la misma es responsable en concepto de inductora.

“Su participación queda probada por la actuación relevante, tanto en la necesidad de crear el acta, a sabiendas de que esta no existía, como en la presión ejercida sobre la directora del Máster, lo que resulta no solo de la declaración de ésta, que constituye prueba directa, sino del conjunto de llamadas efectuadas, hasta 15 en una tarde, que sin duda tenían como finalidad la creación del documento mendaz, pues no se pueden atribuir las llamadas a una relación previa entre ambas, que no existía, y que una ve2 enviada el acta, cesaron tales llamada”, anuncia la sentencia.

Alumna

Respecto a la participación de la alumna, la expresidenta de la Comunidad de Madrid, a juicio de la Sala “de lo actuado no ha resultado probado ninguna intervención de la citada”.

«Las sospechas legítimas que pudieran existir, no se han convertido en prueba suficiente para justificar la responsabilidad de Cristina Cifuentes».

“Sin obviar el interés de ésta en tener toda la documentación que justificara la regularidad en la obtención de su Máster, nada se ha probado sobre que impulsara, sugiriera o presionara para la falsificación del documento en cuestión. El hecho de exhibir públicamente la copia del documento que recibió del Rector, no es más que un indicio, no corroborado por otros”, agrega.

Así, “las sospechas legítimas que pudieran existir, no se han convertido en prueba suficiente para justificar la responsabilidad” de Cristina Cifuentes.

El Ministerio Fiscal, en su informe final, hizo alusión a la presión ejercida sobre la directora del Máster del “entorno” de Cifuentes y que ésta “no se manchó las manos”.

En cambio, sobre la referencia al “entorno” de la alumna, la Sala rechaza esas alusiones genéricas, que atribuyen la condición de sujeto activo del delito a un colectivo difuso e indeterminado, sin personalidad propia, contradiciendo las bases del Derecho Penal moderno, y yendo en contra de la doctrina que exige la determinación individual del sujeto activo del delito, sea persona física o jurídica.

Condenas

La AP de Madrid condena a la directora del Master como autora responsable de un delito de falsedad en documento oficial, con la concurrencia de dos atenuantes (la 7ª del art. 21 en relación con las circunstancias 1º del mismo artículo y 6ª del art. 20, y la 7ª del art. 21, en relación con la atenuante 4ª del mismo artículo), a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial por tiempo de un año para ejercer cualquier empleo o cargo público, accesoria legal de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la multa de 3 meses con una cuota diaria de 5 euros.

Por su parte, a la asesora de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, la Sala la condena como autora responsable de un delito de falsedad en documento oficial, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, con la pena accesoria legal de inhabilitación especial por tiempo de dos años para ejercer cualquier empleo o cargo público, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el accesoria legal de tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 10 euros.

Por último, el tribunal absuelve a Cifuentes de las acusaciones deducidas en su contra, con todos los pronunciamientos favorables.

Además, se condena a las dos primeras al pago, cada una, de un tercio de las costas del juicio, y se declara de oficio el tercio restante.

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