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CGPJ: se modifica su régimen jurídico y se coarta su autonomía cuando actúe en funciones

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CGPJ: se modifica su régimen jurídico y se coarta su autonomía cuando actúe en funciones



A finales de la semana pasada, el pleno del Congreso de los Diputados aprobó por mayoría absoluta (196 votos a favor, 150 votos en contra y 1 abstención) la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento de un nuevo régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuando éste se encuentre en funciones.

La iniciativa continuará su tramitación en el Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en Ponencia, Comisión y Pleno.



La previsión, según fuentes judiciales, es que, tras su paso por su Cámara Alta, los cambios entren en vigor en el mes de abril.

¿Cuál es la regulación actual?

En la actualidad, el art. 122.3 de la Constitución Española limita la duración del mandato de los veinte vocales del CGPJ por un periodo de cinco años. En la misma línea, el art. 570.2 de la LOPJ completa el mencionado precepto y apunta que “si ninguna de las dos Cámaras hubieren efectuado en el plazo legalmente previsto la designación de los Vocales que les corresponda, el Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo, no pudiendo procederse, hasta entonces, a la elección de nuevo presidente del CGPJ”.



Carlos Lemes, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (Foto. EFE)



¿Cuál es la reforma que se propone?

Ante tales circunstancias, la Proposición de Ley evidencia que el régimen jurídico aplicable al CGPJ cuando éste haya superado el plazo máximo de su mandato y sin que se haya producido la debida renovación, sitúa al Consejo “en una situación extraordinaria, cuyo régimen jurídico no puede ser el mismo que el aplicable al periodo normal de funcionamiento”.

A modo de ejemplo, el propio Gobierno o las Cortes Generales sí poseen una regulación exhaustiva sobre cuáles son sus límites y cómo deben actuar cuando se encuentra en funciones. En cambio, en el caso del CGPJ no existe previsión legal alguna sobre tal situación de excepcionalidad en la LOPJ.

Para mayor abundamiento, indica la exposición de motivos de la mencionada Proposición de Ley que, por supuesto, lo deseable sería que “la renovación del CGPJ se produzca de manera inmediata a la finalización de su mandato”, pero la realidad práctica nos demuestra lo contrario, es decir, que existe una “laguna jurídica” la cual “constituye, sin duda, un déficit en el diseño constitucional del Estado que debe ser corregido”.

Así las cosas, PSOE y Unidas Podemos observan que resultaría totalmente posible separar las facultades indispensables del CGPJ en funciones, de aquellas otras que, en cambio, “conforman un haz de competencias y atribuciones que legítimamente han de corresponder al CGPJ entrante o renovado y no al saliente”.

Por ello, plantean que “facultades como la de proponer el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo, de los presidentes de las Audiencias, de los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional, de los presidentes de Sala y los magistrados del Tribunal Supremo o de los magistrados del Tribunal Constitucional, deben quedar excluidas del ámbito competencial del Consejo cuando este se encuentra en funciones”.

Así, la propuesta de solución ante la problemática expuesta es la modificación de los siguientes artículos de la LOPJ:

  • Apartado segundo del art. 567;
  • Apartado primero y segundo del art. 570. También se añade un nuevo apartado tercero;
  • Art 572;
  • Apartado primero del art. 578.

Y la introducción de dos nuevos preceptos:

  • Art. 570 bis: El CGPJ deberá limitarse a realizar las quince atribuciones que allí se detallan, cuando se encuentre en funciones;
  • Art. 598 bis: La Presidencia del CGPJ no podrá acordar el cese del Secretario General y Vicesecretario General del CGPJ, cuando se encuentre en funciones.

Turno del Senado

Tras su aprobación en el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, la iniciativa continuará su tramitación en el Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en Ponencia, Comisión y Pleno.

La Cámara Alta podrá aprobar el texto en todos sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos planteados, la iniciativa tendrá que regresar al Congreso de los Diputados.

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