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Noticias Jurídicas

Cómputo del plus de peligrosidad.

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Cómputo del plus de peligrosidad.



 El plus de peligrosidad salvo,  que se haya dispuesto otra cosa en el contrato individual, habrá de percibirse por día efectivo de trabajo y no por día natural.
En el caso la trabajadora demandante prestaba servicios como limpiadora cobrando un plus de peligrosidad hasta mayo de 2004 por días naturales. Con posterioridad se hizo cargo de la contrata la demandada que continuó pagando por días naturales, hasta diciembre de 2.005, en que lo hace por día efectivo de trabajo.
La cuestión es la forma de retribución del devengo, si por días naturales o por días efectivamente trabajados, así como si la percepción por día natural durante 15 meses, se ha podido consolidar como condición más beneficiosa.

Respecto a la primera cuestión, la Sala parte de la naturaleza jurídica que tiene el complemento de peligrosidad que tiene su origen en cualquier caso en el Convenio Colectivo y no en el contrato individual de trabajo.



El ET regula la materia en el artículo 26.3 en los siguientes términos: «Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2008

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