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Concepto indemnizatorio de las secuelas temporales en un accidente de tráfico, en el sistema de valoración de daño corporal

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Concepto indemnizatorio de las secuelas temporales en un accidente de tráfico, en el sistema de valoración de daño corporal



Es de todos conocido que los daños y perjuicios derivados en accidentes de tráfico y contenidos en la Ley 35/2015, dispone como conceptos indemnizatorios la muerte, las lesiones temporales y las secuelas, y que cada uno de ellos distingue un perjuicio básico (común a todos), particular (individualizado) y patrimonial (también individualizado). Dejando de lado el criterio indemnizatorio por muerte y el patrimonial, un lesionado podrá reclamar a priori, lesiones temporales y secuelas.

La diferencia entre ambos conceptos que también resulta conocida, mantiene una sorpresa que está pasando desapercibida entre los profesionales de la materia (médicos, abogados y jueces) y que puede y debe incrementar de manera justa, las indemnizaciones en concordancia a la realidad lesional. Empecemos por el principio: La ley, de manera expresa, reconoce las lesiones temporales como el período de tiempo que transcurre entre el accidente y la estabilización de la lesión, y la secuela, como la lesión permanente que puede presentarse agotado el tratamiento curativo de la misma y  superado el periodo de estabilización. Ahora bien, en infinidad de lesiones, principalmente en las que atañen al arco cervical, transcurrido un periodo de estabilización, el perjudicado presenta pequeñas molestias, dolores residuales o alguna pequeña limitación que según criterios médicos, curará en el tiempo. De esta forma, dichos síntomas no son considerados por las entidades aseguradoras como secuelas, porque no cumplirá el requisito de permanencia que una lectura literal de la ley exige, pero tampoco amplían el periodo de la lesión temporal al haber obtenido el alta médica. En conclusión, las aseguradoras se aprovechan acortando el periodo temporal  y no reconociendo la secuela.



Ahora bien, ¿hay alguna forma de reclamar dichos síntomas? Sí, y la propia Ley lo contempla pero en un apartado apenas perceptible y que es, de hecho, desconocido por la mayoría de médicos y letrados. Se trata del concepto de “secuelas temporales” que viene localizado en el siguiente apartado de la Ley 35/2015.

Dicha página del BOE que corresponde al cuadro clínico del sistema, señala expresamente en el apartado denominado “Nota 2” lo siguiente: “Las denominadas secuelas temporales, es decir, aquellas que están llamadas a curarse a corto o medio plazo, no tienen la consideración de secuela, pero se han de valorar de acuerdo con las reglas de lesiones temporales, computando en su caso, los efectos que producen y con base en el cálculo razonable que se estime de su duración, después de haberse alcanzado la estabilización lesional, y hasta su total curación.”



Será necesario, por tanto, que el informe de alta emitido por los servicios médicos, reconozca dicha situación y de manera expresa, señale el tiempo que estime de su curación. Obtenido dicho período, el mismo deberá se computado en el apartado lesiones temporales y valorado como perjuicio básico.



Con este artículo, TRAFICOAYUDA considera necesario e imprescindible divulgar dicho concepto entre los profesionales del ámbito sanitario, judicial y asegurador, con el fín último de que la víctima vea compensado el daño dentro de la más justa indemnización y no verse mermada la misma por una aplicación errónea o desconocida de la compleja y extensa Ley 35/2015.

Sobre el autor: Daniel Barjau Romero es Abogado de TRAFICOAYUDA.
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