Concurso de acreedores: calificación de los créditos tributarios.
Concurso de acreedores: calificación de los créditos tributarios.
Eliseo M. Martínez, socio director, Alicia Agüero, of counsel, y Juan Pablo Tejero, responsable del área procesal civil, mercantil y de acciones colectivas. (Imagen: cesión propia)
El TS ha dictado recientemente dos sentencias de fecha 1 de septiembre y 20 de septiembre de 2009, respectivamente, en las que, por un lado, confirma doctrina ya sentada sobre la forma de computar el privilegio general establecido a favor de los créditos de la Hacienda Pública, la calificación de los recargos por deudas tributarias y de la Seguridad Social, créditos tributarios por IVA y, por otro, como novedad, resuelve la cuestión todavía no aclarada de si los créditos por retenciones por IRPF contra el deudor declarados con posterioridad a la declaración de concurso constituyen en su integridad créditos contra la masa o, por el contrario, deben considerarse créditos concursales, decantándose por esta ultima opción
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