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Derecho Penal

Seis años y medio de prisión a una madre por prostituir y maltratar a su hija menor de edad

La Audiencia de Sevilla le ha aplicado la pena superior para estos casos

Audiencia Provincial de Sevilla (Foto: ABC)

Tiempo de lectura: 4 min

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Derecho Penal

Seis años y medio de prisión a una madre por prostituir y maltratar a su hija menor de edad

La Audiencia de Sevilla le ha aplicado la pena superior para estos casos

Audiencia Provincial de Sevilla (Foto: ABC)



La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha impuesto una pena de seis años, siete meses y 16 días de prisión a una mujer acusada de prostituir y maltratar en el ámbito familiar a su hija, que en el momento de los hechos era menor de edad. El tribunal también condena a un hombre que mantuvo relaciones sexuales con la menor a una pena de dos años de cárcel.

Según el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal considera probado que tanto la madre como la hija “sufrían una importante adicción a las drogas”. Habida cuenta de que en el domicilio no entraban ingresos, en junio de 2018 la progenitora, que también ejercía la prostitución, obligó a su hija a mantener relaciones sexuales con hombres a cambio de dinero. Incluso publicó un anuncio en una página web.



Se da la circunstancia de que, tal como se considera probado en la sentencia, cuando la entonces menor manifestaba que no quería mantener relaciones sexuales, era amedrentada e increpada por su madre.

Por lo que respecta al segundo acusado, el tribunal señala que el mismo “contrató los servicios sexuales” de la menor “a cambio de dinero, siendo consciente de que la misma en aquella época era menor de edad”. Además, comenzó una relación sentimental con ella.



El 27 de octubre de 2018, la acusada telefoneó a su hija avisando de que “tenía una cita concertada con un cliente”. Según queda recogido en el fallo, la chica se negó a acudir a la cita, lo que generó una discusión con su madre. El enfrentamiento fue a más cuando la menor regresó al hogar. Según el relato de hechos probados, la madre, “con ánimo de menoscabar la integridad física de su hija, le agredió dándole varios guantazos, agarrándola por el cuello y arrastrándola por la escalera”.



Cuando la Policía Nacional acudió al domicilio por esta disputa, la menor relató a los agentes que su medre le obligaba a mantener relaciones sexuales a cambio de dinero desde seis meses atrás. La sentencia detalla que, tras este incidente, la menor se fue a vivir con el otro acusado en este caso. Esta situación de convivencia se extendió hasta 2021, después de que en diciembre de 2018 la joven hubiera alcanzado la mayoría de edad. En este contexto, la sentencia señala que la joven también terminó demandando a este hombre por presuntos malos tratos.

La joven fue agredida por la madre después de que se negara a mantener relaciones con un cliente. (Foto: E&J)

Teniendo en cuenta los hechos probados, la Audiencia Provincial considera a la madre autora de un delito de prostitución por el que le impone seis años y un día de cárcel, así como cinco años de prohibición de acercarse a su hija o comunicarse con ella y una multa de 4.500 euros. Además, le impone siete meses y 15 días de prisión por un delito de maltrato familiar, con seis meses adicionales de prohibición de acercarse a su hija o comunicarse con ella. Finalmente, la Sección Tercera le impone cinco años de libertad vigilada una vez haya cumplido las penas de cárcel impuestas.

El tribunal condena al hombre a dos años de prisión por un delito de prostitución, así como a un año de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella y a un año de libertad vigilada tras su salida de presión. Ambos son condenados a indemnizar conjuntamente a la que fuera menor de edad víctima de los hechos con 5.000 euros.

Protección en el Condigo Penal

El Código Penal protege especialmente a los menores e incapaces frente a los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La prostitución, explotación sexual y corrupción de menores se regula dentro del Título VIII (Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales), en el Capítulo V (De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores) del Código Penal, entre los artículos 187 a 190.

El artículo 187 del Código Penal hace referencia a las penas con las que se castigan los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual de otra persona, incluso aunque exista consentimiento por parte de esta.

Por su parte, en el artículo 188.1 queda estipulado que “el que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de 12 a 24 meses”. Si la víctima fuera menor de 16 años, se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de 12 a 24 meses.

En el apartado 2 de este artículo se establece que “si los hechos descritos en el apartado anterior se cometieran con violencia o intimidación, además de las penas de multa previstas, se impondrá la pena de prisión de cinco a diez años si la víctima es menor de 16 años, y la pena de prisión de cuatro a seis años en los demás casos”.

Cabe señalar que, en lo que ocupa al caso juzgado por la Audiencia de Sevilla, el punto 3 del artículo 188 incluye una serie de circunstancias por la que se impone la pena superior en grado en sus respectivos casos, entre las que aparece que “cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de unasituación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima”.

El artículo 188.4 se ocupa de quienes acepten servicios sexuales de menores de edad: “El que solicite, acepte u obtenga, a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, será castigado con una pena de uno a cuatro años de prisión. Si el menor no hubiera cumplido 16 años de edad, se impondrá una pena de dos a seis años de prisión”.

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