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Condenado a un año de cárcel un psiquiatra por el trato “inapropiado, soez y humillante” a una paciente

El acusado ha sido juzgado por un delito contra la integridad moral

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min

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Condenado a un año de cárcel un psiquiatra por el trato “inapropiado, soez y humillante” a una paciente

El acusado ha sido juzgado por un delito contra la integridad moral

(Foto: E&J)



El Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla ha condenado a un año de cárcel al psiquiatra Javier Criado, que ha sido juzgado por un delito contra la integridad moral por el trato “inapropiado, soez y humillante” sobre una de sus pacientes, según la sentencia dictada por ese juzgado y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

La juez condena al acusado por un delito contra la integridad moral, con la atenuante de dilaciones indebidas, y le impone un año de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de la víctima durante un plazo de dos años, así como que indemnice con la suma de 5.000 euros a la denunciante en concepto de daños morales derivados del delito objeto de condena.



En el juicio, la Fiscalía solicitó para el acusado dos años de cárcel, la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de la víctima por tres años. Además, pedía el pago de una indemnización de 6.000 euros por el daño moral causado.

Por su parte, la acusación particular reclamó dos años y medio de cárcel, la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros de la víctima por un tiempo superior en cinco años a la pena de prisión que se impusiera, y el pago de 40.000 euros por los perjuicios físicos y psíquicos y los daños morales causados.



La jueza sostiene su fallo en la “gravedad” de los hechos, ya que, con su conducta, el psiquiatra dañó “la integridad de una persona muy vulnerable, en atención a su concreta situación médica”. Además, toma en consideración “el hecho de que la acción no ha sido un acto aislado”. No obstante, precisa que “no se pena como tal la continuidad delictiva, pues en los delitos contra la integridad moral el trato degradante aparece integrado por una reiteración de actos insertables en la unidad típica de acción que prevé el artículo 173.1 del Código Penal, lo que excluye de por sí la figura del delito continuado”.



El psiquiatra Javier Criado. (Foto: La Razón)

Trato inapropiado

La juez considera probado que la denunciante asistió a la consulta privada del acusado los días 20 y 26 de enero y 4 y 9 de febrero de 2015 recibiendo “en todo momento un trato inapropiado, soez y humillante por parte del acusado, el cual, sin llegar a interesarse en ningún momento por su historial psiquiátrico, continuamente le profería expresiones denigrantes e indagaba sobre su vida sexual”.

Seguidamente, la magistrada describe distintas frases que el acusado profirió a la denunciante en estas consultas, en las que, “de forma frecuente, se dirigía a ella con expresiones tales como ‘loquita’ (en ocasiones incluso delante de otros pacientes), diciéndole asimismo que ‘esta loca no se cura’ al tiempo que mantenía con ella una actitud jocosa por ser seguidora del club de fútbol Real Betis Balompié o gustarle la Semana Santa”.

La denunciante, que presentaba episodios ansiosos depresivos, “solía marcharse de las consultas en estado de abatimiento y ansiedad, y tras consultarlo con su marido, optó por dejar de asistir a tales consultas, siendo asistida por otro profesional en psiquiatría”, indica la juez, que agrega que no ha quedado debidamente acreditado que la víctima haya sufrido daño psíquico objetivable derivado de la actuación del condenado.

Aun cuando la juez tiene en cuenta esta circunstancia, deja claro en su fallo que “la realidad acreditada de los hechos y su contenido evidencian una situación de daño moral ineludible más allá de su constatación objetiva”. Partiendo de esta base, la titular del juzgado afirma que el daño moral “resulta del bien jurídico protegido y de la gravedad de la acción que lo ha lesionado criminalmente”, por lo que condena al acusado a indemnizar a la denunciante con 5.000 euros, una cuantía que considera “proporcionada y adecuada en atención a las circunstancias concurrentes en el caso, el contexto en el que tuvieron lugar los hechos y sus descripción (…); su duración, así como la incidencia que los hechos han producido en la víctima, su evolución y el daño a la dignidad producido, sin alcanzar la reclamada por la acusación particular en base a que no se han delimitado expresamente las posibles secuelas sufridas”.

Audiencia de Sevilla. (Foto: Cadena Ser)

Denuncia conjunta

La paciente presentó denuncia por estos hechos el 17 de diciembre de 2015 de manera conjunta con otras siete mujeres que refirieron hechos de similar naturaleza, pero por los que no se sigue este procedimiento al haber sido declarados prescritos en vía de apelación por auto de 11 de enero de 2017 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla.

La juez explica que, en este caso, la prueba de cargo se ha centrado en la declaración testifical de la víctima, la cual “resulta totalmente creíble”, siendo “clara, minuciosa pese al tiempo transcurrido desde los hechos, coherente, ausente de contradicciones y persistente”, a lo que se suma que está “rodeada de corroboraciones periféricas objetivas que refuerzan la verosimilitud de su testimonio”.

Así, la juez alude a la declaración de su ex marido, que la acompañó en la primera consulta, o a la de varias pacientes que acudieron a la consulta del psiquiatra por distintos problemas de salud mental y que coincidieron “en el trato vejatorio que se les dispensaba, reiterándose por parte del acusado conductas de índole sexual, siendo sometidas a continuos interrogatorios para conocer sus gustos sexuales, lo que hacía que se sintieran humilladas y no tratadas con respeto”.

Aunque muchos de los hechos que relataban los testigos no podían ser enjuiciados porque fueron declarados prescritos, “su testimonio de referencia sí ha de ser valorado”, explica la juez.

A su juicio, “no cabe duda de que el sometimiento, por parte de un médico psiquiatra a una paciente con trastornos mentales, a una situación de humillación con comentarios como los descritos en la sentencia, integran la conducta sancionada en el artículo 173 del Código Penal”, ya que “tales expresiones no solamente son impropias de la relación médico-paciente, sino que creó en la víctima sentimientos de angustia y de inferioridad, susceptibles de humillarla, teniendo en cuenta que se trataba de una persona especialmente vulnerable por sus antecedentes psiquiátricos”.

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