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Condenado un director de una sucursal de Bankia por estafar 6.000 euros a dos ancianos

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Condenado un director de una sucursal de Bankia por estafar 6.000 euros a dos ancianos



La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado en su reciente STS 249/2021, de 17 de marzo, la condena a un director de una sucursal de Bankia que estafó a dos hermanos de 82 y 85 años cuando fueron a renovar una imposición a plazo fijo y finalmente acabaron firmando una disposición en efectivo de 6.000 euros.

Hechos probados

El acusado era director de la sucursal bancaria de Bankia en la localidad castellonense de Almazora.



El 19 de enero de 2015, dos hermanos, de 85 y 82 años de edad, acudieron a la anterior sucursal mencionada con la intención de renovar una imposición a plazo fijo que habían realizado tres años atrás y vencía en tal fecha.

En cambio, ya en el interior del despacho del acusado, el director de la sucursal, tras preparar la documentación de la supuesta renovación, instó a firmar a los hermanos un recibo de disposición en efectivo por importe de 6.000 euros.



«La Sala de lo Penal del TS acaba desestimando el recurso de casación formulado por la representación del acusado» (Foto: E-Show Magazine)



Así, apropiándose de tal cantidad de dinero, el acusado facilitó a los dos hermanos afectados un sobre en el que el mismo rotuló la fecha del próximo vencimiento, entregándoselo a los clientes al tiempo que les advirtió que hasta el próximo año no tenían que preocuparse.

Los afectados, confiados en que todo estaba en orden, se percataron de la apropiación de los 6.000 euros al momento de vencer el plazo fijo, es decir, a los trece meses después.

Audiencia Provincial de Castellón

Tras la instrucción llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón, la Sección Segunda de la AP de Castellón condenó al director de la sucursal como autor de los delitos de estafa y de falsedad documental.

Por el primer delito citado fue condenado a una pena de un año y dos meses de privación de libertad, con la accesoria de multa de siete meses a razón de una cuota diaria de 15 euros. Por la falsedad documental fue condenado a una pena de siete meses de prisión y de multa de siete meses con idéntica cuota diaria.

Asimismo, el acusado fue condenado a indemnizar a 6.000 euros con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a los ancianos, siendo responsable civil subsidiaria la entidad Bankia de conformidad con el art. 120.4 del Código Penal. Por último, la Sala condenó al acusado al pago de las costas de la causa.

Tribunal Superior de Justicia de Valencia

Disconforme con el anterior fallo, la representación procesal del condenado interpuso recurso de apelación.

En cambio, la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia desestimó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia recurrida, condenando al recurrente, de existir, a las costas causadas en esta apelación.

Tribunal Supremo

Nuevamente, no conformes con la anterior decisión judicial, las representaciones procesales del director de la sucursal y de Bankia formalizaron recurso de casación en base a cinco motivos distintos.

Pues bien, turno de la Sala Segunda del TS, este reproduce en su fundamento de derecho segundo parte del “condensado y acertado informe del Ministerio Fiscal”. Lo reiteramos, a continuación, a través de las siguientes notas:

  • La renovación de la imposición a plazo era una operación no automática, sino que requería de firma;
  • Que igualmente requería de firma una retirada de efectivo;
  • Que acudieron a la renovación el día de vencimiento; que solamente dijeron firmar una operación, que creían ser la de la renovación, y no dos;
  • Que no se ha presentado por Bankia más que un documento con la firma de la perjudicada y éste no es el de la renovación de la imposición a plazo y sí solo el de la retirada de efectivo;
  • Que la perjudicada dijo firmar solo una vez y lo que se le puso delante en la confianza que tenía;
  • Que nunca antes retiraron cantidad alguna de esa cartilla;
  • Que es coincidente la declaración no de uno sino de los dos perjudicados;
  • Que hay unos 30 minutos de diferencia entre la constancia en el ordenador del acusado del supuesto pago de los 6000 euros a los clientes y el reflejo de la entrega material de ese dinero en efectivo al director.

“Prueba directa, doble testimonio, plenamente corroborado por los elementos circunstanciales (una sola firma aportada; ninguna extracción en esa cartilla salvo la que es objeto de denuncia y desfase horario), integra prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia del recurrente”, sostiene el Alto Tribunal.

Así, en el último párrafo del fundamento de derecho segundo, la Sala Segunda declara que, en el presente proceso inductivo, llevado a cabo para concluir la culpabilidad del recurrente, “no solo es lógico, sino que además es sólido y suficientemente concluyente en el sentido de permitir descartar cualquier otra hipótesis alternativa que diese coherencia a los hechos que se declaran probados”.

Por ello, la Sala de lo Penal del TS acaba desestimando el recurso de casación formulado por la representación del acusado y de la entidad bancaria contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Valencia. Además, ello con expresa imposición de las costas originadas a los recurrentes.

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