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Noticias Jurídicas

Condenado un guardia civil a casi 9 años de cárcel por colaborar con narcotraficantes

También se le ha impuesto una multa de un millón y medio de euros

El agente estuvo destinado en los años 2019 y 2020 en la Unidad de Seguridad Ciudadana de Sevilla. (Imagen: Innotest)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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Condenado un guardia civil a casi 9 años de cárcel por colaborar con narcotraficantes

También se le ha impuesto una multa de un millón y medio de euros

El agente estuvo destinado en los años 2019 y 2020 en la Unidad de Seguridad Ciudadana de Sevilla. (Imagen: Innotest)



La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 8 años y 10 meses de cárcel a un teniente de la Guardia Civil, Raúl P. M., de 44 años, por cohecho, tráfico de drogas en grado de tentativa y hurto en grado de tentativa, después de que el jurado popular lo considerara culpable de haber obtenido dinero del mundo del narco a cambio de información policial, de haber intentado hurtar 100.000 euros que habrían ocultos en un coche depositado en la Comandancia de la Guardia Civil, y de intentar robar 29 fardos de hachís custodiados en las instalaciones, para traficar con ellos. Sin embargo, ha sido absuelto de un delito de revelación de secretos del que también estaba acusado.

En concreto, la magistrada-presidenta del tribunal del jurado, Ángeles Sáez Elegido, le ha impuesto por un delito continuado de cohecho cinco años de prisión y 11 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y el pago de una multa de 3.600 euros; por un delito de tráfico de drogas en grado de tentativa, tres años de cárcel y una multa de 1.500.000 euros; por un delito de hurto en grado de tentativa, seis meses de prisión; y por un segundo delito de hurto intentado, cuatro meses de cárcel. Se le ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas. 



También han sido condenados los otros dos acusados. Uno de ellos, José María C.C., ha sido penado por un delito de cohecho a un año y medio de prisión y al pago de una multa de 1.080 euros; por un delito de tráfico de drogas en grado de tentativa, a un año de cárcel y multa de 600.000 euros; por un delito de hurto en grado de tentativa, a dos meses de prisión, que se sustituye por el pago de una multa de 720 euros, y por un segundo delito de hurto intentado, tres meses de cárcel. En todos los delitos concurren las atenuantes de confesión y dilaciones indebidas.

El tercer acusado, Roberto O. C., ha sido condenado por un delito de tráfico de drogas en grado de tentativa a nueve meses de prisión y el pago de una multa 600.000 euros; por un delito de hurto en grado de tentativa, a dos meses de prisión, que se sustituyen por el pago de una multa de 720 euros; y por un segundo delito de hurto intentado, tres meses de cárcel. Se le han aplicado las atenuantes de confesión tardía, drogodependencia y dilaciones indebidas.



Los hechos probados

El jurado popular consideró probado que este agente, que estuvo destinado en 2019 y 2020 en la Unidad de Seguridad Ciudadana de Sevilla, por razón de su cargo “sólo tenía acceso limitado a las bases de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no pudiendo acceder a la base de datos del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), que es donde se recogen informaciones de personas, organizaciones e investigaciones en curso a nivel nacional”.



Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla. (Imagen: AUGC)

Según el jurado, a través del segundo de los acusados, José María C., “con el que mantenía relaciones cordiales y al que conocía desde bastante años atrás, tuvo conocimiento de los contactos de éste con personas que se dedicaban al tráfico de drogas, y con la finalidad de adentrarse en las organizaciones y obtener dinero a cambio, accedió a colaborar con ellos ofreciendo la información policial que, como intermediario entre los narcotraficantes y él, le era solicitada” por José María. 

La sentencia, fechada a 14 de marzo (4/2024) y de 76 páginas, explica que con esta finalidad, el agente «accedió a las bases de datos a las que sí tenía acceso por su cargo, pero como quiera que la información así obtenida era de escasa relevancia e interés para los narcotraficantes, intentó atraer» a un agente encubierto –funcionario de la Policía Judicial, teniente del EODA y responsable de la investigación del tráfico de drogas en Sevilla, que había sido autorizado judicialmente para dicha actuación–, a fin de que “colaborara con él de forma activa operando en las bases del CITCO, a las que éste sí tenía acceso, grabando a las personas físicas, personas jurídicas y vehículos vinculados a las operativas de actividades de tráfico de drogas para conseguir un plus de seguridad y garantizar el éxito de la actividad y también conocer si alguna unidad policial los estuviera investigando”. 

Intentaron robar hachís de la Comandancia

La Audiencia señala que en de junio de 2020, este agente tuvo conocimiento de la existencia de un vehículo intervenido en la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla que podría contener 100.000 euros ocultos en una ‘caleta’ de su interior, por lo que el día 21 de ese mismo mes se dirigió junto con los otros dos investigados y el agente encubierto a dicho vehículo “para apoderarse, con ánimo de enriquecimiento injusto, del dinero referido, lo que no pudieron lograr ya que, tras rebuscar en su interior, nada encontraron”. 

Asimismo, relata que, “con la idea de realizar cualquier actividad relacionada con el tráfico de drogas para conseguir dinero”, el guardia civil condenado «organizó una operativa para apoderarse de fardos de hachís», sustituyéndolos por otros, de aspecto similar, que contuvieran una sustancia inocua.

Según los hechos probados, en la noche del día 7 de agosto de 2020, los tres acusados, en compañía del agente encubierto, se dirigieron al contenedor de la Comandancia de la Guardia Civil donde se guardaba la droga intervenida en operaciones policiales y, “teniendo conocimiento de que en su interior había una cantidad importante de hachís, con ánimo de enriquecimiento injusto, se apoderaron de 29 fardos”

La Audiencia indica que los acusados dejaron en el lugar donde se encontraba la droga otros 16 fardos de aspecto similar que contenían arena a fin de “no originar sospechas de que se habían apoderado de la droga”, y tras ello cargaron los fardos en una furgoneta, pero fue interceptada por la Guardia Civil cuando abandonaba la Comandancia, procediendo a intervenir la droga.

Audiencia Provincial de Sevilla. (Imagen: Archivo)

En la furgoneta iban dos de los acusados, mientras que el agente salía de la Comandancia en un vehículo oficial. El valor de la droga intervenida a los tres investigados asciende a 1.525.459,13 euros y “estaba destinada a ser vendida a terceras personas”. 

Rechaza la existencia de delito provocado

El jurado consideró probado que los acusados nunca pudieron disponer de la droga al estar controlada en todo momento por agentes de la Guardia Civil, motivo por el que se condena a los tres investigados por sendos delitos delitos intentados de tráfico de drogas y hurto en relación a estos hechos.

La defensa del guardia civil alegó que se tratarían de delitos provocados, pero la Audiencia concluye que «ninguna de las pruebas practicadas permite afirmar que la iniciativa delictiva ha surgido del agente encubierto, provocando al acusado para delinquir». «No existe prueba que permita inferir que ha sido el agente encubierto, actuando como agente provocador, el que haya hecho nacer en el ánimo del acusado la decisión de delinquir, en varias ocasiones lo ha impedido», expone la Audiencia, que considera que en los hechos declarados probados por el jurado “se evidencia con claridad la preexistencia de esa intención de delinquir en el acusado, que lo que pretende es conseguir dinero a toda costa para invertir en introducir cocaína convirtiéndose en un verdadero narcotraficante”. 

“En nuestro supuesto debe rechazarse la existencia de delito provocado porque se ha constatado que existió un animus delictivo propio en el autor, porque no es el agente encubierto el que lleva a cabo las iniciales conversaciones para la operativa a desplegar, sino al revés, sin que el hecho de que acepte participar o incluso colaborar pueda decirse que sea un delito provocado; el agente encubierto recibe la información” del guardia civil condenado “y actúa en su calidad de agente encubierto facilitando la operación a los superiores para controlar el resultado de la misma y la detención”, subraya.

La sentencia todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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