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La firma

Confinamiento en Madrid: ¿Cómo se puede aplicar de forma efectiva sin estado de alarma?

Marcelino Tamargo

Socio director de Espacio Legal.




Tiempo de lectura: 3 min

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Confinamiento en Madrid: ¿Cómo se puede aplicar de forma efectiva sin estado de alarma?



El Gobierno central y el de la Comunidad de Madrid han dado el primer paso para el cierre de la región. Las estructuras de coordinación entre las administraciones públicas son prácticamente idénticas al que ya conocimos hace unos meses durante la declaración del estado de alarma en nuestro país, y que servirá para gestionar un estado de alarma en la Comunidad Autónoma en el caso de que Madrid no sea capaz de frenar el avance del coronavirus.

Madrid trata de frenar el avance de la pandemia utilizando la vía del área sanitaria con un plan para el que ha pedido seguridad jurídica. Desde el lunes 21 de septiembre, más de 855.000 ciudadanos de 37 áreas sanitarias no podrán entrar ni salir de sus casas sin un justificante que les permita ir a trabajar, a clase, al médico o tramitar ciertas gestiones.



Los parques y jardines públicos también se cerrarán y no se permitirán las reuniones con más de seis personas. El aforo de restaurantes y bares, también estará limitado al 50% y prohibidas. Los bares y establecimientos solo funcionan al 50% y las iglesias a un tercio, como medida para frenar el avance de la segunda oleada de covid.

Sin embargo, esta restricción de parte de los madrileños plantea dudas legales, sobre si el gobierno autonómico podrá llevarlo a cabo sin riesgo de que un juez, no acepte la norma, como ya ocurrió este verano con Cataluña.



Madrid está pensada para la movilidad absoluta y ahora se plantea el problema de que es muy difícil parcelarla. Tanto el Gobierno Central como el de la comunidad han descartado el confinamiento total de la comunidad, aunque de momento es algo que se tratará de evitar, ya que seria devastador para el crecimiento económico de nuestro país. Por ello de momento se ha buscado una fórmula intermedia, y el confinamiento de momento no será total, para salvar en la medida de lo posible la continuidad de la actividad económica de Madrid y de España.



En total se restringirán los movimientos de casi un millón de personas en 37 áreas sanitarias de Madrid, pero es posible que esto no sea suficiente para parar la segunda oleada de la Covid, y que no haya más remedio que ampliar paulatinamente estas restricciones hasta llegar a una clausura total. Ya que la incidencia del virus en Madrid en la actualidad es la peor de Europa, con numerosos casos positivos para parar la curva de contagios.

Por esta razón La Comunidad de Madrid y el Gobierno del Estado han creado una mesa de coordinación que contará con unidades de apoyo territorial y técnico, con la presencia de los ayuntamientos. Una estructura similar de mando único, que ya instauró el Gobierno durante el estado Alarma y de la que formaron parte los ministerios de Interior, Sanidad, Defensa y Transportes. Y aunque está por ver cómo se aplicará la restricción de libertad de una buena parte de los madrileños, toda esta situación plantea muchas dudas que resolver: ¿Cómo se va a controlar que, durante el confinamiento parcial, casi un millón de personas se quede en casa y sólo se desplacen para actividades permitidas? ¿Cómo se puede aplicar de forma efectiva sin Estado de Alarma?

Madrid de momento ha optado por la vía sanitaria para no tener que restringir de forma total los derechos y libertades de los ciudadanos (como ya se hizo durante la declaración del Estado de Alarma), a no ser que fuera estrictamente necesario. Esta medida que ha creado una gran polémica en el mundo jurídico, los alcaldes de los municipios y dentro de las fuerzas de seguridad. Y es que la seguridad jurídica de los ciudadanos puede quedar en entredicho, ya que la restricción de movilidad en todas las áreas afectadas puede conllevar la aplicación de medidas coercitivas que podrían suponer sanciones y multas, que en principio no tendrían fecha de caducidad y que además podrían extenderse en el tiempo, siempre y cuando estén justificadas para frenar la pandemia.

Y aunque es cierto que, desde el punto de vista de la legislación en relación con la protección civil y la salud de la población, confinar a una parte de los ciudadanos es posible, será un juez el que lo debe ratificar en base a unos criterios sanitarios, ya que restringe derechos fundamentales de la Constitución española y estos podrían ser recurridos por la vía contencioso-administrativa.

Y es que las medidas anunciadas generan muchas dudas sobre su cobertura constitucional,  porque suponen una limitación del derecho de libre circulación, sin aplicar el Estado de Alarma y esto  plantea incertidumbre sobre su legalidad, porque la adopción de medidas que delimiten el movimiento, sólo pueden ser decretadas por el Gobierno de la Nación.

Además, implementar este tipo de medidas, es complicado ya que existe una falta de precisión al definir las reglas, lo que puede hacer que las fuerzas de seguridad se encuentren en situaciones complicadas en las que no sepan cómo actuar, debido a la imprecisión de la norma. La decisión de realizar PCRs de forma aleatoria a la población para detectar posibles casos de coronavirus, podría atentar también contra derechos fundamentales y la protección de datos de carácter personal.

Sobre el autor: Marcelino Tamargo es socio director de Espacio Legal.
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