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Consultorio jurídico de la semana (30 de noviembre al 6 de diciembre de 2020)

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Consultorio jurídico de la semana (30 de noviembre al 6 de diciembre de 2020)

  • Analizamos las principales dudas de todos los operadores jurídicos de la mano de nuestros expertos de Global Economist & Jurist


1.- CONSULTA: Buenos días, sobre el inventario de la liquidación de sociedad de gananciales, si la indemnización de un accidente de tráfico se puede considerar como bien ganancial o privativo.

  • RESPUESTA: Según el 1346 C.Civ. tienen carácter privativo «El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.»

Queda claro pues, que una indemnización por accidente de tráfico percibida por un cónyuge durante la vigencia del matrimonio goza de una naturaleza privativa del cónyuge víctima resarcido por el daño sufrido. “no puede aplicarse la presunción de ganancialidad, porque la ley declara que estos bienes no tienen la cualidad de gananciales, son bienes privativos y para que la hubiesen adquirido, hubiese sido necesaria una declaración expresa del titular de los mismos, que no consta probado que se hubiese producido”.



2.- CONSULTA: Buenas tardes, verá, a mi cliente no se le notifico correctamente por parte de la inspección de trabajo una notificación que acarreaba sanción se le notifico en un domicilio en el que no vive, teniendo como alternativa su actual residencia, procede la misma a notificar mediante edictos, entiendo que esto se incardina dentro de la mala fe/dejadez a la hora de notificar, ¿qué opinan?.

  • RESPUESTA: Buenas tardes, partiendo del hecho de que Correos (principal notificador) debe intentar al menos 2 veces la notificación en el Domicilio que les figure, en horarios diferentes, decirle que la Jurisprudencia es clara: tiende a anular esas actuaciones al considerar que es «la correcta actuación de la Administración en el cumplimiento de la obligación de indagar el domicilio o lugar de residencia del interesado, dado que en el expediente administrativo figuraba otro posible domicilio en el que practicar dichas notificaciones«.

Esto tiene su principal fundamento en la consideración que tiene la notificación a través del «tablón edictal» para «la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que le otorga carácter supletorio y excepcional». 



3.- CONSULTA: Buenas, me enfrento a un desahucio de vivienda por ocupación, quería saber que me recomienda que utilice, si el procedimiento de precario, o la recuperación de la posesión.



  • RESPUESTA: Buenos días, entiendo que su caso no se incardinaría dentro de la acción penal de usurpación, la mejor y más rápida.

Si debemos acudir al ejercicio de acciones civiles, desde nuestro punto de vista creemos que, tras la reforma de este tipo de procesos en 2018 (Ley 5/2018), consideramos que puede ser un procedimiento más rápido el de tutela sumaria de la posesión, antes interdicto de recuperación de posesión (250.1.4 LEC), que llevar a cabo un precario (250.1.2 LEC). de todas formas, esto no es «palabra de rey» y dependerá del tipo de caso que esté llevando y sus peculiaridades propias.

4.- CUESTIÓN: Hola, me gustaría que me facilitasen jurisprudencia y base legal sobre nulidad de actos administrativos. Gracias.

  • RESPUESTA: Hola,

La norma donde se establece el procedimiento que ha de seguirse para que los actos administrativos produzcan efectos es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En principio se presume la validez y eficacia de los actos administrativos pero el incumplimiento de los requisitos que impone la legislación administrativa podría acarrear la nulidad de los mismos. El art. 47.1 de la Ley 39/2015 determina los supuestos de nulidad de pleno derecho, los cuales habrán de interpretarse de forma estricta.

En este sentido, la jurisprudencia más reciente que trata este tema en profundidad son las sentencias del TS 1264/2020 de 1 de junio; 1234/2020 de 28 de mayo y 1141/2020 de 21 de mayo, entre otras.

En cuanto a los efectos de la declaración de nulidad hay que indicar que los mismos se retrotraen al momento en el que el acto se produce, lo que conlleva la ineficacia de los sucesivos actos que traen causa del declarado nulo.

5.- CUESTIÓN: Necesitaría saber las líneas de defensa de un avalista frente a una ejecución. Gracias.

  • RESPUESTA: La principal línea de defensa vendría de la interpretación del art. 685.1 LEC, conforme al cual “La demanda ejecutiva deberá dirigirse frente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este último hubiese acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes.”, en este artículo no se contempla la posibilidad de dirigir la ejecución inicialmente frente al fiador. Por tanto, el fiador solidario carecería de legitimación pasiva real. De este modo, el ejecutante tendría que utilizar otro tipo de acciones ordinarias para dirigirse contra el avalista.

También hay que destacar que la jurisprudencia indica que sólo se podrá despachar ejecución contra el fiador solidario una vez se haya constatado que el producto de la subasta de la finca es insuficiente para cubrir la deuda.

 

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