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Costas procesales: ¿qué ocurre si la Administración se allana dentro del plazo para contestar la demanda?

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Costas procesales: ¿qué ocurre si la Administración se allana dentro del plazo para contestar la demanda?



La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, tras la reforma del art. 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, resulta o no procedente imponer las costas procesales causadas a la Administración demandada que se allanó a las pretensiones de la demandante dentro del plazo para contestar la demanda.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en su sentencia de 24 de junio de 2019, (rec. 833/2019) entendía que, de conformidad con el art. 139 LJCA, en relación con el art. 395 LEC, no resultaba procedente la imposición de costas a la Administración demandada, ya que se había producido el allanamiento de la misma antes de contestar la demanda.



En cambio, sostiene la actora (Iberdrola Generación S.A.) que en tales circunstancias no es de aplicación el citado precepto 395 de la LEC, pues la propia LJCA contiene una regulación específica en materia de costas.

“Resulta procedente la imposición de costas”

Expuesto brevemente el litigio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS), en su reciente STS 1626/2020, de 30 de noviembre (rec. 6979/2019), reconoce que los pronunciamientos del 17 de julio de 2019 (es decir, SSTS 1100/2019 y 1101/2019, de 17 de julio) no vinieron a modificar un criterio que estuviese consolidado en la jurisprudencia anterior, sino que solventaron las discrepancias que hasta ese momento se venían produciendo en pronunciamientos dispares.



De hecho, entiende la Sala Tercera que “no hay duda de la doctrina en las citadas sentencias” de julio de 2019. En particular, en aquellas se declara “que la regla objetiva del vencimiento es la que deriva de lo dispuesto en ese nuevo artículo, y, por consiguiente, resulta procedente la imposición de costas, salvo criterio subjetivo del juzgador, quien habrá de atender a las circunstancias concurrentes en cada caso y quien, igualmente podrá también acudir al apartado 4 del art. 139 LJCA y antes en el apartado 3 en moderación del criterio objetivo”.



Por tanto, dado que la parte dispositiva de la sentencia recurrida en materia de costas procesales contradice la interpretación mantenida por las aludidas sentencias de julio de 2019 (así como a la más reciente STS 470/2020, de 18 de mayo, rec. 6080/2017), anuncia el Tribunal Supremo que resulta procedente imponer las costas del proceso de instancia a la parte demandada, en este caso, la Administración del Estado.

Así, de conformidad con lo previsto en el apartado cuarto del reiterado art. 139 LJCA, “dada la índole del asunto y la actividad procesal desplegada por la parte actora en el curso del proceso”, la Sala Tercera limita la cuantía de la condena en costas a la cifra de 2.000 euros por todos los conceptos. Por último, conforme a la regla general del art. 93.4 LJCA, no se imponen las costas derivadas del presente recurso de casación a ninguna de las partes, pues no se aprecia que ninguna de ellas haya incurrido en temeridad o mala fe.

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