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Derecho Deportivo: ahora será más difícil acudir al TAS

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Derecho Deportivo: ahora será más difícil acudir al TAS



A partir del uno de enero último han entrado en vigor las nuevas modificaciones del Código del Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS). Entre éstas, se establece un nuevo requisito de admisibilidad para interponer recurso de apelación ante el TAS. A este respecto, el artículo R52, tal como adelanta el artículo R47, obliga ahora al apelante a agotar previamente todos los recursos legales de que disponga antes de acudir al TAS.

También es de destacar la reforma del artículo R29, relativo al idioma del procedimiento, que permite a las partes, siempre que asuman los gastos de traducción ocasionados, celebrar la vista en un idioma distinto al oficial establecido (inglés, francés o aquel acordado por las partes).



También son importantes la modificación del artículo R31 relativo a las comunicaciones y notificaciones. Las partes podrán  presentar sus escritos de manera anticipada vía fax o como novedad por correo electrónico a la dirección (procedure@tas-cas.org)  y la del artículo R44, mientras que la anterior versión del Código supeditaba la celebración de la audiencia a la discrecionalidad del Panel, la nueva redacción del artículo prevé la celebración de ésta como norma general para los procedimientos ordinarios.



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