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Desaparece el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado y el contrato de gestión de servicios públicos

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Desaparece el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado y el contrato de gestión de servicios públicos



El pasado 9 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, del Parlamento Europeo y del Consejo.

La nueva ley resultará aplicable a los 4 meses de su publicación, de modo que su entrada en vigor será el próximo 9 de marzo de 2018, con las excepciones previstas en la Disposición Final 16, de la que se destaca la entrada en vigor, al día siguiente de la publicación de la ley, de la Disposición Final 10 y que es objeto de nuestra alerta fiscal del pasado 17 de noviembre sobre las modificaciones fiscales introducidas en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.



Los objetivos que inspiran la nueva Ley de Contratos del Sector Público son, entre otros, los de mejorar la transparencia en la contratación pública, conseguir una mejor relación calidad-precio y utilizar la contratación pública como medio para impulsar políticas en materia social y medioambiental, así como de promoción de las PYMES.

Podemos destacar los siguientes aspectos de la nueva norma:



A. Ámbito subjetivo.
• Se mantiene la existencia de los tres niveles de aplicación de la Ley (Administración Pública, Poder Adjudicador no Administración Pública y Sector Público no Poder Adjudicador), si bien con la siguiente novedad:
o Desaparecen las instrucciones internas de contratación para los Poderes Adjudicadores no Administración Pública, de modo que tanto para los contratos sujetos a regulación armonizada como para el resto, deberán seguirse los mismos procedimientos que se prevén para las Administraciones Públicas.
• Se incluye dentro del ámbito subjetivo de la ley a los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales y asociaciones profesionales, y fundaciones y asociaciones vinculadas, que cumplan los requisitos para ser Poder Adjudicador y que deberán actuar según los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación para los contratos sujetos a regulación armonizada y aprobar unas instrucciones internas de contratación.



B. Tipologías contractuales.
• Desaparece el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado.
• Desaparece el contrato de gestión de servicios públicos.
• Definición de los contratos de concesión sobre la base del concepto de riesgo operacional.
• Reducción de las cuantías para el uso de los contratos menores (valor estimado < 40.000 euros para obras; < 15.000 euros para servicios y suministros).
• Nueva categoría de contratos sujetos a regulación armonizada: servicios sociales y otros servicios del Anexo IV cuyo valor estimado sea igual o superior a 750.000 €

C. Objeto del contrato.
• Se introduce la posibilidad de definir el objeto del contrato en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretendan satisfacer, sin limitarlo a una solución única.
• La regla general será la división en lotes, debiendo justificarse en el expediente la no división.

D. Aptitud para contratar
• Simplificación de la documentación a aportar para acreditar la aptitud de los licitadores: Documento Europeo Único de Contratación o declaración responsable prevista en el pliego.
• Nueva regulación de las prohibiciones de contratar.
• Se modifican los periodos de experiencia previa para acreditar la solvencia técnica: 5 años para las obras y 3 años para los servicios y suministros.
• Excepción de acreditar la solvencia técnica con la experiencia previa para las empresas de nueva creación (con menos de 5 años desde su creación) en contratos de servicios y suministros no armonizados y contratos de obra con valor estimado < 500.000 euros.

E. Procedimientos de adjudicación
• Reducción de plazos de presentación de ofertas.
• Se introducen nuevos procedimientos de adjudicación: asociación para la innovación y abierto simplificado.
• Se suprime la causa de utilización del procedimiento negociado con y sin publicidad por razón de la cuantía y respecto de las obras y servicios complementarios.
• Nueva regulación del perfil del contratante: instrumento principal de publicidad de los distintos actos y fases de la tramitación de los contratos de cada entidad.
• Obligatoriedad de utilización de medios electrónicos para (i) notificaciones y comunicaciones en la tramitación de procedimientos de adjudicación, y (ii) presentación de ofertas y solicitudes de participación, si bien con numerosas excepciones.

F. Criterios de adjudicación
• La adjudicación de los contratos se llevará a cabo utilizando una pluralidad de criterios con base en la mejor relación calidad-precio. Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida.
• Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida.

G. Recurso especial en materia de contratación
• Se amplía el ámbito de aplicación del recurso: deja de estar vinculado a los contratos armonizados.
• Ampliación del ámbito objetivo: pueden ser objeto de recurso las modificaciones, la formalización de encargos a medios propios que no cumplan las condiciones establecidas legalmente y los acuerdos de rescate de concesiones.
• Gratuidad para los recurrentes de la interposición del recurso.
• Posibilidad de creación de órganos de recursos contractuales locales: ayuntamientos de los municipios de gran población y diputaciones provinciales.
• Posibilidad de acceder al expediente con anterioridad a la interposición del recurso.
• Silencio negativo a los dos meses de la interposición del recurso, a los efectos de interponer recurso contencioso administrativo.

Por Roca Junyent

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