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Desestimada la petición de Alberto Rodríguez de suspender la ejecución de su condena

Un informe de los letrados del Congreso interpretó que Alberto Rodríguez podía retener su acta, en tanto que la inelegibilidad es consecuencia directa de la pena privativa de libertad, y esta no se ejecutaría

Alberto Rodríguez (Foto: RTVE)

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Desestimada la petición de Alberto Rodríguez de suspender la ejecución de su condena

Un informe de los letrados del Congreso interpretó que Alberto Rodríguez podía retener su acta, en tanto que la inelegibilidad es consecuencia directa de la pena privativa de libertad, y esta no se ejecutaría

Alberto Rodríguez (Foto: RTVE)



La Sala II del Tribunal Supremo ha desestimado la suspensión provisional de la sentencia que condenó a Alberto Rodríguez Rodriguez por delito de atentado a agentes de la autoridad, solicitada por el condenado. También rechaza la petición subsidiaria que reclamaba al Supremo dirigirse a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, en relación a la ejecución de la sentencia.

Auto desestima suspensión ejecución sentencia Alberto Rodríguez



Sobre la petición de suspensión, la Sala recuerda que, conforme al artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, declarada la firmeza de una sentencia ha de procederse a su ejecución, y que, “a pesar de la argumentación de la representación del penado, las consecuencias extrapenales no tienen su causa en la ejecución de la sentencia, sino en el pronunciamiento de la condena”.

Añade, en ese sentido, que el Tribunal Constitucional ha declarado, en su sentencia 166/1993, de 20 de mayo, que la causa de inelegibilidad que afecta a «los condenados por Sentencia firme a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena» [art. 6.2 a) L.O.R.E.G.] no está en función del cumplimiento efectivo de la condena, que también se produce formalmente cuando se suspende, sino por ese pronunciamiento cuya carga infamante, como máximo reproche social, es la razón determinante de que el así señalado sea excluido del proceso electoral”.



El auto, firmado por los siete magistrados que formaron el tribunal que juzgó a Rodríguez, recuerda que al recurrente se le ha impuesto una pena de prisión de 1 mes y 15 días, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en cuanto a las consecuencias estrictamente penales de la condena, la pena de prisión impuesta al penado, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 del Código Penal, ha sido sustituida por una pena de multa. Según razona el auto, en este aspecto, la sentencia debe considerarse ejecutada en la medida en que el penado ha satisfecho su importe, mientras que la pena accesoria se encuentra pendiente de la correspondiente liquidación de condena. “No procede, por lo tanto, la suspensión solicitada”, señala la Sala.



La presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet. (Foto: Congreso de los Diputados)

Competencias del ámbito parlamentario

En cuanto a la petición de dirigirse a la presidenta del Congreso, el auto indica que “las consecuencias extrapenales de la condena han sido concretadas por quien resulta competente en ejercicio de sus propias competencias en el ámbito parlamentario y, como el propio solicitante reconoce en su escrito, se ha hecho en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. Este precepto dispone en su apartado 2: Son inelegibles: a) Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena. Y en el apartado 4: Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad”.

Por otro lado, recuerda que las resoluciones de la Presidencia del Congreso de los Diputados, que se relacionan con la previsión legal de la existencia de una condena y no con la ejecución penal de la misma, “no son recurribles ante esta Sala, que carece de competencias para proceder a su revisión”. Además, resalta que no corresponde a la Sala instar o realizar advertencias a otras Instituciones u órganos del Estado -como expresamente se solicita en el escrito presentado- acerca de la forma en que deben aplicar las leyes en sus respectivos ámbitos de competencia.

Finalmente, el auto recoge, “como advierte el Ministerio Fiscal en su informe”, que tampoco procedería examinar la solicitud de suspensión en el marco de un incidente de nulidad que, al momento en el que se hizo la solicitud, no había sido planteado por el condenado.

La sentencia de la discordia

El pasado 6 de octubre la Sala II del Tribunal Supremo consideró al entonces diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez culpable de un delito de atentado a agentes de la autoridad. Lo condenó a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de prisión se sustituyó por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros).

El exsecretario de Organización de Podemos y diputado Alberto Rodríguez durante su juicio en el TS. (Foto: Google)

El artículo 6.2. a) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece que son inelegibles los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena. Sin embargo, ¿qué ocurre con un diputado que ya ha sido elegido, es decir, que ya está desempeñando su cargo? La jurisprudencia del TS ha dejado claro en varias ocasiones que los supuestos de inelegibilidad se transforman en incompatibilidad para los proclamados y aún elegidos que han quedado posteriormente afectados por tales causas (STS 572/2021, de 28 de abril de 2021). Por tanto, estaríamos ante un motivo de cese del diputado en su cargo.

Tras la sentencia llegaron las dudas interpretativas por parte del ejecutivo. En concreto, se planteaban dos cuestiones:

  • En primer lugar, si la sustitución de su condena de 45 días de cárcel por una multa de 540 euros esquivaba esa inelegibilidad.
  • En segundo lugar, si la inhabilitación para presentarse a unas elecciones (sufragio pasivo) de su condena tenía el mismo efecto que la inhabilitación para ejercer un cargo público.

Un informe de los letrados del Congreso interpretó que Alberto Rodríguez podía retener su acta, en tanto que la inelegibilidad es consecuencia directa de la pena privativa de libertad, y esta no se ejecutaría.

Tras una reunión de la Mesa de la Cámara Baja no exenta de tensiones, la mayoría que suman PSOE y Unidas Podemos acordó solicitar al Supremo una aclaración sobre si Rodríguez debía o no ser suspendido. Sin embargo, TS no está facultado para asesorar a otros órganos constitucionales sobre los términos de ejecución de una sentencia firme. En otras palabras, el Congreso carecía de cauce legal para solicitar dicha aclaración.

La defensa del diputado, por su parte, no planteó al TS las cuestiones objeto de controversia. Sólo cuestionó que se mantuviera la condena de inhabilitación y el Supremo explicó que es una condena accesoria que ha de imponerse de forma obligada, pues así lo dispone el artículo 56.1.2 del CP. El hecho de que la pena de prisión haya sido sustituida por una multa no exime de la aplicación de la condena accesoria de inhabilitación.

El TS se limitó en su respuesta al Congreso a recordar la procedencia de la pena de inhabilitación, que fue la cuestión planteada por la abogada de Rodríguez. No obstante, no aclara si la pena de inhabilitación impide el ejercicio del cargo o si la sustitución de la pena privativa de libertad por una multa sigue conllevando la inelegibilidad.

Aunque el Supremo no dice explícitamente nada, si tenemos en cuenta que el miércoles pasado envió un escrito al Congreso para solicitar la ejecución de su condena de inhabilitación, queda clara su interpretación: se debe retirar el acta de diputado a Rodríguez.

En octubre, la máxima responsable de la Cámara Baja tomó finalmente la decisión de suspender la condición de diputado de Alberto Rodríguez.

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