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Noticias Jurídicas

Diferencias entre asesinato y homicidio

Frecuentemente, los términos homicidio y asesinato se utilizan como si fueran sinónimos. Aunque ambas denominaciones sirven para calificar la muerte de una persona, existen entre ellas notables diferencias

(Foto: Economist & Jurist)

María Fernández Abanades

Redactora de E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Diferencias entre asesinato y homicidio

Frecuentemente, los términos homicidio y asesinato se utilizan como si fueran sinónimos. Aunque ambas denominaciones sirven para calificar la muerte de una persona, existen entre ellas notables diferencias

(Foto: Economist & Jurist)



El homicidio y el asesinato son dos delitos que atentan contra la vida humana independiente, que se inicia al finalizar el parto, sin importar la viabilidad del nacido vivo. Esta puntualización es importante, pues la vida humana dependiente recibe en nuestro ordenamiento jurídico una protección mucho menos intensa, salvaguardándose en aquellos preceptos del Código Penal (CP) dedicados al delito de aborto.

La diferencia entre ambas figuras no estriba tanto en la conducta que se realiza– matar a alguien- sino en cómo se ejecuta la misma.



El homicidio, tipificado en el artículo 138.1 CP, constituye la forma más simple de los delitos contra la vida. Se trata de un «matar genérico», ya que el precepto no exige la concurrencia de ninguna circunstancia específica en la causación de la muerte. Lleva aparejada una pena de entre 10 y 15 años.



El homicidio se convierte en asesinato (139.1 CP) cuando en la provocación del fallecimiento de la otra persona se observa alguna de las siguientes circunstancias agravantes:

  • Alevosía. Hablamos de alevosía cuando el autor del crimen utiliza medios o formas tendentes a evitar la defensa por parte de la víctima, asegurándose así el resultado. En ocasiones, no es preciso que el asesino haga nada porque el ofendido es un ser indefenso por sí mismo (por ejemplo, un niño o un anciano).

Un ejemplo de alevosía es disparar a una persona por la espalda, para que no tenga posibilidad de esquivar el ataque.



  • Ensañamiento. Existe ensañamiento cuando el autor busca de forma deliberada aumentar el sufrimiento de la víctima.
  • Cometimiento del crimen a cambio de una recompensa. Un ejemplo claro: los sicarios. Nuestro ordenamiento advierte la mayor peligrosidad de la profesionalización de la actividad criminal y busca evitarla, atribuyéndola una pena mayor.
  • Cometimiento del crimen para facilitar la comisión de otro delito o evitar ser descubierto. Por ejemplo, cuando se mata a quien tiene conocimiento del hecho delictivo inicial para evitar que lo comunique a las autoridades.

Como ya se habrá deducido, el asesinato trae consigo una pena mayor que el homicidio: entre 15 y 25 años. Si concurren dos de las circunstancias expuestas anteriormente, se impondrá la pena en su mitad superior.

Además, hay supuestos específicos en los que el asesinato puede castigarse con pena de prisión permanente revisable. Se trata de casos especialmente graves, como el matar a un menor de 16 años concurriendo además otra forma de alevosía, ensañamiento, o cualquiera de las circunstancias agravantes anteriormente expuestas. El legislador también establece prisión permanente revisable para los casos en los que el asesinato se comete con el fin de ocultar una agresión sexual y para aquellos en los que el autor del crimen pertenece a una organización criminal.

La prisión permanente revisable se introdujo en el Código Penal en marzo de 2015, con el único apoyo del PP, y actualmente solo se ha impuesto en 16 casos. Entre ellos, por su gran repercusión mediática, podemos citar el ‘caso Diana Quer‘, el descuartizador de Pioz y el asesinato del niño de ocho años Gabriel Cruz por parte de Ana Julia Quezada.

Ana Julia Quezada, en el momento de su ingreso en prisión (Foto: EP)

Otra diferencia fundamental entre homicidio y asesinato es la intencionalidad. Para poder hablar de asesinato es necesario que el autor buscara conseguir con su actuar la muerte de la víctima. Se trata de un matar deseado. Sin embargo, en el caso del homicidio, existe la figura del «homicidio imprudente», que se caracteriza por que el sujeto activo no buscaba el resultado que finalmente se ha producido (por ejemplo, un atropello involuntario que resulta en la muerte del peatón).

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