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Discrepancias sobre la legalidad de la verificación de datos para comprobar las deudas del causante

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Discrepancias sobre la legalidad de la verificación de datos para comprobar las deudas del causante



La aptitud del procedimiento de verificación de datos para comprobar la deducibilidad de las deudas del causante en el ISD es una cuestión controvertida. Mientras que el TSJ de Aragón entiende que si lo es, el TSJ de Cataluña  sostiene lo contrario.

Así pues, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón sostiene la adecuación a derecho del procedimiento de verificación de datos a los efectos de comprobar las deudas deducibles en el ISD. Esto es así tal procedimiento de verificación de datos consiste en la aplicación sencilla del art. 13.1 de la Ley 29/1987 (Ley ISD) a partir del hecho cierto acreditado en virtud de la escritura. La aplicación del precepto no exige una interpretación sistemática, teleológica ni analógica, sino una simple interpretación literal que lleva a la conclusión de que no cabe la deducción de las deudas contraídas por el causante a favor de sus herederos.



Por el contrario, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de establece un criterio totalmente opuesto al mantenido en la sentencia anterior, ya que considera que nos encontramos ante una actuación nula de pleno de Derecho que prescinde absolutamente del procedimiento. En este caso, se considera que para llegar a la conclusión alcanzada por la Administración de que la deuda contraída por el causante con una sociedad (con personalidad jurídica propia) no es deducible, se requiere de una comprobación de la actividad social y de la documentación contable de dicha sociedad, actuación que excede en mucho de las previsiones del art. 131 de la LGT.



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