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Noticias Jurídicas

Dudas acerca la constitucionalidad de la Ley de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral

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Dudas acerca la constitucionalidad de la Ley de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral



La Ley 30/2015, de 9 de septiembre regula, en el marco general del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional, la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

El sistema de formación profesional para el empleo regulado en ley da cobertura a empresas y trabajadores de cualquier parte del territorio del Estado español y responderá a una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y los demás agentes que intervienen en el mismo para garantizar la unidad de mercado y un enfoque estratégico de la formación, respetando el marco competencial existente.



Recordemos que el artículo 14 forma parte del corazón de la Constitución, pues responde al Título I, de derechos fundamentales:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.



Y el 28, también en ese Título I, recoge los derechos y libertades sindicales.



  1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
  2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

El término “organizaciones más representativas”

El término “organizaciones más representativas” y su utilización para perpetuar el corralito a la libertad sindical llega al fin al Tribunal Constitucional, tras la demanda interpuesta por USO en el Supremo contra el Real Decreto que desarrolla la ley de la formación para el empleo.

En un comunicado, el sindicato recuerda que en la ley principal, solo los sindicatos que se consideran «más representativos» están autorizados a participar en el diseño de la formación para el empleo y en la oferta de cursos de la Fundae (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo).

«Estos sindicatos son los que tienen al menos una representatividad del 10% estatal o del 15% a nivel autonómico. Esto supone que, además de CCOO y UGT, también se consideran más representativos ELA y CIG, vasco y gallego respectivamente, aunque tienen un número muy inferior de delegados que USO», denuncia el sindicato.

«Mientras con un 0,08% de los votos en las últimas elecciones generales un partido político puede sentarse en el Congreso de los Diputados, un sindicato como USO, con más del 4% de los delegados sindicales en España, no puede participar en las decisiones que afectan a esos delegados«, ha criticado.

La «preferencia objetiva» del legislador por los sindicatos más representativos, frente a otros que no logran esa determinada representatividad, «no es infinita», sino que su intensidad se debe modular en razón de la materia de que se trate debiendo ostentar una «justificación objetiva y razonable, es decir, «no arbitraria».

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