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El CGPJ avala el anteproyecto de ley de protección de niños y adolescentes víctimas de violencia

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El CGPJ avala el anteproyecto de ley de protección de niños y adolescentes víctimas de violencia



El anteproyecto modifica el CP, LECRIM y LOPJ, entre otros

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy por unanimidad un informe favorable al anteproyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia cuya finalidad es introducir en el ordenamiento jurídico los compromisos asumidos por España en la lucha contra la ciberdelincuencia (Convenio de Budapest, 2001), la trata de seres humanos (Convenio de Varsovia, 2005), la explotación y el abuso sexual (Convenio de Lanzarote, 2007) y la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Estambul, 2011). Este texto normativo supone, como señala su Exposición de Motivos, una clara apuesta por colocar a los niños y adolescentes en el centro de las políticas de los poderes públicos.



El texto analizado modifica de forma parcial, entre otras leyes, el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Uno de los aspectos objeto de reforma se refiere a las condiciones para la obtención del tercer grado penitenciario cuando la pena impuesta es superior a cinco años y el delito cometido son abusos y agresiones sexuales y delitos relacionados con la prostitución y la explotación sexual. En esos casos el penado no podrá disfrutar de permisos penitenciarios hasta que no haya cumplido la mitad de la condena, una exigencia más rigurosa a la que el órgano de gobierno de los jueces da su aprobación.



Del mismo modo, el informe –del que ha sido ponente el vocal Juan Manuel Fernández- emite un juicio favorable a la nueva redacción dada al artículo referido a la limitación de derechos profesionales de los condenados, pues amplía el catálogo de actividades, retribuidas o no, sobre las que los jueces pueden imponer la pena de inhabilitación especial. El dictamen advierte que las actividades vedadas a los condenados deberán presentar “una estricta conexión con el delito cometido” y recuerda la necesidad de que la restricción de los derechos profesionales venga acompañada de una “adecuada motivación” en la resolución judicial. También considera positivo que el anteproyecto deje a criterio del juez la posibilidad de restringir la inhabilitación a “determinadas funciones o aspectos de una determinada actividad”, pues de ese modo se permite a los condenados realizar tareas que no estén directamente relacionadas con el delito cometido.



Aumento de la edad de la víctima de 13 a 16 años

Entre otras modificaciones, el Anteproyecto aumenta de trece a dieciséis años la edad de la víctima de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (prostitución, explotación sexual y corrupción de menores), modificación que el CGPJ aprueba en cuanto supone la transposición de la normativa europea dirigida a mejorar la protección de los menores al ordenamiento jurídico interno.

Asimismo, aumenta a 30 años el plazo de prescripción del delito cuando la víctima es menor de 18 años. España cumple así con la obligación (contenida en una directiva de la UE) de desarrollar medidas que permitan enjuiciar los abusos sexuales, la explotación sexual y la pornografía infantil “durante un periodo de tiempo suficiente” después de que la víctima haya cumplido la mayoría de edad. De hecho, este tipo de delitos son de lenta asimilación por la víctima y pueden tardar mucho tiempo en detectarse.

El perdón como causa de extinción de la responsabilidad penal

El texto objeto de informe modifica los requisitos para que el juez pueda rechazar el perdón al agresor como causa de extinción de la responsabilidad penal cuando la víctima es menor de edad o es una persona con discapacidad. Hasta ahora, antes de tomar la decisión, el juez debía “oír” al representante del menor o de la persona con discapacidad; tras la reforma, que el CGPJ avala, además de oír al representante legal, el juez deberá oír al menor si tiene capacidad para expresarse y, en todo caso, si tiene más de doce años, o a la persona con discapacidad.

Por otro lado, el Anteproyecto añade al catálogo de agravantes genéricas contenido en el Código Penal la agravante por motivos de discriminación dirigida a personas sin recursos o en riesgo de exclusión social, llenando así un vacío legal puesto de manifiesto por el Tribunal Supremo.

Efectos de la pérdida de la patria potestad

El reconocimiento de los menores como titulares de derechos subjetivos está presente en otra de las modificaciones que el texto analizado introduce en el Código Penal cuando prevé de forma expresa que los hijos menores sigan disfrutando de determinados derechos si el condenado ha sido inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad. El dictamen considera positivo que el anteproyecto deje en manos del juez la concreción de los derechos que deben subsistir, previa valoración del superior interés del menor o persona con discapacidad, pues permite que la decisión se adapte en cada caso a las circunstancias y necesidades del niño o de la persona con discapacidad.

En este punto, el CGPJ recomienda tener en cuenta la reforma del régimen jurídico de la discapacidad. La nueva regulación reconoce plena capacidad jurídica y de obrar a las personas con discapacidad y regula un régimen de protección basado en apoyos concretos para la realización de las actividades de la vida cotidiana.

Nuevos tipos penales

El anteproyecto introduce nuevos tipos penales que castigan aquellas conductas que, mediante el uso de las nuevas tecnologías, suponen un riesgo para la vida y la integridad física, la libertad y la indemnidad sexual y la salud de menores de edad o de personas con discapacidad.

El dictamen cuestiona sin embargo la inclusión de la regla aplicable al concurso medial o ideal de delitos en la tipificación de estas figuras delictivas, pues con ella «se corre el riesgo de predeterminar normativamente la imputación del resultado en que se concreta el peligro prevenido y de predeterminar asimismo la apreciación de la concurrencia delictual, limitando las facultades del tribunal».

El informe propone reconsiderar la modificación consistente en excluir a los menores de edad del ejercicio del derecho de dispensa del deber de declarar contra su agresor, dejando esta decisión en manos de sus representantes legales o, en caso de conflicto de intereses con uno de ellos, en manos del Ministerio Fiscal. De hecho, señala el CGPJ, esta reforma no es acorde con la tendencia, presente tanto en derecho internacional como en nuestro ordenamiento jurídico, de reconocer a los menores el ejercicio de derechos en función de su desarrollo y madurez.

Según el órgano de gobierno de los jueces, la finalidad de proteger al menor no es aquí suficiente para justificar que, sin tener en cuenta el grado de madurez, se limite su capacidad de decidir si debe o no declarar como testigo contra un familiar imputado por la comisión de un delito. El CGPJ considera como umbral de edad adecuado los 16 años, pero señala que no resulta razonable excluir en todo caso del derecho de dispensa a los menores que demuestran un grado de madurez suficiente.

El órgano de gobierno de los jueces también expresa su reticencia al hecho de que, en caso de conflicto con uno de los progenitores, sea el Ministerio Fiscal el que asuma la decisión respecto al derecho de dispensa. Entiende que existe el riesgo de comprometer la neutralidad del fiscal, que tiene asumida tanto la función de promover la persecución del delito como la de proteger el interés superior del menor.

Prueba preconstituida

El anteproyecto establece también el carácter obligatorio de la prueba preconstituida cuando menores de catorce años o personas con discapacidad necesitadas de especial protección hayan sido víctimas o testigos de delitos cometidos contra la vida, la integridad física o moral, la libertad e indemnidad sexuales y la intimidad, entre otros. Cuando se trate de mayores de catorce años, la conveniencia o no de la prueba preconstituida será opcional.

El dictamen expresa el parecer positivo del CGPJ por cuanto esta regulación de la prueba preconstituida es respetuosa tanto con el derecho de defensa del investigado como con el derecho de víctimas y testigos menores de edad a no sufrir victimización secundaria como consecuencia de la reiteración de declaraciones en el curso del proceso. El anteproyecto aplica de este modo los estándares internacionales de protección y también la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Sugiere, por otra parte, que el anteproyecto matice la obligada presencia del investigado en la declaración que servirá como prueba preconstituida. En estos casos ha de prevalecer la necesidad de proteger al menor, por lo que sería suficiente con la presencia del abogado defensor y la mera citación del investigado.

Nueva especialidad

El Anteproyecto contempla la creación de una jurisdicción especializada en materia de Infancia, Familia y Capacidad. En este punto, el dictamen recomienda más claridad en la redacción con el fin de determinar si lo que se pretende es crear una nueva especialidad en la Carrera Judicial (junto con la mercantil, contencioso-administrativa, social, violencia sobre la mujer, etc.) o si, por el contrario, se refiere a la conveniencia de dotar de una adecuada formación en la materia a los jueces y magistrados que, dentro del ámbito jurisdiccional civil, se ocuparán de infancia, familia y capacidad.

Si la voluntad del prelegislador es crear una nueva jurisdicción, advierte el informe, sería imprescindible “un redimensionamiento y una reorganización de la actual planta judicial y de la Administración de Justicia”, pues de lo contrario la finalidad última del Anteproyecto, que es mejorar la protección del menor, sería “muy difícil, si no imposible, de lograr”. En concreto, sería necesario aumentar de forma significativa los órganos judiciales, diseñar una nueva organización territorial de los mismos y aumentar las oficinas judiciales, así como los medios personales y materiales.

Fuente: CGPJ

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