El comprar una base de datos a un tercero para hacer una campaña comercial no exime al comprador de responsabilidad sobre la legalidad de la base
La Agencia Española de Protección de Datos entiende que quien utiliza los datos para una campaña comercial es el responsable del tratamiento
(Imagen: E&J)
El comprar una base de datos a un tercero para hacer una campaña comercial no exime al comprador de responsabilidad sobre la legalidad de la base
La Agencia Española de Protección de Datos entiende que quien utiliza los datos para una campaña comercial es el responsable del tratamiento
(Imagen: E&J)
La Agencia Española de Protección de datos (AEPD), en una resolución sancionadora (exp202416818) contra la compañía Más sol energía, deja claro que en las campañas de marketing, en general, comprar a un tercero una base de datos no exime al usuario comprador de esa base de responsabilidades si la misma no se ha realizado de conformidad a la ley.
La AEPD considera que no es aceptable que la compradora de la base de datos no verificara la validez del consentimiento remitido por el proveedor y que se limitara a aceptar los ficheros recibidos, lo que resulta incompatible con la obligación del responsable de demostrar, en un caso concreto, que el interesado otorgó efectivamente el consentimiento.
La resolución implica establecer que quien utiliza los datos para una campaña comercial es el responsable del tratamiento. La responsabilidad no se elimina porque los datos procedan de la compra a un tercero.

(Imagen: E&J)
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
En el supuesto objeto de esta resolución el denunciante ante AEPD, aun estando inscrito en la lista Robinson, recibió una llamada del departamento comercial de la mercantil Más sol energía.
Por esta infracción la AEPD impuso a la mencionada compañía una multa de 5.000 euros por infringir el artículo 66.1.b de la Ley General de Telecomunicaciones, por haber realizado una llamada comercial sin acreditar una base legitimadora válida.
La sanción también recuerda al infractor que su conducta comportó incumplimiento del artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) por obtener los datos personales del denunciante a través de terceros, sin informarle de su origen ni de la base jurídica que legitimaba ese tratamiento. Esta infracción del mencionado artículo 14 RGPD supuso otra sanción de 5.000 euros más.
30.000 euros de indemnización por daños morales para una trabajadora que fue despedida por «bajo rendimiento» a los pocos días de iniciar una incapacidad temporal
Ver la noticia completa →
CaixaBank, condenada por vulnerar el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de edad de los trabajadores en un ERE
Ver la noticia completa →

