El Congreso aprueba la Ley de reforma de la Ley de Arbitraje
El Congreso aprueba la Ley de reforma de la Ley de Arbitraje
(Imagen: E&J)
El Congreso de los Diputados ha dado luz verde, de forma definitiva, a la Ley de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional de la Administración General del Estado. El Pleno ha aprobado todas las enmiendas del Senado por unanimidad, y entrará en vigor después de su promulgación y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Esta iniciativa pretende llevar a cabo una reasignación de las funciones judiciales en relación con el arbitraje, tanto las funciones de apoyo, como el conocimiento de la acción de anulación del laudo y el exequátur de laudos extranjeros, que permita dar más uniformidad al sistema mediante una «elevación» de determinadas funciones. Se trata, en concreto, de las relativas al nombramiento judicial de árbitros, el conocimiento de anulación del laudo y la competencia para conocer el exequátur de los laudos extranjeros, que ahora se atribuyen a las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia. Estos cambios han llevado a dar una nueva redacción al artículo 8 de la Ley de Arbitraje, así como a modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
La ley también aclara, mediante la inclusión de dos nuevos preceptos en la Ley 60/2003, las dudas existentes en relación con el arbitraje estatutario en las sociedades mercantiles. Con la modificación se reconoce la arbitrabilidad de las impugnaciones de acuerdos sociales y en línea con la seguridad y trasparencia que guía la reforma con carácter general, se exige unanimidad y la presencia de instituciones arbitrales.
Otras modificaciones de la Ley de Arbitraje buscan incrementar tanto la seguridad jurídica como la eficacia de estos procedimientos a la vista de la experiencia de estos últimos años. En esa línea se restringe el arbitraje de equidad, lógicamente sin afectar al ámbito específico del arbitraje de consumo, que cuenta con una regulación propia. (Fuente: congreso.es)
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