El ejercicio defectuoso de la acción civil en el proceso penal no puede subsanarse
El ejercicio defectuoso de la acción civil en el proceso penal no puede subsanarse
No es dable en el juicio civil subsiguiente suplir deficiencias, ni rectificar las omisiones que hayan podido cometerse en los procesos de que conocieron los juzgadores de otra Jurisdicción u orden. No cabe acudir al proceso civil para remediar lo que se tuvo oportunidad de aportar en el proceso penal en que se enjuiciaron los hechos en el pleito. Excepcionalmente, cabe pedir por via civil, una indemnización complementaria cuando concurren supuestos o hechos que no se tuvieron, ni pudieron tenerse en cuenta en la sentencia de otro orden jurisdiccional. Así lo establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 21 de julio de 2009. Ponente Don Antonio Marín Fernández.
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