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Noticias Jurídicas

El Fondo para Pymes de la EUIPO 2023 ya está disponible 

El plazo para optar a la concesión de estas ayudas es del 23 de enero al 8 de diciembre de 2023

(Foto: E&J)

Marta Vilá

Abogada, responsable de Desarrollo de Negocio de Ponti & Partners.




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Noticias Jurídicas

El Fondo para Pymes de la EUIPO 2023 ya está disponible 

El plazo para optar a la concesión de estas ayudas es del 23 de enero al 8 de diciembre de 2023

(Foto: E&J)



La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) pone un año más, a iniciativa de la Comisión Europea, el Fondo para Pymes “Ideas Powered for businessa disposición de las pequeñas y medianas empresas (pymes) un programa de subvenciones diseñado para ayudarlas a proteger sus derechos de propiedad industrial, en particular, sus marcas y diseños industriales.  

El presupuesto total disponible se estima en 25 millones de euros. El plazo para optar a la concesión de estas ayudas es del 23 de enero al 8 de diciembre de 2023. Los fondos se irán asignando, por orden de llegada de las solicitudes, hasta que se agoten. 



Protección de marcas, dibujos y modelos (BONO 2) 

Las pymes que activen este bono podrán gozar de hasta 1000 euros, siendo éste el límite máximo por beneficiario.

Los fondos se irán asignando, por orden de llegada de las solicitudes, hasta que se agoten

Para aquellos registros que se limiten al ámbito de la Unión Europea (sea por la vía nacional o regional), las pymes podrán solicitar un reembolso del 75% de las tasas oficiales correspondientes al registro de marcas, dibujos y modelos. Mientras que, para la protección de estas modalidades fuera de la UE, el reembolso será de hasta un 50% de las tasas 



¿Cómo funciona? 

A la hora de poder utilizar el bono, será esencial seguir el orden secuencial indicado, puesto que los efectos de los bonos no son retroactivos. Esto es que los costes relativos a las solicitudes presentadas antes de recibir el bono no podrán ser reembolsadas. Así pues, antes de depositar ninguna solicitud de marca o diseño industrial ante la Oficina correspondiente, se deberá tramitar la subvención.



Sólo cuando se haya notificado su concesión, entonces sí, podrá presentarse la solicitud de registro. Una vez solicitada la marca o diseño, el beneficiario podrá proceder a pedir el reembolso del importe subvencionado.  

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