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El Gobierno aprueba el Real Decreto- Ley por el que se modifica la ley del Mercado de Valores

Sede de la CNMV. (Foto: Google)

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El Gobierno aprueba el Real Decreto- Ley por el que se modifica la ley del Mercado de Valores

Sede de la CNMV. (Foto: Google)

El Real Decreto-ley, junto con un Real Decreto posterior que desarrollará el texto, completan la transposición de la Directiva 2014/65 relativa a los mercados de instrumentos financieros, más conocida como MIFID II.



El pasado viernes 28, el Consejo de Ministros dio luz verde al Real Decreto- ley que modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. El objetivo de esta norma y del posterior Real Decreto con el que se desarrollará el proyecto, es completar la transposición de la Directiva 2014/65 relativa a los mercados de instrumentos financieros, también conocida como MIFID II. Esta adaptación viene motivada por la urgencia, ya que el plazo venció el 3 de julio de 2017 y la Comisión ya ha interpuesto una demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento, con la correspondiente propuesta de sanción.

En ausencia del jefe del Ejecutivo, que se encuentra en Estados Unidos en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la vicepresidenta Carmen Calvo presidió la reunión, acompañada de todos los miembros del Gobierno a excepción del ministro de Asuntos Exteriores. Unión Europea y Cooperación, Josep Borrell, que se encuentra en Nueva York y el ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque, que participa en el Consejo de Competitividad.



La nueva transposición refuerza de forma sustancial la protección del inversor, incrementando el nivel de exigencia y concreción en las obligaciones de información al cliente, e intensifica el grado de control sobre cualquier circunstancia que afecte a los conflictos de interés de las empresas de servicios de inversión.

Asimismo, se otorgan nuevas facultades de supervisión a la CNMV y se concretan las obligaciones de cooperación entre este organismo, las autoridades nacionales supervisoras de la Unión Europea y la Agencia Europea de Mercados y Valores (AEVM).)



Entre las principales novedades que recoge la norma, se encuentra la prohibición de establecer incentivos o retrocesiones en la prestación del servicio de asesoramiento financiero por parte de las comercializadoras (principalmente entidades de crédito), en la venta de productos generados por las gestoras. Cualquier indicación debe venir justificada por la mejora de la calidad del servicio prestado al cliente y siempre y cuando el incentivo genere un beneficio para ambas partes, no solo para la empresa. Con esta medida se pretende acabar con el conflicto de interés de las comercializadoras a la hora de seleccionar los productos más adecuados para sus clientes.



También se establece un régimen de vigilancia y control de productos, de manera que se garantice que el género responde a las necesidades y particularidades del cliente, de acuerdo con su nivel de conocimientos financieros, perfil de riesgo, etc. El propio Consejo de Administración será el encargado de aprobar estos procedimientos.

La CNMV asume además el control del funcionamiento interno de las empresas de servicios de inversión, que deberán desarrollar un registro que incluya las comunicaciones telefónicas y electrónicas de sus relaciones comerciales.

Se establecen también una serie de medidas de buen gobierno a las entidades de crédito que comercialicen con depósitos estructurados, así como la obligación de disponer de una sucursal en España a aquellas empresas de servicios de inversión de terceros estados cuando presten servicios de inversión a clientes minoristas en territorio nacional.

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