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El ICAM advierte del impacto en la Abogacía de la nueva Ley de Función Pública

El colegio estima que la norma tiene preceptos que son “incompatibles con la seguridad jurídica”

Sede del ICAM (Foto: ICAM)

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El ICAM advierte del impacto en la Abogacía de la nueva Ley de Función Pública

El colegio estima que la norma tiene preceptos que son “incompatibles con la seguridad jurídica”

Sede del ICAM (Foto: ICAM)



El Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) se ha dirigido hoy a los grupos parlamentarios para trasladarles su preocupación por las consecuencias para la abogacía de la nueva ley de Función Pública y Administración del Estado, cuyo proyecto se encuentra en su fase final de tramitación en la Comisión de Hacienda.

El citado texto legal aborda una reforma profunda de la Administración y del empleo público siguiendo las directrices del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y que pretende la “implantación de un modelo de recursos humanos basado en competencias, la articulación de una carrera profesional que asegure la igualdad entre mujeres y hombres y el desarrollo de una dirección pública profesional que evite una excesiva rotación y asegure una gestión pública orientada a resultados”, según se declara en la Exposición de Motivos.



A través de un escrito remitido por el decano, Eugenio Ribón, el ICAM llama la atención sobre algunos aspectos de esta norma que considera “preocupantes” y que tendrán un impacto directo en los abogados que trabajan en la Administración General del Estado y en aquellos funcionarios de carrera que se encuentran en situación de excedencia voluntaria, con frecuencia miembros del propio ICAM.

Así, según afirma en una nota hecha pública hoy, “el Colegio de la Abogacía de Madrid muestra su gran preocupación por la disposición adicional séptima, punto 5”. La citada disposición “autoriza al Gobierno a llevar a cabo, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, una sistematización de los cuerpos y escalas, atendiendo al principio de especialización, ordenándolos en subgrupos y pudiendo crear, modificar o suprimir los existentes”.



A juicio del ICAM, “se trata de una previsión incompatible con la seguridad jurídica en la medida en que habilita al Gobierno a aprobar, mediante Real Decreto, disposiciones básicas sobre la configuración de los cuerpos de la Administración General del Estado, afectando a principios como la inamovilidad, independencia y neutralidad política de los cuerpos superiores de la Administración, así como a sus funciones en el diseño e implementación de las políticas públicas y salvaguarda del interés general”.



Eugenio Ribón, decano del Colegio de la Abogacía de Madrid. (Foto: ICAM)

El ICAM considera que la potestad de crear, modificar o suprimir cuerpos y escalas, tiene un gran alcance y exige, dada su relevancia, la aprobación por ley. Algo que, por otra parte, así contempla el artículo 9.2 de este mismo proyecto de Ley, “incurriendo la norma en una clara contradicción con esta Disposición adicional séptima”.

Por otro lado, el Colegio también ha señalado otros aspectos problemáticos de la norma, tales como aquellos relativos a la provisión de puestos de trabajo por personal interino, la regulación del acceso a la función pública, o la del personal directivo público profesional. En este sentido, el colegio madrileño considera que “hay que incidir en la necesidad de garantizar, tal como afirma el artículo 15.2.a del Proyecto de Ley, la ‘objetividad, imparcialidad, integridad y dedicación al servicio del interés general’ de la función pública, de manera fundamental y en particular cuando se trata de personal directivo”.

Por este motivo, estima imprescindible “limitar al máximo la cobertura de puestos de trabajo con personal interino y que la función directiva se realice por funcionarios de carrera, como única manera de garantizar la independencia e imparcialidad en el desempeño de sus funciones, así como el exquisito cumplimiento de los principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública”.

El ICAM considera igualmente problemático el artículo relativo a la regulación de la excedencia voluntaria, por el que se regula un periodo de diez años a partir del cual se perderían todos los derechos relacionados con la carrera horizontal y vertical. Entiende que “se trata de consecuencias gravosas e injustificadas, teniendo en cuenta que, durante el periodo de excedencia voluntaria, no se devengan retribuciones ni es computable dicho plazo a efectos de antigüedad”.

Señala el ICAM que “las cuestiones indicadas se consideran imprescindibles para garantizar el correcto funcionamiento de las instituciones públicas, con independencia, imparcialidad y salvaguarda del interés general, como mejor garantía del Estado de Derecho”.

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