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El Ministerio de Justicia recuerda la obligación de presentar el certificado de delitos sexuales para las actividades relacionadas con menores

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El Ministerio de Justicia recuerda la obligación de presentar el certificado de delitos sexuales para las actividades relacionadas con menores



El Ministerio de Justicia ha recordado que los ciudadanos que vayan a ejercer una profesión o actividad que implique contacto habitual con menores la obligación de presentar el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual. La obligatoriedad de presentar este certificado para proteger a los menores contra la explotación y el abuso sexual, viene establecida por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, así como por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

Es un certificado que permite acreditar la carencia o existencia de delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro Central de Delincuentes Sexuales en la fecha en que son expedidos. Un total de 2.679.931 ciudadanos solicitaron este certificado en 2019, de los que el 85% lo hizo a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia o de cualquiera de los canales telemáticos habilitados a tal efecto por las Gerencias Territoriales de Justicia, las Delegaciones del Gobierno, Ayuntamientos, Consejerías autonómicas de Justicia, Diputaciones, incluso centros profesionales como colegios, academias, hospitales gimnasios.



La Agencia Española de Protección de Datos en su informe 401/2015 y en las respuestas a preguntas frecuentes interpreta que para considerar “trabajo habitual con menores”, es necesario que el puesto de trabajo implique por su propia naturaleza y esencia, un contacto habitual con menores, siendo los menores los destinatarios principales del servicio prestado. No es por tanto necesario presentar el certificado en aquellas profesiones que, teniendo un contacto habitual con el público en general, entre los que pueden encontrarse menores de edad, no estén por su naturaleza exclusivamente destinados a un público menor de edad.

El Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales regula la organización y contenido del Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como los procedimientos de inscripción, acceso, cancelación, rectificación y certificación de la información en él contendida, configurando un instrumento eficaz para los fines perseguidos.



Según la normativa citada, este certificado es el único que se expide para trabajar habitualmente con menores en España; no obstante, si requieren su presentación en otro país, puede ser apostillado o legalizado. Este certificado es gratuito.



Cualquier persona física mayor de edad puede solicitarlo. Las personas menores de edad, o con la capacidad modificada judicialmente, deberá estar representado por uno de los progenitores o tutor legal.

El Registro Central de Delincuentes Sexuales constituye así un sistema de información, de carácter no público y gratuito, relativo a la identidad, perfil genético, penas y medidas de seguridad impuestas a aquellas personas condenadas en sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales o por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, regulados en el Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con independencia de la edad de la víctima. Esta información se referirá a las condenas dictadas tanto en España como en otros países, en particular los Estados miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa.

La finalidad del Registro es contribuir a la protección de los menores contra la explotación y el abuso sexual, con independencia de quién sea el autor del delito, mediante el establecimiento de un mecanismo de prevención que permita conocer si quienes pretenden el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, carecen o no de condenas penales por los delitos a los que se refiere el apartado anterior.

El principio inspirador al que responde el Registro Central de Delincuentes Sexuales se estructura sobre la base del derecho fundamental del menor a que su interés superior sea prioritario, como proclama la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

¿Cómo solicitarlo?

La solicitud y entrega de los certificados se hará preferentemente por Internet a través de un certificado electrónico válido, evitándose esperas y desplazamientos al Ministerio de Justicia. De esta forma obtendrá el certificado en el mismo momento de la solicitud. La Sede Electrónica del Ministerio de Justicia admite cualquier certificado electrónico de la plataforma @firma, el DNI-e y Cl@ve PIN Puede solicitar a la Agencia Tributaria la Cl@ve PIN para que se le envíe por correo a su domicilio.

Existen oficinas de la Agencia Tributaria, Seguridad Social, Servicio Público de Empleo y oficinas de Atencion al Ciudadano de la Delegaciones del Gobierno con una amplia distribución geográfica que realizan la identificación necesaria para obtener los certificados electrónicos. Si el certificado es para presentarlo ante una Administración Pública, basta con autorizar a dicha Administración para que consulte directamente sus datos. Si el certificado es para presentarlo ante una empresa, puede autorizar a la empresa para que efectúe una solicitud agrupada de todos sus empleados.

Cuando la solicitud se realiza de forma presencial, el certificado se emite normalmente en el momento. No obstante, es necesario prever que, en determinados casos, por ejemplo, incidencias técnicas, puede resultar imposible y ser necesario un periodo mayor, que en general no será superior a 3 días hábiles. El plazo que la Administración dispone para realizar la expedición es de 10 días hábiles desde su presentación.

 

 

 

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