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El precio de vender droga en su propia frutería

Frutería (Foto: E&J)

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El precio de vender droga en su propia frutería

Frutería (Foto: E&J)



La Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO), tras recibir informaciones de que en una frutería abierta al público de Castellón se estaban llevando a cabo actividades relacionadas con la venta de sustancias estupefacientes, montó un dispositivo de vigilancia en torno al mencionado comercio.

Durante la vigilancia realizada entre los meses de julio y octubre de 2018, los agentes de la mencionada Unidad apreciaron cómo el ahora condenado de 48 años entregaba la droga a sus particulares “clientes” que abandonaban el comercio sin bolsas de la compra y, lógicamente, sin comprar ninguna pieza de fruta.



El 12 de octubre de ese año, tras cerrar su frutería y realizar una conducción extraña con su vehículo (cambios de velocidad repentinos, encendido y apagado de luces constantes), los agentes le dieron el alto al propietario del establecimiento e intervinieron tres bolsitas de cocaína, varios trozos de lo que resultó ser hachís y unos peculiares envoltorios con 600 euros en billetes fraccionados.



Un mes después, previa autorización judicial, se procedió a la entrada y registro de la frutería regentada por el acusado, así como de su domicilio. En tales lugares se localizaron diversas cantidades de droga (con un valor total de 203,06 euros), utensilios para la preparación para su venta (cierres de alambres, recortes de papel de aluminio, una báscula de precisión, un cuaderno con anotaciones, etc.) y un arma eléctrica.

¿Tráfico o consumo propio?

“En el caso de autos existen plurales indicios que permiten alcanzar la convicción de que el hachís y la cocaína que le fue ocupada e intervenida iba destinada al tráfico y no para su consumo”.



En particular, “ante la existencia de indicios plurales existentes” (múltiples intercambios realizados en la frutería observados por los agentes de la UDYCO, objetos encontrados en el establecimiento y en el domicilio cuando se procedió a su entrada y registro, intervenciones en el vehículo…), “el tribunal ha alcanzado la convicción de que las sustancias intervenidas estaban destinadas al tráfico por el acusado y no para su consumo”, zanja la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana en su reciente y aquí analizada sentencia 340/2020, de 26 de octubre, (Rec. 25/2019).

¿Agravado?

En este peculiar supuesto concurre la agravación del art. 369.3º del Código Penal, ya que ha quedado acreditado que el acusado ha llevado a cabo los hechos en un establecimiento abierto al público, como es la frutería regentada por el mismo.

Fruto de lo anterior, el Tribunal considera al acusado como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud agravado por haber sido realizado en establecimiento abierto al público, a la pena de prisión de seis años (la mínima legalmente contemplada), multa de 800 euros (consecuencia del cuádruplo del valor de la droga intervenida de conformidad con lo dispuesto en los arts. 368 y 239 del CP), inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas.

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