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El solicitante de asilo no puede ser sometido a un examen psicológico para determinar su orientación sexual

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El solicitante de asilo no puede ser sometido a un examen psicológico para determinar su orientación sexual



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia, con fecha 25 de enero de 2018, Asunto c-473/16 (LA LEY 265/2018), donde interpreta el artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (LA LEY 12415/2007) y el artículo 4 de la Directiva 2011/95 (LA LEY 24354/2011), relativo a las normas sobre las condiciones que deben cumplir los nacionales de terceros países o apátridas como beneficiaries de protección internacional.

La cuestión prejudicial se había planteado en relación a un litigio entre un nacional de Nigeria y la oficina de inmigración húngara, al haber rechazado esta última la solicitud de asilo que había presentado.



Antecedentes y cuestión prejudicial

En abril de 2015, un nacional nigeriano presentó ante las autoridades húngaras una solicitud de asilo en la que alegaba que tenía fundados temores de ser perseguido en su país de origen por razón de su homosexualidad. Estas autoridades consideraron que las declaraciones de F no eran contradictorias, a pesar de lo cual denegaron la solicitud de asilo sobre la base de que el informe pericial psicológico requerido para explorar la personalidad del solicitante no había confirmado la orientación sexual alegada por éste.



El solicitante de asilo interpuso un recurso contra esta decisión ante los tribunales húngaros, alegando que los exámenes psicológicos del citado informe pericial vulneraban gravemente sus derechos fundamentales y no eran adecuados para determinar su orientación sexual.



El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de Szeged, Hungría), que conoce del asunto, pregunta al Tribunal de Justicia si las autoridades húngaras pueden valorar las declaraciones de un solicitante de asilo relativas a su orientación sexual basándose en un informe pericial psicológico. En caso de que el Tribunal de Justicia responda negativamente a esta pregunta, el órgano jurisdiccional húngaro desea saber si existe algún método de valoración que puedan utilizar las autoridades nacionales para examinar la veracidad de las alegaciones presentadas en una solicitud de asilo fundada en el riesgo a ser perseguido por razón de la orientación sexual.

Dictamen pericial, sí, pero respetando derechos fundamentales

En su sentencia, el Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que la Directiva relativa a los requisitos para la obtención del estatuto de refugiado permite a las autoridades nacionales ordenar un dictamen pericial durante el examen de una solicitud de asilo con el fin de evaluar la necesidad real de protección internacional del solicitante. No obstante, las modalidades de un eventual dictamen pericial deben respetar los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como el derecho a la dignidad humana y el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

No puede descartarse que, en el contexto particular de la apreciación de las declaraciones de un solicitante de asilo relativas a su orientación sexual, algunos métodos periciales puedan resultar útiles para valorar hechos y circunstancias que consten en la solicitud y puedan aplicarse sin vulnerar los derechos fundamentales de dicho solicitante. Sin embargo, a este respecto, el Tribunal de Justicia subraya que, al evaluar las declaraciones de un solicitante de asilo relativas a su orientación sexual, las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales no pueden fundamentar su decisión exclusivamente en las conclusiones de un dictamen pericial ni quedar vinculados por éstas.

 

Fuente: TJUE

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