El Supremo confirma que RTVE debe hacer públicos los sueldos de los directivos
El Supremo confirma que RTVE debe hacer públicos los sueldos de los directivos
El asunto tiene origen en la solicitud de información de retribución bruta percibida en 2014 y 2015 por el personal directivo de la Corporación CRTVE. Mediante resolución de 21 de noviembre de 2016 dictada por la CRTVE se inadmitió a trámite dicha solicitud de acceso a la información pública que tuvo entrada en esta Secretaría General con fundamento en lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Con fecha 19 de diciembre de 2016, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia escrito de Reclamación. Dicha reclamación fue resuelta mediante resolución de 15 de marzo de 2017 del Consejo de Transparencia, quien tras estimar la reclamación, instaba a la CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA a que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiese la información solicitada y referenciada en el presente resolución; y a que, en el mismo plazo máximo de diez días hábiles, remitiese al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, copia de la información remitida al reclamante.
La representación de RTVE interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 15 de marzo de 2017 de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimatoria de la reclamación formulada por contra la resolución de 21 de noviembre de 2016 de la Corporación de Radio y Televisión Española.
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6 rechaza la alegación de que la solicitud en formato papel sin fotocopia del DNI no permitía identificar al solicitante y no resultaba subsanable por tratarse de una mercantil y no de una administración pública. Entiende que la solicitud quedó perfectamente registrada e identificada la persona del solicitante con nombre, apellidos y DNI, domicilio, teléfono de contacto y correo electrónico. Y que la CRTVE tenía datos suficientes para solicitarse el complemento de identidad que necesitase en lugar de adoptar una decisión de inadmisión. Se hace referencia al art. 19.2 Ley de Transparencia, y a que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resolvió la reclamación y accedió a que se entregase la información, sin que sea necesario retrotraer las actuaciones si apercibía la nulidad de lo resuelto por la CRTVE, con prevalencia del derecho a la información sobre el derecho a la intimidad. Se desestima el recurso contencioso-administrativo por sentencia de 6 de marzo de 2018.
La sentencia de la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 24 de septiembre de 2018 (Apelación 49/2018) desestima el recurso de apelación planteado por la representación procesal de la CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA, contra la Sentencia nº 28/2018, del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 6, dictada con fecha de 6 de maro de 2018, en el Procedimiento ordinario núm. 17/2017.
Notificada la sentencia a las partes, preparó recurso de casación la representación de dicha Corporación de RTVE, que fue admitido remitiéndose las actuaciones al Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes.
Ahora, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en su sentencia núm. 852/2020 desestima el recurso y confirma así la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que obliga a la Corporación a facilitar la información.
La Sentencia considera que las retribuciones del personal directivo de RTVE no se incardinan en los datos de carácter personal especialmente protegidos del artículo 7 de la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y seguidamente asume la ponderación de los intereses realizada en la resolución del Consejo impugnada, e interpreta que el acceso a la información es prevalente, y ello – declara- al objeto de alcanzar un sistema que garantice la transparencia y objetividad en el ámbito público. Esta ponderación de intereses y la primacía del interés público no es desvirtuada por las alegaciones de la Corporación recurrente, que no esgrime ningún alegato válido sobre la incorrección del juicio valorativo realizado por el Consejo, asumido por la Audiencia Nacional.