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El Supremo es muy claro. Si un socio del despacho nos roba clientes, sólo tenemos un año para reclamar

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El Supremo es muy claro. Si un socio del despacho nos roba clientes, sólo tenemos un año para reclamar



Tener socios en el mundo de los negocios, y en nuestro despacho,  puede implicar, en ocasiones, traiciones futuras.

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo se ha pronunciado  en un caso en el que una compañía de mensajería con un grupo de firmas dedicadas a la misma actividad, con las que tenía un acuerdo de colaboración exclusiva. Los hechos controvertidos tienen lugar cuando estas rompieron el vínculo y lanzaron su propia compañía especializada también en el envío de paquetería. La primera vio un caso claro de competencia desleal, lo que le llevó a presentar una demanda ante el juzgado y, posteriormente, un recurso de casación. La sala de lo civil del Tribunal Supremo, lejos de dar la razón a la afectada, acaba de fallar a favor de sus competidoras.



La problemática planteada viene de lejos y la empresa de paquetería decidió asociarse con un grupo de compañías del mismo sector con el fin de impulsar la actividad, mediante un sistema tecnológico implantado a nivel nacional. El acuerdo «prohibía, entre otros extremos, la asociación directa o indirecta con otra empresa o red de transporte», aclara la sentencia del Supremo. Sin embargo, durante la vigencia del acuerdo, el grupo de compañías comunicaron su decisión de finalizar la relación con su socia y lanzaron su propia sociedad, especializada en la misma actividad económica. Lo más grave de todo es que le estaban quitando clientes. Por ello, la demandante contrató a un detective para que realizara averiguaciones y corroborara sus sospechas. Se trataba de un claro caso de competencia desleal.

Sin embargo, desde que la demandante conoció estos hechos hasta que interpuso la demanda transcurrió un año y aquí es donde está la clave del fallo del Supremo. Si ha pasado este tiempo, la infracción prescribe o, lo que es lo mismo, caduca. «Las acciones de competencia desleal prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y se tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde que se realiza el acto».



Por tanto, el Alto Tribunal considera que es indispensable actuar con agilidad al  presentar una demanda por pérdida de clientes debido a la acción de una competidora, pues de no actuar con celeridad puede ser demasiado tarde y no se apreciará infracción alguna.



 

Puede leer el texto completo de la sentencia https://global.economistjurist.es/ Marginal: 70988543

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