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El Supremo ordena a Irene Montero que abone 5.400 euros al ex marido de María Sevilla

La Sala Civil da un plazo de 20 días a la ministra de Igualdad para que publique la sentencia en su cuenta de Twitter

Irene Montero. (Foto: Moncloa)

Tiempo de lectura: 3 min



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El Supremo ordena a Irene Montero que abone 5.400 euros al ex marido de María Sevilla

La Sala Civil da un plazo de 20 días a la ministra de Igualdad para que publique la sentencia en su cuenta de Twitter

Irene Montero. (Foto: Moncloa)



El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado a la ministra de Igualdad en funciones, Irene Montero, abonar 5.400 euros en concepto de intereses de demora y costas procesales a Rafael Marcos, expareja de María Sevilla, la expresidenta de Infancia Libre condenada por sustracción de menores por hacer desaparecer a su hijo en 2017 y no entregarlo a su padre por orden judicial.

Los magistrados han dictado un auto de ejecución de sentencia después de que Montero pagara los 18.000 euros de indemnización que fijó el tribunal por presentar a Marcos como un «maltratador».



La Sala Civil del Alto Tribunal ha dictado auto de ejecución de la sentencia que dictó el pasado 8 de junio que condenó a Montero por vulneración del derecho al honor por unas palabras pronunciadas, el 25 de mayo de 2022, en el acto de inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, y la publicidad dada a aquéllas, en su cuenta de la red social Twitter.

Así, la Sala le da un plazo de 20 días para que publique en la cuenta de la red social Twitter de su titularidad, el encabezamiento y fallo de la sentencia, y para que elimine el tweet que publicó, el 25 de mayo de 2022, a las 2:40 pm, compartiendo el vídeo del discurso en que realizó las declaraciones lesivas contra Rafael Marcos; así como para que publique, a su costa, el encabezamiento y parte dispositiva de esta sentencia en un periódico de ámbito nacional.



En cuanto a la indemnización, el auto señala que, consignada por la demandada el principal (18.000 euros), cuantía que ya ha sido entregada al demandante, se despacha ahora ejecución por la suma calculada provisionalmente de 5.400 euros correspondientes a los intereses objeto de la condena y las costas de la ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.



Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)

El día 8 de junio de 2023 se dictó sentencia en la que se condenaba a Irene Montero. El 25 de julio de 2023 la representación legal de Marcos presentó demanda de ejecución de la sentencia contra Irene Montero.

El día 13 de septiembre del año en curso la Abogacía del Estado, en representación de la parte demandada, presentó escrito en el que anunciaba haber interpuesto recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, adelantando también que le iba a solicitar la suspensión de la sentencia. El 20 de septiembre la Abogacía del Estado presentó otro escrito al que acompañaba justificante de consignación por la suma del principal objeto de la condena (18.000 euros) a los efectos de la interrupción del devengo de intereses, quedando “a la espera del pronunciamiento expreso sobre la suspensión de la ejecución de la sentencia que se ha solicitado ante el Tribunal Constitucional y del Recurso de Reposición que se ha interpuesto ante esa Sala”.

Mediante diligencia de ordenación de 26 de septiembre se acordó realizar transferencia a la cuenta bancaria por parte de Montero.

A este respecto, el Sala expone que “aunque la Abogacía del Estado afirma haber interpuesto un recurso de reposición, su petición de suspensión de la ejecución (más propiamente que no se acuerde despachar ejecución) no es tal dada la inexistencia de resolución recurrida, por lo que el recurso deberá reconducirse a una solicitud que habrá de ser resuelta con carácter previo en esta misma resolución.

Marcos demandó a Montero por las palabras que pronunció el 25 de mayo de 2022 durante la inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, y su difusión en Twitter. Aquel día, tras hacerse público el indulto concedido a Sevilla, la ministra de Igualdad señaló que el Estado tenía «una deuda» con «las madres protectoras» y que éste debía de «ser capaz de proteger» a estas mujeres que «se protegen a sí mismas y a sus hijos de la violencia machista».

El exmarido de Sevilla aseguraba en su demanda que en dicho contexto la ministra le «presentó» como un «maltratador tanto de su hijo como de su ex pareja», alegando que con ello había vulnerado su derecho al honor.

El Supremo le dio la razón recordando que «el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social».

El alto tribunal señaló que, «en el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho al honor», «atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora«.

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Anonymous
6 meses atrás

El Estado tiene una deuda con las madres protectoras que lo único que pretenden es protegerse a sí mismas y a sus hijos e hijas de la violencia machista de sus maltratadores.

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Natalia

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