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El Supremo reprende a Ryanair: los equipajes deberán viajar en el mismo vuelo y la legislación aplicable no será la de Irlanda

Las acciones judiciales se remontan a 2011, momento en el que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) planteó una demanda contra Ryanair por considerar abusivas numerosas cláusulas incrustadas en los denominados "contratos de adhesión"

(Diseño: Cenaida López/E&J)

Pablo Capel Dorado

Director general de Economist & Jurist Group




Tiempo de lectura: 5 min



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El Supremo reprende a Ryanair: los equipajes deberán viajar en el mismo vuelo y la legislación aplicable no será la de Irlanda

Las acciones judiciales se remontan a 2011, momento en el que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) planteó una demanda contra Ryanair por considerar abusivas numerosas cláusulas incrustadas en los denominados "contratos de adhesión"

(Diseño: Cenaida López/E&J)

La sumisión a la ley irlandesa casusa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes



En una reciente sentencia emitida el pasado 20-07-2021, el Tribunal Supremo ha declarado abusivas ciertas cláusulas en los contratos de vuelo que Ryanair proponía a sus usuarios y consumidores.

Las acciones judiciales se remontan a 2011, momento en el que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) planteó una demanda contra Ryanair por considerar abusivas numerosas cláusulas incrustadas en los denominados «contratos de adhesión», que sometían al usuario a la legislación irlandesa y no a la española; o que permitían a la compañía aérea trasladar el equipaje en un avión distinto al del vuelo contratado, lo que podía suponer retrasos en la recepción de la pertenencias facturadas.



Después de cierta disparidad entre la primera instancia y la Audiencia Provincial de Madrid, el Tribunal Supremo pone fin a una controversia -al menos en el Estado Español- que ha suscitado un gran interés mediático en los últimos años.

Avión de la compañía Ryanair en aeropuerto (Foto: Aeronoticiario SCQ)



Organización de Consumidores y Usuarios contra Ryanair: una pugna judicial de más de una década

Ya en 2011, la OCU planteó una demanda en la que solicitaba declarar la nulidad de una serie de cláusulas que parecían vulnerar la Ley de Condiciones Generales de Contratación y la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. La demanda, recogida por el juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, acaba por condenar a Ryanair a la eliminación de una serie de cláusulas por los siguientes supuestos:



  • Las disputas entre consumidores y aerolínea se sometían a la jurisdicción irlandesa.
  • No se aceptaban como documentos válidos para la contratación del servicio «las tarjetas de residencia, el permiso de conducir, los libros de familia, las libretas de identificación marítima, un informe de la policía, tarjetas de identificación militares (…)».
  • Ryanair podía negarse a transportar el equipaje del usuario incluso después de la contratación del servicio aéreo.
  • La empresa prohibía incluir en el equipaje dinero, joyas, metales preciosos, llaves, cámaras, ordenadores, y otros muchos objetos considerados de valor o peligrosos; y quedaba exonerada de pérdida o extravío de tales objetos.
  • Se exigía al cliente la recepción del equipaje tan pronto como éste se ponía a disposición en el destino, pudiendo incluso cobrar por el almacenamiento de las maletas si no se recogían cuando la empresa lo estimara oportuno.
  • La empresa asumía que en entre la confirmación del vuelo y el despegue, el horario podía variar, sin que Ryanair tuviera que asumir el reembolso del coste del billete, con un límite de tres horas y media de retraso.
  • No se aceptaba el efectivo como medio de pago válido.

Como vemos, 6 cláusulas fueron declaradas nulas en primera instancia y Ryanair, en disconformidad con la sentencia, interpuso el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (AP) de Madrid.

Audiencia Provincial de Madrid (Foto: Economist & Jurist)

Segunda instancia: pequeños matices

La AP de Madrid coge el testigo del procedimiento en 2014, y ya en 2017 emite sentencia estimando parcialmente las pretensiones de la aerolínea. Así, a diferencia con el fallo de primera instancia, se entiende que la jurisdicción aplicable sí puede ser la irlandesa y no la española; y que Ryanair podía transportar el equipaje de los usuarios en un avión distinto al del vuelo, lo que podría conllevar un retraso horario en la recepción de las pertenencias.

Pese al alivio que en parte produjo esta sentencia a la aerolínea irlandesa, sus pretensiones no habían sido satisfechas, considerando que muchas de las cláusulas declaradas nulas realmente no vulneraban norma en defensa de los usuarios. A la OCU tampoco satisfizo esta sentencia, por haber enmendado parte del éxito cosechado en la instancia anterior. Por ello, tanto OCU como Ryanair interponen correspondientes recursos de casación y de infracción procesal ante el Tribunal Supremo.

Turno del Supremo y fin a una larga cuita

El Tribunal Supremo (TS), finalmente, desestima todas las pretensiones planteadas por Ryanair para revocar la nulidad de las cláusulas ratificadas por la AP de Madrid. La OCU tiene mayor fortuna y dos de sus pretensiones sí son estimadas finalmente por nuestro Alto Tribunal.

La sumisión al derecho irlandés crea indefensión en el consumidor

Recuerda la Sala Primera que, en base al art. 5 del Tratado Roma I, se establece que «para el transporte de viajeros que, en defecto de elección por las partes, el contrato se rige por la ley de la residencia habitual del pasajero y que solo con carácter subsidiario, en tercer lugar, se atiende al lugar dónde el transportista tenga su administración central».

De igual modo, el art. 90.3 TRLCU declara que serán abusivas las cláusulas que establezcan «La sumisión del contrato a un Derecho extranjero con respecto al lugar donde el consumidor y usuario emita su declaración negocial o donde el empresario desarrolle la actividad dirigida a la promoción de contratos de igual o similar naturaleza».

Los contratos con Ryanair pretendían someter al usuario a la legislación irlandesa (Foto: Economist & Jurist)

También viene siendo doctrina por parte del TJUE que una cláusula de ley aplicable viola el requisito de transparencia si no informa al consumidor de que la ley designada por dicha cláusula no puede tener como efecto privarle de la protección que le ofrecen las normas imperativas de la ley del Estado donde tenga su residencia habitual. así lo declaran sendas sentencias del TJUE, como la de 28 de julio de 2016, C-195/15, Amazon.

Por lo tanto, que el reglamento permita la elección de la ley aplicable no implica por sí mismo que la cláusula no pueda ser abusiva y, en consecuencia, la sumisión a la ley irlandesa casusa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.

Transporte del equipaje en otro vuelo distinto al contratado

La cláusula conflictiva insertada por Ryanair se dirigía en segunda persona al usuario, y manifestaba que «el equipaje facturado se transportará en el mismo avión que el suyo, salvo que decidamos por motivos de seguridad u operatividad, hacerlo en otro vuelo. Si su equipaje facturado se envía en un vuelo posterior al suyo, nosotros se lo haremos llegar, salvo que la legislación aplicable imponga que deba estar presente por cuestiones de control de aduana».

En primer lugar, conviene traer a colación la Directiva 93/13 CEE, que considera abusiva la cláusula que autorice al profesional a modificar unilateralmente sin motivos válidos cualesquiera características del producto que ha de suministrar o del servicio por prestar. En este caso, la cuestión troncal no es la de determinar si puede haber casos que justifiquen la excepción a la regla de que el pasajero viaje junto con su equipaje, sino la tasación de esos supuestos y si, por ende, la previsión en el contrato es demasiado genérica, lo que acaba produciendo un menoscabo al usuario, por la indeterminación e imprecisión.

Así viene recordando nuestro Alto Tribunal en sentencias como la 631/2018, de 13 de noviembre, que no se ha de permitir «la excesiva ambigüedad o generalidad de la expresión utilizada en la condición general, que permitiría en ocasiones exonerar injustificadamente de responsabilidad a la compañía aérea si modificara las condiciones del contrato y con ello causara daños y/o perjuicios al viajero».

Entiende la Sala Primera que este motivo de casación presentado por la OCU debe ser estimado por entender que la cláusula, al ser tan indeterminada y genérica, no ofrece las suficientes garantías al usuario para poder prever sus consecuencias. Estimación que se suma, por lo tanto, a la que entiende que la legislación aplicable en caso de controversia ha de ser la española y no la irlandesa.

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