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El TC determina que la celebración prematura de la junta de portavoces parlamentarios vulnera el derecho de participación en los asuntos

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El TC determina que la celebración prematura de la junta de portavoces parlamentarios vulnera el derecho de participación en los asuntos



El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente los tres recursos de amparo presentados por diputados de Ciudadanos (C’s), Partido Socialista de Cataluña (PSC) y Partido Popular (PP) contra varios acuerdos del Parlamento de Cataluña relacionados con la tramitación de la “Propuesta de resolución sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales” del 27 de septiembre de 2015. El Tribunal ha dictado tres sentencias -de las que han sido ponentes el Presidente, Francisco Pérez de los Cobos, y los Magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol-, que declaran la vulneración del derecho de participación en los asuntos públicos (art. 23.2 CE) y que anulan dos de los actos parlamentarios cuestionados por los demandantes.

Los hechos que dieron lugar a los tres recursos de amparo son, en resumen, los siguientes:



El 27 de octubre de 2015, la Mesa del Parlamento de Cataluña admitió a trámite la citada “Propuesta de resolución (…)”. Contra esa decisión, los grupos de C’s y PSC presentaron peticiones de reconsideración, a las que se adhirieron los diputados del PP, al entender que dicha iniciativa no debió admitirse a trámite por ser abiertamente contraria a la Constitución. El 2 de noviembre, la Presidencia convocó para el día siguiente, 3 de noviembre, una reunión de la Junta de Portavoces, órgano que, según el Reglamento del Parlamento de Cataluña (RPC), debe ser oído antes de que la Mesa resuelva las peticiones de reconsideración. En esa fecha, los diputados del PP no se habían constituido aún en grupo parlamentario ni habían designado a su portavoz, para lo que disponían de plazo hasta el día 5 de noviembre. La reunión de los portavoces tuvo lugar finalmente el 3 de noviembre y, ese mismo día, la Mesa del Parlamento rechazó las peticiones de reconsideración y confirmó su decisión anterior de admitir a trámite la “Propuesta de resolución (…)”.

Cabe recordar que la citada “Propuesta de resolución (…)” del Parlamento de Cataluña fue declarada nula por el Pleno del Tribunal en la STC 258/2015, que estimó la impugnación del Gobierno de la Nación.



Tras el análisis de los hechos, el Tribunal concluye, en primer lugar, que el acuerdo de 27 de octubre con el que la Mesa admitió a trámite la “Propuesta de resolución” no lesionó el derecho del art. 23.2 CE. Los demandantes alegaron que debió inadmitirse por ser contraria a la Constitución “de forma palmaria y evidente”.



Según extensa jurisprudencia constitucional, la función principal de las Mesas consiste en “controlar la regularidad jurídica y viabilidad formal o procesal” de las iniciativas presentadas. Con carácter general, no deben inadmitir propuestas por la supuesta inconstitucionalidad de su contenido, pues de esa forma estarían infringiendo el derecho de representación de los parlamentarios autores de la iniciativa de que se trate; sólo de forma excepcional, se ha admitido la posibilidad de que las Mesas no den curso a propuestas claramente contrarias a la Constitución.

En el presente caso, aunque se estuviera ante uno de esos supuestos excepcionales, la decisión de la Mesa no habría supuesto una vulneración del derecho del art. 23.2 CE porque entre los contenidos del derecho de participación en los asuntos públicos no está “un derecho fundamental a la constitucionalidad de las iniciativas parlamentarias”.

La vulneración del derecho enunciado en el art. 23.2 CE se produjo, sin embargo, como consecuencia del incumplimiento, por parte de la Mesa, del procedimiento establecido en el Reglamento de la Cámara para la resolución de las peticiones de reconsideración. Conforme a las normas internas del Parlamento de Cataluña, la Junta de Portavoces debe ser oída antes de que la Mesa resuelva las peticiones de reconsideración formuladas contra sus propias decisiones. Dicha audiencia previa, explica el Tribunal, es un elemento “central” del procedimiento parlamentario de reconsideración y está conectado con el núcleo del derecho protegido por el art. 23.2 CE: es decir, con la facultad de los representantes de constituirse en grupo parlamentario, de designar portavoces y de participar “en un órgano colegiado integrado por las distintas fuerzas políticas con representación parlamentaria”. En definitiva, es un procedimiento llamado a “garantizar el pluralismo inherente al Parlamento”.

Por lo tanto, la Mesa no puede resolver sin antes oír a la Junta de Portavoces y, en este caso concreto, esa audiencia previa y preceptiva no se realizó. Los portavoces, explica el Pleno, no pueden ser convocados a Junta “en tanto no estén, todos ellos, nombrados por sus grupos respectivos (art. 28.1 RPC), proceso de designación que solo culminará (…) cuando estén constituidos todos los grupos parlamentarios”. Por lo tanto, los congregados aquel 3 de noviembre “no lo fueron en la condición reglamentaria de Junta de Portavoces (…)”. “La Junta, en suma, no fue oída, ni los grupos pudieron debidamente desplegar la función que se les atribuye, a través de sus portavoces, en el procedimiento”.

La resolución de la Mesa que rechazó las peticiones de reconsideración se adoptó con la omisión de un trámite “esencial del procedimiento de garantía parlamentaria” y vulneró el derecho constitucional de los recurrentes (art.23.2 CE), por lo que el Tribunal acuerda su nulidad.

Finalmente, el Pleno recuerda que, según reiterada doctrina, los actos de las Cámaras que “impidan, menoscaben o perturben ilegítimamente el ejercicio, conforme a reglamento”, de la facultad de los parlamentarios de constituirse en grupo, vulnerarán tanto el derecho de los diputados como el de los ciudadanos a los que representan. En este caso, la convocatoria por la Presidencia de la Cámara de una reunión de la Junta de Portavoces para el 3 de noviembre, cuando los diputados del PP aún disponían de plazo para constituirse en grupo parlamentario y nombrar portavoz, resultó “irregular, por prematura”, razón por la que el Pleno acuerda también su nulidad.

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