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El Tribunal Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña

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El Tribunal Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña



El Tribunal Constitucional entiende que la prohibición menoscaba las competencias estatales en materia de cultura, en cuanto que afecta a una manifestación común e impide en Cataluña el ejercicio de la competencia estatal dirigida a conservar esa tradición cultural

 



El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado y ha declarado inconstitucional y nulo el art. 1 de la Ley 28/2010 que prohíbe la celebración de corridas de toros y otros espectáculos taurinos en Cataluña. El Tribunal considera que al ejercer su competencia para la regulación de los espectáculos públicos, la Generalitat ha preservación del patrimonio cultural condición que las corridas de toros tienen atribuida por ley. Ha sido ponente de la resolución la Magistrada Encarnación Roca. La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de la Vicepresidenta, Adela Asua Batarrita y de los Magistrados, Fernando Ré y Juan Antonio Xiol Rios.

 



El Tribunal explica que el precepto recurrido se inscribe tanto en el ámbito de la protección de los animales como en el de la regulación de los espectáculos públicos, materias cuya competencia corresponde a la Generalitat. En cualquier caso, el ejercicio de con las que la Constitución reserva al Estado; por esta razón, la norma impugnada debe ser analizada bajo el prisma de los arts. 149.1.28 CE (defensa del patrimonio cultural) y 149.1.29 CE (seguridad pública).



 

La sentencia analiza, en primer lugar, si la norma autonómica afecta al art. 149.1.29 CE, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

 

A este respecto, señala que la competencia sobre espectáculos públicos se que según reiterada doctrina constitucional consiste reglamentación administrativa sobre los requisitos y condiciones que deben cumplir los espectáculos públicos para garantizar su libre desarrollo, así como la seguridad tanto.

 

Asegura el Tribunal, de que la Comunidad Autónoma ostenta competencias en materia de policía de espectáculos, que es diferente a la de seguridad pública atribuida por la Constitución al Estado. En consecuencia, el ejercicio de dicha la facultad de prohibir ahora ha de cohonestarse con las que, en esa materia, estén reservadas al Estado, que no pueden.

 

Constatada la inexistencia de vulneración del art. 149.1.29 CE, el Tribunal analiza si la norma impugnada ha afectado a las competencias estatales en materia de  cultura. En concreto, el art. 149.2 CE, que considera el servicio de la cultura como deber y atribución esencial del Estado, y el art. 149.1.28 CE, que le atribuye la competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación.

 

En materia de cultura, explica la sentencia, existe una “concurrencia de competencias” del Estado y las Comunidades Autónomas; competencias que han de dirigirse siempre a la “preservación y estímulo de los valores culturales propios del cuerpo social” desde la instancia pública correspondiente. La doctrina constitucional ha señalado que al Estado corresponde la “preservación del patrimonio cultural común”.

 

El Tribunal señala el hecho “incontrovertido” de que la tauromaquia tiene una asimismo, explica que las son una actividad con múltiples facetas o aspectos que explican la su complejo carácter como fenómeno histórico, cultural, social, artístico, económico y pueden formar parte del patrimonio cultural común que permite una intervención del Estado dirigida a su preservación ex art. 149.2 CE”.

 

En el ejercicio de esas competencias, derivadas del citado art. 149.2 CE, el ha declarado La sentencia recuerda que la dimensión cultural de las corridas de toros, presente en la ley desde 1991 y mencionada por el Tribunal Supremo en 1998, se ha potenciado después con la aprobación de Ley 18/2013 para la regulación de la Tauromaquia y Ley 10/2015 para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Estas dos últimas normas, que fueron dictadas con posterioridad a la aprobación de la ley autonómica objeto del presente recurso y que no dirigida .

 

La sentencia explica también que el deber constitucional que los poderes garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio todas las manifestaciones inherentes a los espectáculos tradicionales, como pueden ser las corridas Así, los diversos poderes públicos pueden tener una concepción heterogénea.

 

Esa es la razón por la que la norma recurrida, al incluir la prohibición de las corridas de toros en el ejercicio de la competencia autonómica sobre espectáculos menoscaba las competencias estatales en materia de cultura, en cuanto que afecta a una manifestación común e impide en Cataluña el ejercicio de la competencia.

 

Nada impide que la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de su competencia regular el desarrollo de las establecer Y tampoco tiene la obligación Pero la menoscaba por su propia naturaleza el ejercicio de una competencia
concurrente del Estado (art. 149.2 CE), que responde también al mandato constitucional.

 

Por todas esas consideraciones, el Tribunal acuerda declarar la exceso en el ejercicio de las competencias autonómicas que invade o menoscaba las que el art. 149.2 CE otorga al Estado»

(FuEnte: Tribunal Constitucional)

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