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El Tribunal Constitucional niega que el segundo estado de alarma ya haya sido declarado inconstitucional

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El Tribunal Constitucional niega que el segundo estado de alarma ya haya sido declarado inconstitucional



A pesar de la noticia publicada en la jornada de hoy por el diario ABC en el que se declara abiertamente que “el segundo estado de alarma también fue inconstitucional”, el Tribunal Constitucional ha emitido una nota informativa negando tal conclusión y anunciando que el asunto de referencia está siendo objeto de estudio por los diferentes magistrados.

“Resulta prematura cualquier afirmación sobre el resultado de este recurso de inconstitucionalidad”, razona la nota emitida.



Vox recurre

El segundo estado de alarma fue aprobado por medio del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y, a diferencia del anterior, el Gobierno lo decretó durante seis meses ininterrumpidos, evitando así las continuas prórrogas.

La vigencia de dicho estado de alarma fue prorrogada hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021

A inicios de noviembre, el presidente de VOX, Santiago Abascal, y la secretaria general del Grupo Parlamentario en el Congreso, Macarena Olona, presentaban dos recursos ante el TC en relación con el, a su juicio, “abusivo e ilegal” estado de alarma decretado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez.



El presidente de Vox, Santiago Abascal, sostiene una copia del recurso presentado en el Tribunal Constitucional. (Foto: EFE)



Así, en primer término, 51 diputados de VOX presentaban un recurso de inconstitucionalidad, que reclama la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 2, apartados 2 y 3; 5; 6; 7; 8; 9; 10 y 14 del RD 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; de los arts. 2, 4 y 5 de la Resolución de 29 de octubre de 2020 del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma; del correlativo Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre; así como la inmediata suspensión de la vigencia de todos ellos.

Además, en segundo lugar, con la intención de ampliar las posibilidades de amparo del Constitucional, la mencionada secretaria general del GP VOX, no firmante del anterior recurso de inconstitucionalidad descrito, presentaba ante el máximo tribunal de garantías un recurso de amparo contra el art. 2 de la aludida Resolución de 29 de octubre de 2020 que autorizaba la prórroga del estado de alarma.

ABC informa

Pues bien, según ABC, Antonio Narváez Rodríguez, magistrado ponente de la futura sentencia del TC sobre el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno, ya habría ultimado la resolución y habría decidido declarar la inconstitucionalidad del repetido estado de alarma.

Antonio Narváez Rodríguez. (Foto: Tribunal Constitucional)

En particular, según la mencionada fuente, en primer lugar, se proclamará contrario a la legalidad haber decretado un periodo ininterrumpido de excepcionalidad de 6 meses sin un “real” y “efectivo” control parlamentario al Gobierno. En segundo término, la denominada “cogobernanza” también será reseñada bajo el matiz de la inconstitucionalidad a razón de que se atribuyeron indebidamente a las comunidades autónomas diversas medidas restrictivas de libertades fundamentales que no les correspondía adoptar.

La denominada “cogobernanza” también será reseñada bajo el matiz de la inconstitucionalidad

Al hilo de lo anterior, resulta ilustrativo reproducir el párrafo segundo del apartado III de la Exposición de Motivos del reiterado Real Decreto que declaró el segundo estado de alarma: “Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora a la vista de la evolución de la epidemia para prevenir y contener los contagios y mitigar el impacto sanitario, social y económico. Resulta por ello preciso ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en un marco de cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación con las máximas garantías constitucionales durante un periodo que necesariamente deberá ser superior al plazo de quince días establecido para la vigencia de este real decreto, por lo que resultará imprescindible prorrogar esta norma por un periodo estimado de seis meses”.

Por último, de forma atrevida, el diario ABC confirma que, a falta de que se produzca el oportuno debate en el Pleno, el magistrado Narváez Rodríguez ya contaría con la mayoría suficiente de sus compañeros magistrados para sacar adelante su ponencia en las próximas semanas.

Portada del artículo titulado “Son inconstitucionales y nulos varios apartados del Real Decreto por el que se declaraba el primer estado de alarma” publicado el 14/07/2021. (Foto: Economist & Jurist)

Cabe recordar que, de forma ajustada, la sentencia que declaró inconstitucionales y nulos varios apartados del Real Decreto que regulaba el primer estado de alarma fue apoyada por seis votos a cinco. Además, como apunte, el ahora ponente se encontraba en ese grupo de magistrados que consideraron que las medidas adoptadas por el Gobierno al inicio de la crisis sanitaria, en cuanto implicaban la suspensión de derechos fundamentales, no encontraban cobertura constitucional en el estado de alarma declarado.

El TC lo niega

A pesar de lo descrito en líneas anteriores, en la mañana de hoy, a través de la nota informativa 79/2021, la Oficina de Prensa del Tribunal Constitucional ha anunciado que, ante la noticia aparecida en el reiterado medio de información, “en la que de manera destacada se prejuzga el fallo y el contenido de la resolución judicial que, en su día, tendrá que dictar este Tribunal sobre el segundo estado de alarma, se pone en conocimiento de la opinión pública que el asunto de referencia está siendo objeto de estudio por los magistrados, sin que esté deliberado”.

Además, según se desprende de la nota, resultaría prematuro adelantar cualquier información sobre el resultado final del recurso de inconstitucionalidad presentado por VOX.

Por último, revela el Tribunal que el asunto de referencia no se encuentra aun señalado en el orden del día del Pleno que se celebrará del 14 al 16 de septiembre debido a la obligación de resolver con preferencia los recursos que quedaron pendientes en el Pleno que tuvo lugar el pasado mes julio.

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