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El Tribunal Supremo da la razón a los afectados en el asunto Banpyme, Caixabank y Aisa-Fergo

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El Tribunal Supremo da la razón a los afectados en el asunto Banpyme, Caixabank y Aisa-Fergo



El despacho de referencia Quercus jurídico, que ha llevado este asunto desde el principio como abogados de las Asociaciones de afectados los Bonos Aisa-Fergo y las Acciones de Aisa –Fergo, afirma que gracias a esta sentencia del Tribunal Supremo, que ratifica las anteriores dictadas por Audiencias Provinciales, se conseguirá zanjar la rebeldía de Caixabank de devolver a los pequeños inversores su dinero invertido  y podrán recuperar de esa forma sus ahorros.

Como ya es conocido, tras las múltiples sentencias de las distintas Audiencias Provinciales Españolas, Caixabank es responsable de los daños y perjuicios producidos a los pequeños inversores y clientes de Bankpime que invirtieron en el producto bancario conocido como Depósitos o Bonos Aisa-Fergo y Acciones Aisa-Fergo. Tales sentencias y el contenido de las mismas han sido ratificadas recientemente por la Sala 1º de lo Civil del Tribunal Supremo en un recurso de casación, donde queda perfectamente clara la responsabilidad de Caixabank como obligada a devolver las inversiones realizadas por los pequeños ahorradores en este conocido “affaire” financiero.



Después de una larga lucha judicial, el Tribunal Supremo ha despejado cualquier duda. Recordemos que Caixabank absorbió a Bankpime dentro del marco del Real Decreto- Ley 2/2011, de 18 de febrero, adquiriendo el negocio bancario de Banpyme tras desaparecer esta entidad y convertirse en Ipme 2012 SL. Además, de perder su ficha bancaria, presentar concurso de acreedores y estar en estos momentos en liquidación en un juzgado mercantil de Barcelona, Caixabank siempre alego que no habían adquirido la totalidad del negocio bancario de Bankpime y que no se hacían responsables de estos depósitos bancarios y acciones que paradójicamente estaban depositadas en cuentas de valores de la propia Caixabank de donde ha cobrado cuantiosas comisiones de mantenimiento y custodia de valores a los pequeños inversores que vieron como la cotización de los bonos y acciones quedaban reducido a 0 euros

 



Destacamos dos puntos importantes de esta nueva sentencia del Tribunal Supremo.



Primero, lo afirmado por el Tribunal Supremo en referencia a la transmisión del negocio bancario de Bankpime a Caixabank y del lo que aquí dejamos algunos extractos:

_ “…Como se ha dicho, la operación celebrada entre ambos se presentó a los clientes como una transmisión del negocio bancario (como efectivamente había sido), con cesión incluso de oficinas y personal, pues así se les comunicó y así se desprendía de los signos externos apreciables por los clientes (mismas oficinas, mismos empleados). Con base en esta apariencia, los clientes tenían derecho a confiar en que no se limitaría su derecho a ejercitar frente al nuevo titular del negocio bancario las acciones basadas en el desenvolvimiento del negocio bancario anterior al momento en que se produjo tal transmisión.

Esta transmisión del negocio bancario de una a otra entidad fue comunicada a los clientes sin informarles sobre las pretendidas limitaciones que Caixabank invoca. Las cláusulas del contrato celebrado entre Bankpime y Caixabank en las que este pretende fundar las limitaciones que impedirían a los clientes ejercitar contra él las acciones derivadas de los contratos enmarcados en el negocio bancario transmitido, eran desconocidas para los clientes de Bankpime que pasaron a serlo de Caixabank con base en la transmisión operada, como es el caso de los demandantes. No es admisible, que es lo que supone en la práctica la pretensión de Caixabank al amparo de dicha cláusula, porque tal pretensión implica la defraudación de los legítimos derechos de los clientes bancarios, al privarles de las acciones que pueden ejercitar con base en los contratos celebrados con el banco del que han pasado a ser clientes en virtud de la transmisión del negocio bancario realizado y que ha asumido la posición contractual del banco cedente. De aceptarse la tesis de Caixabank se llegaría al absurdo de que, aun cuando la transmisión del negocio bancario fue global, algunas relaciones jurídicas con algunos clientes que pasaron a ser de Caixabank, retornarían a Bankpime por el solo hecho de resultar conflictivas o inconvenientes para Caixabank, y ello en virtud de una cláusula oculta para esos mismos clientes y pese a haber dejado de operar Bankpime en el negocio bancario…”

Y segundo destacar como se ha pronunciado el Tribunal Supremo respecto a la legitimación pasiva de Caixabank para ser demandada por los clientes de Bankpime

“…En estas circunstancias, ha de reconocerse legitimación pasiva a la empresa de inversión que comercializa el producto de inversión, en este caso un banco, para soportar la acción de nulidad del contrato por el que el cliente obtuvo el producto y, en caso de condena, debe restituir al cliente la prestación consistente en el precio que este pagó por la adquisición del producto.

. Esta solución es la más adecuada a la naturaleza de la acción ejercitada y a la intervención que los distintos sujetos tienen en el negocio, habida cuenta de que el elemento determinante de la existencia de error vicio es, en estos casos, el déficit de información del cliente provocado porque la empresa de inversión que actúa como comercializadora ha incumplido las obligaciones de información sobre la naturaleza y los riesgos del producto de inversión que le impone la normativa sobre el mercado de valores.

Este tribunal ha considerado en otros supuestos en los que se ha traspasado el negocio rentable a otra entidad y se ha pretendido dejar a una sociedad insolvente las obligaciones derivadas del negocio que se traspasaba, que se trata de un fraude de ley en cuanto que supone una operación que, al amparo del texto de una norma, perseguía un resultado contrario al ordenamiento jurídico, como es la desprotección del crédito.

La tesis de la Audiencia Provincial se considera correcta. El negocio jurídico celebrado por las dos entidades bancarias no tenía por finalidad la cesión de determinados contratos celebrados por Bankpime, sino la transmisión de su negocio bancario (que era la actividad propia de su objeto social) como una unidad económica. En el marco de esa transmisión del negocio bancario como unidad económica, Bankpime se desprendió de los elementos patrimoniales necesarios para el desenvolvimiento del negocio bancario, que transmitió a Caixabank, incluida la cesión de los contratos celebrados con sus clientes, y poco después renunció a la autorización para operar como entidad de crédito._

La causa de la cesión de los contratos bancarios por Bankpime a Caixabank es justamente la transmisión del negocio bancario como una unidad económica, en cuya operación se enmarcaba y adquiría sentido. La particularidad de esa causa de la cesión de los contratos trae como consecuencia que tal cesión de contratos prevista en el contrato de transmisión del negocio bancario incluyera tanto los créditos, derechos y, en general, posiciones activas de la entidad bancaria transmitente respecto de sus clientes, como las obligaciones, responsabilidades y, en general, posiciones pasivas de dicha entidad frente a sus clientes. Entre ellas está la de soportar pasivamente las acciones de nulidad de los contratos celebrados por Bankpime con sus clientes y restituir las prestaciones percibidas en caso de que tales acciones fueran estimadas.

Por tanto, la transmisión por Bankpime a Caixabank de su negocio bancario como unidad económica y, como elemento integrante de dicha transmisión, la sustitución de Bankpime por Caixabank en la posición contractual que aquel ostentaba frente a cada uno de sus clientes del negocio bancario, justifica que estos pudieran ejercitar contra Caixabank las acciones de nulidad contractual, por error vicio, respecto de los contratos celebrados por Bankpime con su clientela antes de la transmisión del negocio bancario, sin perjuicio de las acciones que Caixabank pueda ejercitar contra Bankpime para quedar indemne frente a esas reclamaciones, conforme a lo previsto en el contrato celebrado entre ambos bancos…”

En consecuencia, ha llegado la oportunidad que todos los accionistas y bonistas que creen haber perdido sus ahorros de poder recuperarlos iniciando las acciones por daños y perjuicios contra la entidad Caixabank titular actual del negocio bancario de Bankpyme y responsable de la devolución de los ahorros de los pequeños inversores.

 

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