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El Tribunal Supremo equipara el clero protestante al católico a efectos de beneficios en Seguridad Social

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El Tribunal Supremo equipara el clero protestante al católico a efectos de beneficios en Seguridad Social



El Pleno de la Sala de lo Social ha estimado de forma parcial el recurso de casación para unificación de doctrina en defensa de la legalidad interpuesto por el ministerio fiscal. Pensión de viudedad para el cónyuge supérstite de Pastor de iglesia Evangélica desde 01/01/58 al 31/10/90, y fallecido en 22/04/11 sin acreditar cotización alguna al sistema de la Seguridad Social.

El Pleno de la Sala de lo Social ha fijado como doctrina jurisprudencial que los beneficios –a efectos de cotización- de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ferede) por el RD 369/1999 (05/marzo), han de ser los mismos que los establecidos para el clero católico en la Disposición Transitoria Primera de la Orden 19/12/1977 y la Disposición Adicional Décima de la Ley 13/1996 (30/diciembre). El reconocimiento de pensión de viudedad en el caso debatido se condiciona de modo similar al clero católico al ingreso de las cuotas necesarias –quince años- que hubiesen permitido al causante acceder a la pensión de jubilación.



 

Fuente: Poder judicial



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