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El TS establece que los acreedores pueden recurrir sentencias de concursos no favorables

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El TS establece que los acreedores pueden recurrir sentencias de concursos no favorables

  • El Alto Tribunal entiende que, aunque pueda existir falta de legitimación por parte de los acreedores para solicitar una determinada calificación, se les reconoce la posibilidad de intervenir y reconocerles los efectos de la condición de parte en el proceso


El Tribunal Supremo ha dictado una resolución por la que permite a acreedores poder recurrir sentencias de concursos no favorables.

La resolución viene a raíz de 2014, cuando la empresa de Florián llevaba ya dos años sumergida en un concurso de acreedores tras declararse insolvente. Después de varios procedimientos, el Tribunal procede a declarar si el mismo es calificado como fortuito o como culpable. Considerándose culpable cuando la insolvencia vine causada por solo o culpa grave del deudor.



Por otro lado, la Fiscalía observaba la mala situación del negocio. Es entonces cuando varios acreedores de la sociedad aportaron documentos que justificaban la mala situación del negocio de Florián. Por su parte el administrador concursal presentó un escrito solicitando la calificación del concurso como fortuito, que fue la decisión tomada por la jueza en sentencia de 9 de noviembre de 2014.



Dicha decisión fue recurrida por los acreedores, los cuales consideraban la calificación del concurso como culpable y, por tanto, la apreciación de practicas dolosas por parte de Florián. Por todo ello, decidieron presentar un recurso ante la Audiencia Provincial de Cantabria. Al respecto, José María Abella, socio de Écija explica que “Los acreedores que formularon el recurso de apelación solicitaron expresamente que se revocara la sentencia del juzgado mercantil y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en el dictamen de calificación formulado por la fiscalía, con lo cual no introdujeron ninguna pretensión».

No obstante, los magistrados consideraron desestimada la petición de los acreedores, ya que apreciaron falta de legitimidad. Aun así, los acreedores volvieron a presentar recurso, en este caso ante del Tribunal Supremo, donde encontraron una resolución favorable:



«Se trata de una sentencia importante ya que legitima a los acreedores para apelar las sentencias de calificación que no estiman todas las pretensiones formuladas por el fiscal o por la administración concursal, aunque éstos no hayan recurrido la sentencia que corresponda«, subraya Abella.

El Supremo entiende que, aunque los acreedores carecen de legitimación para pedir una determinada calificación, «se les reconoce la posibilidad de intervenir como adyuvantes de la concreta petición de calificación. Y a estos concretos efectos se les reconoce la condición de parte».

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