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¿Eliminará el Gobierno el requisito de acatar la Constitución por parte de los diputados y senadores?

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¿Eliminará el Gobierno el requisito de acatar la Constitución por parte de los diputados y senadores?



“En el ejercicio de sus funciones los Diputados deben actuar: – Con pleno acatamiento y respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, especialmente al Reglamento del Congreso de los Diputados y a las resoluciones que lo desarrollan. (…)”

Así comienza el art. 2 del actual Código de Conducta de los Señores Diputados publicado en el BOE el 2 de abril de 2019. Con “carácter vinculante” y “de aplicación a todos los Diputados en el ejercicio de sus funciones”, el Código de Conducta “tiene por objeto desarrollar y complementar las obligaciones de los Diputados contenidas en el Reglamento de la Cámara para mantener y reforzar la confianza de los ciudadanos en los miembros de la Cámara mediante la exigencia de una conducta que responda a altos estándares de integridad y transparencia”.



Pues bien, según detalla El Mundo, que ha tenido acceso al nuevo documento, el próximo Código de Conducta de las Cortes Generales eliminará el requisito de que los diputados y senadores tengan que acatar la Constitución de manera obligatoria. Según los mismos, esta sería la principal novedad del nuevo documento que la presidenta de la Cámara Alta, María Pilar Llop Cuenca, ha llevado a la Mesa del Senado a modo de propuesta para que se llegue a aprobar en la Cámara Baja.



Eliminado el contenido del art. 2, el borrador presenta una nueva fórmula donde desaparece la Constitución, pero emerge el interés general y el rechazo a la búsqueda de la rentabilidad económica. En concreto: “los miembros de las Cortes Generales ejercerán sus derechos y cumplirán sus deberes atendiendo exclusivamente a la consecución del interés general y se abstendrán de buscar u obtener beneficio económico”.

TC: “especial transcendencia constitucional”

Resulta cuanto menos llamativo que esta intención del Gobierno coincida en el tiempo con la admisión a trámite por parte del Pleno del Tribunal Constitucional de los recursos de amparo presentados por el Partido Popular y Ciudadanos contra los Acuerdos de la Presidenta del Congreso de los Diputados en la sesión constitutiva del Congreso de 21 de mayo de 2019 y Acuerdos de la Mesa del Congreso de 23 de mayo y 20 de junio de 2019, así como Acuerdo del Presidente del Senado en la sesión constitutiva de 21 de mayo de 2019 y Acuerdos de la Mesa del Senado de 29 de mayo y 11 de junio de 2019.



En aquellos Acuerdos se dieron como válidos los juramentos emitidos por determinados diputados y senadores de ERC, Junts per Catalunya, EH Bildu y la CUP, así como de otros cuatro parlamentarios del grupo confederal de Unidas Podemos. Sí, exactamente, los actuales “socios” del Gobierno. ¿Casualidad?

Estos añadieron diferentes apostillas a la fórmula habitual de acatamiento de la Carta Magna, en algunos supuestos en favor de “los presos políticos”, la “república catalana” o la “república vasca”. La presidenta del Congreso, Meritxell Batet Lamaña, aceptaba en aquel momento las distintas fórmulas utilizadas por los diputados, basándose en la STC 119/1990, de 21 de junio, que declaró válidas las expresiones utilizadas por los diputados de Herri Batasuna, que exteriorizaron su acatamiento a la Constitución “por imperativo legal”.

En cambio, el Tribunal Constitucional informaba el pasado 9 de septiembre que aprecia en los recursos citados una especial transcendencia constitucional porque el asunto suscitado transciende del caso concreto y podría tener unas consecuencias políticas generales, lo que implica la necesidad de aclarar la doctrina del Tribunal.

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