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Noticias Jurídicas

Es necesario redactar las sentencias en formato de lectura fácil para que todas las partes comprendan el fallo

El Supremo ha dictado en dos casos de abuso sexual a personas con discapacidad la redacción sencilla de los veredictos para favorecer la comprensión de las partes involucradas

Juzgados de lo Penal de Madrid. (Foto: archivo)

Antonio J. Aranda

Redactor de Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Noticias Jurídicas

Es necesario redactar las sentencias en formato de lectura fácil para que todas las partes comprendan el fallo

El Supremo ha dictado en dos casos de abuso sexual a personas con discapacidad la redacción sencilla de los veredictos para favorecer la comprensión de las partes involucradas

Juzgados de lo Penal de Madrid. (Foto: archivo)



La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha fallado en dos recursos de casación sobre dos casos de abuso sexual que la sentencia se debe redactar en formato de lectura fácil ya que las partes involucradas en los hechos padecen discapacidad mentales y, de este modo, se garantiza que entiendan cada punto tratado durante el juicio.

Sentencia I

El Juzgado de Instrucción nº. 3 de Santander remitió un caso de abuso sexual continuado de dos hombres a otro con discapacidad mental a la Audiencia Provincial de Cantabria en el que se dictó sentencia.



Los acusados del delito son dos hombres mayores de edad que no cuentan con antecedentes penales y que acudieron a un garaje junto a otro varón que les realizó sexo oral y, además, posee una discapacidad congénita con un grado de minusvalía del 66% con gran afectación de su capacidad cerebral para comprender la trascendencia de los actos sexuales y, por ello, dar su consentimiento.

Abuso sexual (Foto: Freepik)



Es reseñable que uno de los demandados padece de sordomudez desde el nacimiento y no ha recibido ningún tipo de formación especial por lo que también no puede comprender la ilicitud que supone mantener ciertas prácticas sexuales.



Presunción de inocencia

La Audiencia de instancia pronunció que el único acusado que no padece ningún tipo de discapacidad era el responsable y autor directo de abuso sexual sobre una persona con un trastorno mental que se ha agravado. Así pues, la parte juzgadora le ha condenado a cuatro años de prisión, la prohibición de la comunicación con la víctima y una orden de alejamiento de 300 metros durante seis años.

Al otro demandado, debido a su condición especial, se le exime del delito por su completa alteración de la percepción, pero estará en libertad vigilada con el contenido de prohibición de acercamiento de 300 metros a la parte actora por tres años. Ambos acusados deberán completar un programa especial de educación sexual e indemnizar a la víctima con 2.000 euros cada uno por los daños morales originados que se comprenden en al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El autor deberá abonar la mitad de las costas procesales y del resto se hará cargo el Estado.

acusado esposas arrestado delito

Presunción de inocencia (Foto: E&J)

Con el respectivo fallo, se interpuso un recurso de apelación por parte de los acusados ya que precisan que se ha vulnerado la presunción de inocencia reconocida en el artículo (art.) 24.2 de la Constitución Española, por lo que, la casación deberá actuar como una instancia que se limita a revisar las informaciones probatorias en el juicio. Se ha concluido que, debido a los datos de los que se disponen y los criterios de valoración empleados por la parte juzgadora de apelación, se ha descartado que se haya vulnerado la presunción de inocencia.

Asimismo, el tribunal sostiene que las evidencias probadas resultan en la existencia de una relación sexual abusiva sobre la víctima de forma inequívoca.

Por lo tanto, no cabe lugar para el recurso de casación y la resolución inicial se mantiene, por lo que los recurrentes deberán abonar las costas causadas y, siguiendo el art. 13 de la Convención de Derechos de las personas con discapacidad y art. 19 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación, se ha ordenado que la sentencia se redacte en formato de lectura fácil para que su comprensión pueda ser entendida por la víctima y el acusado sordomudo.

Sentencia II

El Juzgado de instrucción nº. 2 de Zaragoza condenó a un hombre por cometer una agresión sexual a una mujer. El caso se remitió a la Audiencia Provincial de la misma localidad en donde se dictaminó que la mujer conocía de vista al acusado puesto que los padres de la parte actora acudían a un puesto de verduras donde el acusado realizaba labores de reparto con su furgoneta.

Frutería (Foto: E&J)

Así pues, un día el hombre preguntó a la mujer que, si alguna vez había mantenido relaciones sexuales y que, si lo deseaba, él se ofrecía para hacerlo. Intercambiaron números de teléfono y, tras varias llamadas en las que el acusado insistía en que debía hacerlo, los individuos concretaron una cita donde el procesado recogió a la mujer y se dirigieron a un descampado. El hombre comenzó a realizarle tocamientos y terminó por penetrarla vaginalmente y bucalmente, llegando a eyacular.

Es necesario resaltar que, la parte actora padece «un retraso mental ligero» por lo que su grado de madurez está por debajo de su edad.

El testimonio recogido durante el juicio permite afirmar que la experiencia resulta creíble, la mujer puede prestar declaraciones válidas, carece de la capacidad para prestar consentimiento a los actos de naturaleza sexual y, tras tener varios encuentros con ella, se entiende que es una persona con limitaciones intelectuales lo que facilita su manipulación. Cabe destacar que la denunciante ha sufrido estrés postraumático tras la experiencia por lo que no pudo exponer sus argumentos debido a la crisis de ansiedad que sufrió al ver al acusado tras el biombo.

Fallo

La Audiencia de instancia ha sentenciado que el supuesto agresor debe ser condenado como autor de un delito de agresión sexual con una pena de 12 años de prisión y el abono de las costas procesales. Además, deberá pagar una indemnización de 17.000 euros a la víctima, la imposibilidad de contactar con ella durante 15 años y acatar una orden de alejamiento de 200 metros.

Agresión sexual (Foto: Freepik)

La parte acusada apeló para alegar su inocencia. Debido a que los hechos denunciados no podían ser probados y que la supuesta víctima posee un alto grado de dependencia emocional, se estimó la apelación y, por lo tanto, el hombre quedó absuelto del delito.

La actora, disconforme con el resultado, interpuso un recurso de casación y, destaca que, en este tipo de casos, tan solo se dedican a revisar los autos ya que no tienen la potestad de poder reconstruir los hechos declarados probados. Por lo tanto, el TS estimó las informaciones de carácter probatorio que poseían contradicciones entre lo confesado por la testigo y la realidad.

Se estimó que hubo una inadecuada valoración de informes periciales sobre la capacidad mental de la demandante que concluyen que la edad mental de la mujer puede facilitar las inconsistencias y las contradicciones en su versión. Esto, a juicio del tribunal, ha supuesto un error de gran relevancia que altera los hechos probados en la sentencia que está siendo recurrida.

El TS ha revisado los informes psicológicos que se han entregado y se ha acordado que la parte actora sufre un «ligero retraso mental» pero que en ningún momento le incapacita para narrar y recordar las experiencias vividas. Así pues, se ha estimado que las numerosas contradicciones no pueden ser ocasionadas por la discapacidad intelectual de la mujer.

La Sala ha decidido que las costas del recurso deben imponerse a la parte recurrente y, aparte de la redacción de la sentencia, se debe elaborar otra que posea una lectura fácil para que la parte actora pueda entender todo de manera correcta.

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Anonymous
11 meses atrás

Tal vez, el ideal sería que las sentencias se redactaran en el lenguaje propio de los profesionales del Derecho, acompañando -en caso necesario- un anexo explicativo en términos asequibles para los que no lo sean. O entregar las copias de la sentencia en audiencia pública, con presencia de las partes, dando a continuación a éstas una síntesis comprensible para todos (empleando el uso vulgar del lenguaje) de su contenido y de la motivación del fallo. Por supuesto, esta práctica supondría un costo de tiempo que parece poco compatible con las pautas dominantes de «Justicia en cadena de montaje». Como diría la entrañable Mafalda: lo urgente puede ser un obstáculo para lo fundamental.

Nombre
Jesús Fernández

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