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Derecho Mercantil

Exonerada de pagar la deuda de 21.000 euros por la aplicación del mecanismo de segunda oportunidad

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Exonerada de pagar la deuda de 21.000 euros por la aplicación del mecanismo de segunda oportunidad

  • El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mahón considera ajustable la aplicación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) a una concursada que acumuló 21,250,00 euros de deuda fruto de recurrir a distintos préstamos de consumo


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Nos encontramos con una persona natural declarada en situación de concurso voluntario y consecutivo por insuficiencia de la masa.



Según el administrador concursal, no ha sido posible la liquidación porque su único patrimonio es un salario como trabajador fijo-discontinuo en el aeropuerto de Mahón (Menorca) con unos ingresos brutos mensuales de unos 1.500 euros y un coche, un Peugeot 307 con 13 años de antigüedad, el cual utilizaba para desplazarse desde su domicilio hasta su lugar de trabajo.

Entiende el administrador concursal que “es del todo inviable pretender formular un plan de liquidación” y, además, “sin que tampoco se hayan detectado actuaciones perjudiciales para la masa activa”.



Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mahón sostiene en su Auto 176/2020, de 18 de noviembre, que “ciertamente el hecho de que la concursada perciba un salario no es motivo para impedir la conclusión del concurso o para excluir la exoneración del pasivo insatisfecho”, sino que “para ello es necesario que dicho salario se sitúe dentro de los límites de lo inembargable.



En el presente supuesto, del salario de la afectada se podría embargar mensualmente la cantidad de 225,49 euros para pagar los créditos ordinarios que suman la cuantía de 21.250,00 euros, “por lo que necesitaría unos 7,85 años para pagar esa cifra total lo que permite sentar la conclusión de que estamos ante un caso de insolvencia”, anticipa el Auto.

En la misma línea, confirma el Juzgado que “cabe apreciar que estamos ante un deudor de buena fe”. En concreto, ya el administrador concursal alertaba que la deudora había visto empeorada su situación económica en estos últimos años, “sobre todo cuando se produjo su divorcio”. Fruto de ello, “al tener que proveerse de una vivienda con sus enseres, atender los alimentos de sus hijos, y carecer de ahorros recurrió a los préstamos de consumo, la causa principal del engorde del pasivo exigible hasta el punto en que no se pudo seguir atendiendo a las obligaciones contraídas”. Y como consecuencia, “ello ha derivado en una situación de insolvencia con arreglo en lo previsto en el art. 2 de la Ley Concursal”.

Acudiendo al cauce alternativo previsto en el art. 493 de la LC, se constata que la deudora ha aceptado someterse al plan de pagos, no ha rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad, no ha incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal, y no ha obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez últimos años.

Por último, “hay una aceptación expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, de que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal, por un plazo de 5 años. También acredita con el resguardo de ingreso haber pagado el único crédito privilegiado que existía de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), teniendo todos los demás carácter ordinario”.

Al hilo de lo anterior, “bajo la lógica de esta institución y de la finalidad que guía la norma que es facilitar al máximo la plena exoneración de deudas”, entiende el Tribunal que “la exoneración alcanza a todos los créditos ajenos al plan de pagos”. De forma concreta, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho concedido a los deudores se extiende a la parte insatisfecha de los siguientes créditos:

  • Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos. En el presente caso, serán todos los que figuran en la propuesta del plan de pagos que, como se ya se ha indicado, son ordinarios pues son deudas contraídas por préstamos con entidades bancarias y la única deuda distinta es la tributaria con la AEAT que ha sido satisfecha en el curso procesal de las actuaciones.
  • Respecto a los créditos con privilegio especial, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía queda exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.

Por último, recuerda el Auto que aquellos acreedores cuyos créditos se extingan no podrán “iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos”.

Así las cosas, se acuerda la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho respecto de los créditos insatisfechos no incluidos en el plan de pagos. “Dicho beneficio se concede con carácter provisional y sujeto al cumplimiento del plan de pagos”, zanja el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº de Mahón.

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