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Expertas destacan que no hay distinción entre herencia digital y herencia analógica

Esta es una de las concusiones de la sesión ‘La herencia digital’ organizada por la Cátedra ICADE-Fundación Notariado sobre Seguridad Jurídica en la Sociedad Digital

Ponentes de la conferencia 'La herencia digital'. (Foto: Fundación del Notariado)

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Expertas destacan que no hay distinción entre herencia digital y herencia analógica

Esta es una de las concusiones de la sesión ‘La herencia digital’ organizada por la Cátedra ICADE-Fundación Notariado sobre Seguridad Jurídica en la Sociedad Digital

Ponentes de la conferencia 'La herencia digital'. (Foto: Fundación del Notariado)



El mundo digital está cada vez más presente en la vida de la ciudadanía, lo que puede llevar a que en ocasiones se puedan crear concetos que no sean muy claros y terminen llevando a equívoco. En este sentido, la Cátedra ICADE-Fundación Notariado sobre Seguridad Jurídica en la Sociedad Digital ha organizado la sesión La herencia digital, en la que se ha intentado aclarar algunos aspectos relacionados con esta cuestión.

Entre las principales concusiones de la jornada hay que destacare que, a juicio de las ponentes, no cabe distinguir entre herencia digital y analógica y por tanto, “no habrá heredero de patrimonio digital distinto del heredero de un patrimonio analógico, porque la herencia es solo una”. Además, estiman que tampoco debería utilizarse el término testamento digital, porque genera confusión entre la forma del acto y la naturaleza de los objetos que puedan integrar la herencia.



La sesión fue moderada por el notario Segismundo Álvarez, codirector de la Cátedra, y contó con sendas ponencias a cargo de las profesoras de Derecho Civil de la Universitat Oberta de Catalunya, Tatiana Cucurull, y de la UNED, María Fernanda Moretón. En su presentación, Segismundo Álvarez aludió a las dudas existentes en los temas relacionados con la llamada “herencia digital” y se mostró partidario de la necesidad de encontrar respuestas a los todavía muchos interrogantes que se plantean, entre otros, la problemática que suscita la transmisión de activos digitales como las criptomonedas, cuya titularidad está definida por la posesión de unas claves que, incluso, pueden haberse perdido si no se han comunicado por el fallecido.

En su conferencia, El testamento digital, la profesora Cucurull comenzó afirmando que este término ha causado polémica entre los profesionales del Derecho, entre los que lo defienden y los que argumentan su ineficacia jurídica. La profesora Cucurull señaló cómo en una sociedad tan tecnologizada como la nuestra constantemente estamos dejando huella digital en cada movimiento que damos con nuestros dispositivos, seamos o no conscientes de ello o más o menos activos. Durante su intervención, hizo un repaso a la normativa existente, en especial la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que introduce por primera vez el concepto de “testamento digital”.



Tatiana Cucurul y Fernanda Moretón. (Foto: Fundación del Notariado)



Tutela ‘post morten’

Cucurull explicó que, aunque la muerte supone el fin de la personalidad, el legislador ha previsto procurar la tutela post mortem y ha ido desarrollando legislación para proteger la intimidad de la persona relacionada con todos sus archivos digitales, aunque solo Cataluña ha aprobado una normativa específica para legislar los entornos digitales cuando una persona fallece, donde el testamento se erige como instrumento jurídico claro para canalizar las voluntades digitales del fallecido. De este modo, tras enumerar los tipos de testamentos existentes en nuestra legislación civil, concluye que “el concepto ‘testamento digital’ es desafortunado por la incompatibilidad entre ambos términos”.

Por su parte, la profesora de la UNED Fernanda Moretón se detuvo en el concepto de “herencia digital” para afirmar que la herencia es solo una, que no cabe distinguir entre herencia digital y analógica, tal y como resulta claramente de los artículos 657, 659 y 661 del Código Civil.

Al igual que Tatiana Cucurull, Fernanda Moretón se mostró contraria a la expresión “testamento digital” porque no se ajusta a derecho. “Podemos crear contratos atípicos, pero nos podemos inventar algo que es ilegal”, dijo. Para ella, “las voluntades digitales son parte del contenido no patrimonial susceptible de ser recogido en un testamento”. Por esta razón subrayó que el termino testamento digital no puede ser usado por determinadas empresas online cuando ofrecen este servicio “porque pueden inducir a confusión a los consumidores y usuarios como sujetos en el intercambio de prestaciones con una empresa donde el contrato de prestación de servicios on line consista en la gestión presente y futura de su huella digital en su conjunto”.

Necesidad de Real Decreto de desarrollo

En cuanto a las personas que puedan tener acceso a los datos digitales de las personas fallecidas, ambas expertas coincidieron en que, a la vista de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), se hace necesario contar ya con el Real Decreto de desarrollo con el fin de saber con certeza qué requisitos documentales se exigirán para considerar que los mandatos e instrucciones a que se refieren sus artículos 3.2 y 96.3 sean válidos.

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