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Extremadura aprueba su ley de memoria histórica

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Extremadura aprueba su ley de memoria histórica



La Ley 1/2019, de 21 de enero , tiene por objeto recuperar la memoria histórica en relación con los extremeños que padecieron persecución o violencia por razones políticas, ideológicas, de creencia religiosa, de género o identidad y de orientación sexual durante la Guerra Civil y la Dictadura, restituyendo su memoria.

También pretende regular las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura en el período que abarca la Segunda República, la Guerra Civil, la Dictadura franquista y la transición a la democracia, hasta la promulgación de la Constitución Española de 1978 , así como facilitar el conocimiento y estudio de la represión franquista, conservar y difundir la Memoria Histórica y Democrática y establecer el derecho de los descendientes directos de las víctimas de la represión que así lo soliciten a exhumar a sus familiares y darles sepultura digna.



Censo de víctimas

La Junta de Extremadura adoptará las medidas y actuaciones necesarias para determinar, identificar y procurar el reconocimiento jurídico de todas las víctimas, distinguiendo entre ella los siguientes grupos:



a) Las personas desaparecidas y/o asesinadas, como consecuencia de su defensa de la legalidad democrática frente al golpe militar y la Dictadura franquista.



b) Las personas procesadas y condenadas, bien a pena de muerte, o bien, ejecutadas en aplicación de la justicia militar.

c) Los extremeños y extremeñas que padecieron prisión, deportación, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración, colonias penitenciarias militarizadas, dentro o fuera de la Comunidad Autónoma.

d) Las personas que murieron o sufrieron privación de libertad a consecuencia de su participación en el movimiento guerrillero antifranquista así como los enlaces y quienes les prestaron apoyo activo.

e) Las personas que se vieron obligadas a exiliarse por causa del golpe militar y la posterior Dictadura franquista.

f) Los extremeños y extremeñas fallecidos fuera de Extremadura en defensa de la libertad, la justicia y la democracia.

g) Todas aquellas personas que sufrieron incautación y pérdida de patrimonio, tanto mobiliario como inmobiliario, por motivos políticos, durante el período que abarca la Guerra Civil y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.

h) Los partidos políticos, sindicatos, minorías étnicas, logias masónicas, movimientos feministas y agrupaciones culturales, represaliados por el franquismo.

i) Aquellos grupos o sectores sociales o profesionales, científicos, artísticos y culturales que sufrieron una específica represión colectiva o de manera individual y aquellas personas que, no estando incluidas en ninguno de los colectivos citados en los apartados anteriores, sufrieron algún tipo de persecución o discriminación por su defensa de la democracia y las libertades en el ámbito de la Memoria Histórica y Democrática.

j) Las mujeres que fueron objeto de ultraje y humillación ejemplarizante por motivos políticos o de etnia.

k) Los extremeños y extremeñas que sufrieron represión, torturas, tratos degradantes, inhumanos o similares por motivos políticos, étnicos, por su orientación afectivo-sexual, expresión o identidad de género, pertenencia a grupo familiar o cualquier otra condición.

l) Las niñas y niños recién nacidos sustraídos y adoptados sin autorización de sus progenitores, así como sus progenitores, progenitoras, hermanos y hermanas.

m) Las familias de todas aquellas personas a las que se refiere el presente artículo, entendiéndose por tales a la persona cónyuge de la víctima o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus descendientes, sus ascendientes y sus colaterales hasta el tercer grado.

La Ley encomienda la elaboración, a través del Instituto de la Memoria Histórica y Democrática y en colaboración con la Universidad de Extremadura, de un censo de víctimas de carácter público, que requerirá el consentimiento de la víctima directa y, en caso de fallecimiento o desaparición, la autorización expresa de sus familiares hasta tercer grado.

Exhumación de las víctimas y mapas de fosas

Por lo que respecta al proceso de exhumación, el texto establece la reglamentación precisa a que habrán de ajustarse las intervenciones en fosas comunes, incluyendo la autorización que deben obtener las actividades dirigidas a la localización, exhumación, y en su caso, la identificación de los restos de víctimas de la represión, así como los procedimientos a seguir para la localización, exhumación e identificación de los restos hallados en dichas fosas, los permisos de acceso a los terrenos de intervención y el depósito temporal de restos, sus traslados y la identificación precisa de los mismos.

Además, la norma dispone que la Comunidad Autónoma de Extremadura elabore mapas de las áreas en el territorio de Extremadura en los cuales se localicen fosas; que se erijan hitos o memoriales en los lugares donde se han investigado fosas y hallado restos y que se redacten unas memorias e informes destinados a permitir la información y exposición públicas de los trabajos realizados. Y señala que la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática iniciará ante los órganos jurisdiccionales las correspondientes acciones procesales en nombre de la Junta de Extremadura, cuando proceda por la existencia de indicios de comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones, identificaciones o en relación con estos hallazgos de restos.

Reparación a las víctimas, símbolos y lugares de memoria

La Junta de Extremadura promoverá la reparación de las víctimas y de las organizaciones que contribuyeron a la defensa de la legitimidad democrática de la II República y de la democracia durante la dictadura franquista, mediante la elaboración de estudios y publicaciones, la celebración de jornadas y homenajes o la construcción de elementos de recuerdo y reconocimiento.

La nueva ley señala una serie de medidas que deberán ser aplicadas por el gobierno de la Comunidad Autónoma, entes locales y todos los organismos pertenecientes a las administraciones públicas con la finalidad de lograr el reconocimiento y la reparación de la dignidad de las víctimas. Dichas medidas consisten:

a) Reconocimiento de las víctimas y reparación de su dignidad, debiendo fijar la Junta de Extremadura una fecha simbólica, que sirva cada año como día de recuerdo y homenaje a las víctimas del golpe militar y la represión de la Dictadura. También debe promover actuaciones necesarias para hacer copartícipes de estas medidas a las organizaciones, instituciones públicas y/o empresas privadas, que utilizaron los trabajos forzados en su beneficio.

b) Prohibición expresa de exhibir públicamente símbolos, reliquias o elementos contrarios a la Memoria Democrática de Extremadura, regulando la norma la retirada de los mismos. Señala que no se considerará que concurren razones artísticas o arquitectónicas especialmente relevantes para el mantenimiento de los elementos de exaltación de la Dictadura, salvo informe favorable expreso en tal sentido de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.

c) Se establece la figura del Lugar e Itinerario de Memoria Democrática, espacio, inmueble o paraje que se encuentre dentro del territorio de la Comunidad de Extremadura y revele interés como patrimonio o sitio histórico por haberse desarrollado en él hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados con la represión y violencia sobre la población durante el periodo objeto de la nueva ley. Además se podrán incluir en el citado Lugar de la Memoria los vestigios materiales y arquitectónicos relacionados con los frentes bélicos de la guerra civil en Extremadura. Se crea el Inventario de Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, regulándose el proceso de inscripción, modificación y cancelación de la misma y sus efectos.

Documentos de la memoria histórica

La norma también incorpora el tratamiento que ha de darse a los documentos de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, que se integran en el Patrimonio Documental y Bibliográfico de la Comunidad Autónoma. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección, integridad, descripción, identificación y difusión y facilitarán el acceso libre a su consulta para toda la ciudadanía.

Fomento del movimiento asociativo

Dentro del reconocimiento y regulación del movimiento asociativo, el texto contiene, de una parte, la creación del Registro de Entidades de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, de carácter público, en el que se podrán inscribir las entidades extremeñas relacionadas con la memoria histórica y las víctimas que carezcan de ánimo de lucro y tengan su sede social y actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y de otra, la del Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, órgano colegiado consultivo y de participación de las entidades memorialistas, las asociaciones de familiares de víctimas y las asociaciones de víctimas del robo de bebés que operan en Extremadura.

Por lo que se refiere a la actuación y organización administrativa, la ley establece que la planificación, diseño y ejecución de políticas encaminadas a la recuperación de la Memoria Histórica y democrática de Extremadura se configurarán a través de un instrumento de políticas públicas denominado Plan Extremeño de Memoria Histórica y Democrática. De carácter cuatrienal, contará como mínimo con los siguientes ejes estratégicos: a) investigación, localización, identificación y exhumación de fosas a través de un Programa Anual de Intervenciones; b) conservación y divulgación, tanto del valor simbólico de los lugares de memoriay su materialidad, como del patrimonio documental, por el órgano competente en Memoria Histórica y Democrática, a través de iniciativas culturales y educativas que promocionen y fomenten los valores democráticos y los Derechos Humanos, y c) políticas de reparación, reconocimiento y conmemoración a través del impulso de las iniciativas normativas pertinentes. Dicho Plan será objeto de seguimiento y evaluación.

Además, dispone que para el estudio, investigación, estudio de solicitudes, coordinación e impulso de estas medidas se cree el Instituto de la Memoria Histórica y Democrática.

Y por último, la norma incorpora el régimen sancionador, refiriéndose al ejercicio de la potestad sancionadora, a la naturaleza de las personas responsables, a la tipología de las infracciones y de las sanciones correspondientes, a los órganos competentes en el establecimiento de las penas y al procedimiento a utilizar en el desarrollo de la actividad sancionadora.

La ley clasifica las infracciones que tipifica en muy graves, graves y leves. Entre las primeras, la construcción o remoción de terreno sin autorización donde haya evidencia de la existencia de restos de personas desaparecidas víctimas de la represión, la realización de excavaciones sin autorización, la destrucción de fosas y el traslado de restos humanos sin autorización.

Las sanciones pecuniarias por infracciones muy graves podrán alcanzar los 150.000 euros y las no pecuniarias consistirán en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas en materia de memoria democrática por un período máximo de hasta cinco años.

Entrada en vigor

La Ley 1/2019, de 21 de enero, entrará en vigor el 24 de julio de 2019, a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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