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Hacienda inspecciona a grandes despachos y a firmas unipersonales a través de los colegios

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Hacienda inspecciona a grandes despachos y a firmas unipersonales a través de los colegios



La Agencia Tributaria redobla las inspecciones a bufetes y colegios de abogados dentro de la intensificación de su cerco a las sociedades instrumentales de profesionales. Así lo trasladan despachos, colegios y abogados. El escrutinio de la Agencia Tributaria (AEAT) tiene dos frentes: grandes despachos, a los que inspecciona por la facturación de servicios profesionales a través de sociedades interpuestas constituidas por socios del bufete, y firmas pequeñas o unipersonales, de las que pretende obtener información de los colegios.

El Plan de Control Tributario de 2015, que se publicará en el BOE en semanas, situará a profesionales, artistas y deportistas en el punto de mira prioritario de la AEAT.



La Agencia ha intensificado las actuaciones dirigidas a detectar la utilización abusiva de formas societarias en actividades empresariales en sus relaciones con socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas, dirigidas a una disminución improcedente de la tributación global. Con el fin de apoyar estas actuaciones, la AEAT aprobó en 2014 un plan especial, de carácter voluntario, que estableció incentivos a la productividad de todos sus funcionarios y que pretendía recaudar 1.568 millones de euros más. De hecho, los ingresos por la lucha contra el fraude de 2014 han crecido un 12,5%, hasta situarse en los 12.300 millones.

Los requerimientos de Hacienda pretenden hacerse con toda la información y archivos relativos a la clientela. Sin embargo, una inspección intensiva del ordenador de una empresa es susceptible de ser anulada en los tribunales si no se realiza con autorización judicial, ya que se está inspeccionado lo que se considera el domicilio o lugar donde se desarrollan y custodian los secretos y, en el caso de bufetes, en vulneración del secreto profesional.



Así lo alegan los despachos, a los que los colegios como el de Barcelona (ICAB) instan a sólo permitir la entrada con autorización judicial. Los bufetes también se escudan en un proceso penal del Fisco que un juez vetó en 2010, al considerar «de modo inequívoco», que el ejercicio profesional de la abogacía mediante sociedades es «plenamente lícito» y recuerdan que el modo en que un abogado desee ejercer su actividad es una práctica que prevén la Ley de Sociedades Profesionales y el Estatuto de la Abogacía.



En lo que respecta a los colegios, a los que la AEAT requiere tasas y costas para conocer los ingresos de determinados abogados, el Consejo General de la Abogacía ha emitido un informe en el que analiza la inspección al Colegio de Málaga, que coincide con el de la Agencia Española de Protección de Datos, y establece que la información requerida «no tiene trascendencia tributaria» y «no está debidamente motivada», por lo que no debe facilitarla.

El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales (Sepblac) de Economía inspecciona a grandes despachos desde la pasada primavera ante la petición del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional, que depende de la OCDE) de que incrementara sus controles sobre este sector, según trasladan el Consejo General de la Abogacía (CGAE) y colegios de toda España.

Los abogados son sujetos obligados a informar a Banco de España de las operaciones y clientes sospechosos. Además, desde diciembre de 2012 el nuevo Código Penal liga el delito fiscal al de blanqueo de capitales.

La Abogacía recomienda:

– Sobre los requerimientos de información tributaria a juzgados y tribunales, el CGAE dictamina que deben reunir los siguientes requisitos: competencia debida de la autoridad de Hacienda que requiere la información, motivación del requerimiento para que no exista desproporcionalidad y arbitrariedad, y evitar las solicitudes de información genérica.

– Los requerimientos a colegios deben tener trascendencia tributaria, motivación de la solicitud. La información que proporciona el colegio sobre costas y cuentas son un baremo orientativo, que luego el secretario judicial tiene que fijar, generalmente muy por debajo. Y deben estar motivados y ser proporcionados.

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