Connect with us
Noticias Jurídicas

Homenaje a D. José Juan Pintó (4): “La coexistencia en España de diversos ordenamientos jurídicos”

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Noticias Jurídicas

Homenaje a D. José Juan Pintó (4): “La coexistencia en España de diversos ordenamientos jurídicos”

  • Sin ninguna otra intención que la de reconocer, agradecer y recordar la figura de uno de nuestros fundadores, desde Economist & Jurist, no queremos dejar pasar la oportunidad de subrayar y compartir con nuestros lectores algunas de las grandes obras que, durante casi 30 años, D. José Juan Pintó Ruiz tuvo a bien ofrecernos para que fuesen publicadas en su revista.  Así, nuestro más sencillo homenaje a unos de lo más insignes juristas catalanes contemporáneos será el de recapitular y visibilizar algunos de sus artículos como evidencia de su sabiduría, excelencia y pasión por su profesión


 

“Lo que no es pero es de desear:



1.- Ante esta innegable realidad es útil esforzarse en facilitar al ciudadano un claro “saber a qué atenerse” como exige la seguridad jurídica y la paz social.



2.- Cuando las diferencias consistan en diversidad de plazos para el ejercicio de acciones, prescripción o caducidad debería tenderse a unificar tales periodos de tiempo, salvo que por excepción algo indispensable lo impida. Esta unificación de plazos generaría aquella serenidad y certeza que un Derecho serio y útil exige.

3.- Las diferencias sustantivas deben ser ponderadas, tendiendo a sacrificar (salvo las indispensables que las hay) las más imperfectas o nocivas a las más perfectas o menos malas y más tendentes a la perfección y paz social. Y, por supuesto, que debe aspirarse a no mantener diferencia alguna que cree una situación peor para la autonomía que la mantenga. Mantener lo más nocivo es un injusto error.



4.- Por encima de todo hay que mantener un único sistema de normas de conflicto, y fuentes del Derecho, interpretación y aplicación o determinación del derecho concreto, específico y una única Ley de Enjuiciamiento Civil y de Arbitraje.

5.- Toda procedente incorporación de Derecho inspirado o promovido por la UE debe ser de aplicación en toda España.

Y es que el Derecho es para la vida y no al revés”.

 

D. José Juan Pintó Ruiz.

 

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *