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Noticias Jurídicas

¿Imponerse la vacunación obligatoria en España? Analizamos el marco legal vigente

De momento el Estado español ha optado por dar libertad a los ciudadanos para decidir sobre la inoculación de la vacuna

(Foto: Economist & Jurist)

María Fernández Abanades

Redactora de E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Noticias Jurídicas

¿Imponerse la vacunación obligatoria en España? Analizamos el marco legal vigente

De momento el Estado español ha optado por dar libertad a los ciudadanos para decidir sobre la inoculación de la vacuna

(Foto: Economist & Jurist)



Nuestro ordenamiento jurídico no incorpora explícitamente el deber de inocularse ninguna vacuna (ni de la COVID ni de ninguna otra enfermedad). Ahora bien, el marco legal vigente sí que podría llegar a dar cobertura a una posible vacunación obligatoria.

Ley 22/1980: modifica una ley de 1944

En primer lugar, se ha de mencionar la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alarma, excepción y sitio. Su artículo 12 señala que, habiendo declarado el Gobierno el estado de alarma, la competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas.



Esa remisión a “las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas” nos lleva a una normativa del siglo pasado pensada para combatir la difteria y la viruela: la Ley 22/1980, de 24 de abril, de modificación de la Base IV de la Ley de Bases de la Sanidad Nacional de 25 de noviembre de 1944. En su único artículo dispone que “Las vacunaciones contra la viruela y la difteria y contra las infecciones tíficas y paratíficas, podrán ser declaradas obligatorias por el Gobierno cuando, por la existencia de casos repetidos de estas enfermedades o por el estado epidémico del momento o previsible, se juzgue conveniente. En todas las demás infecciones en que existan medios de vacunación de reconocida eficacia total o parcial y en que ésta no constituya peligro alguno, podrán ser recomendados y, en su caso, impuestos por las autoridades sanitarias”.

Problemas de la posible aplicación de la Ley 22/1980

Aunque se trate de una normativa en vigor, su aplicación para dar cobertura a la vacunación obligatoria podría resultar problemática:



  • En primer lugar, tenemos que tener en cuenta la Disposición Final 5ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Dicho precepto le da al Gobierno un plazo de 18 meses (desde la publicación de la ley 14/1986) para refundir, aclarar y armonizar la Ley 22/1980. El Gobierno no lo hizo, de ahí las dudas sobre si la normativa se puede aplicar.

«La vacunación obligatoria colisiona con varios derechos fundamentales». (Foto: Economist & Jurist)



  • Por otro lado, la vacunación obligatoria colisiona con varios derechos fundamentales: el derecho a la integridad física (art. 15 de la Constitución Española), por los posibles efectos secundarios, el derecho a la libertad ideológica o religiosa (art. 16.1 CE) y el derecho a la autodeterminación individual, que encuentra su base en el art. 1.1 CE. La limitación de derechos fundamentales puede tener fundamento constitucional, en concreto en virtud del art. 43 CE, que además de proclamar el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud, compele a los poderes públicos a tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de la prestación de los servicios necesarios. Sin embargo, dicha limitación debería hacerse por una norma con rango de Ley Orgánica (algo que no tiene la citada Ley).

Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública

Esta ley faculta a las Administraciones públicas para adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas previstas en ella cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. En cuanto a cuáles son estas “medidas”, la Ley está plagada de conceptos indeterminados y no menciona en ningún momento la imposición de la vacunación. Esta falta de concreción hace que la norma sea susceptible de interpretaciones, por lo que la vacunación obligatoria podría encontrar en ella cobertura legal (o no, todo depende de la forma en que los jueces la entiendan).

Lo establecido en esta ley ha de conectarse con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que dispone en su art. 9.2 que, “Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos: a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas”.

El TEDH se pronuncia

Aunque no hace referencia a la vacuna del COVID, la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 8 de abril de 2021, avala la vacunación infantil obligatoria, entendiendo que es «necesaria en una sociedad democrática». Se trata de un pronunciamiento sobre el caso de unos niños a los que se les negó la admisión en una guardería checa por no estar vacunados.

El tribunal apoya un «principio de solidaridad social que puede justificar que se imponga la vacunación a todos, incluso a aquellos que se sienten menos amenazados por la enfermedad, cuando se trata de proteger a las personas más vulnerables«.

En conclusión, aunque la normativa vigente podría amparar una posible vacunación obligatoria, lo ideal sería que se creara una nueva ley que estableciera con claridad las consecuencias de la no vacunación y regulara las múltiples situaciones conflictivas que pueden surgir. En todo caso, lo más adecuado sería que esta hipotética normativa fuera una ley estatal con rango de ley orgánica.

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Anonymous
2 años atrás

Según los acuerdos de Núremberg de 1947 y la Declaración de Bioética de 2005 no se puede obligar a seguir un tratamiento sin consentimiento.
Y que después nosotros tenemos, otro problema, que la Constitución recoge, libertad de religiones y los testigos de Jehová no permite ni tratamiento ni transfusiones de sangre.

Nombre
Cándida Cruz
Suscriptor E&J2(@otrousername)
2 años atrás
Reply to  Anonymous

Buenas tardes Dª Candida Cruz, por estar muy enterado, tengo vecinos Testigos de Jehová, han tenido siempre libertad para elegir el tratamiento que en conciencia no les suponga un conflicto con su fe. Respecto de las trasfusiones de sangre, hay otros metodos que los médicos expertos usan sin el riesgo de las trasfusiones de sangre y que se aprovechan los Testigos de Jehová. Respecto de las vacunas, por boca de estos vecinos y de buscar en su pagina web, se pueden poner las vacunas que deseen y en concreto, esta familia, se las han puesto todos. Tenemos, como abogados o asesores que ser fidedignos con nuestras declaraciones para no confundir a nadie ni mostrar sesgos de ningún tipo a ninguna persona, cosa que hago en mi despacho y no me importa quiénes sean, incluidos los testigos de Jehová, personas muy intesadas en la salud y bienestar personal y de su familia, me consta, por mis propios vecinos. Un saludo.

Nombre
Juan José
Last edited 2 años atrás by Suscriptor E&J2
Anonymous
2 años atrás

No lo dudo señor,gracias por la aclaración.
Lo que es increíble es que esta vacuna este enfrentando tanto a la población, porque he visto y he presenciado discusiones muy muy fuerte. incluso en la propia que la calle y en oficinas de correos,entre vacunados y no vacunados
Saludos

Nombre
Cándida Cruz
Suscriptor E&J2(@otrousername)
2 años atrás
Reply to  Anonymous

Efectivamente, el enfrentamiento en la población es debido a que la mayoría prefiere estar en ignorancia, por comodidad y al estar más sus intereses personales en primer lugar qué, de los demás. La vacuna, que en sí, no es una vacuna tradicional, es un experimento a nivel mundial, de las cual, no se sabe mucho, pero sí sus efectos dañinos y que tratan de minimizar máxime con la aparición de una tercera variante. El virus, o el objeto infectivo, EXISTE, pero nadie, hasta la fecha lo ha visto, ni siquiera sus variantes. En otras páginas web, incluidas la del Gobierno, lo dicen tal cual éste lo ha escrito. La vacuna es un fin para quitar y restringir los derechos fundamentales a toda persona de este planeta y para sumir a naciones enteras en la pobreza mundial. El fin de todo esto es su Nuevo Orden Mundial, donde sólo unos pocos gozaran de libertad y derechos absolutos, Los Escogidos; y los demás, desapareceremos u moriremos, salvo unos pocos, los esclavos que sirvan a sus Amos. Si la gente se informara un poquito más y viera, que los mismísimos que han inventado la vacuna, son los que controlan los medios de comunicación, se darían cuenta de que están, siendo aventados por quién dirige esta plandemia con el único fin de someternos y destruirnos. Lo mejor es investigar en medios alternativos y contrastar las informaciones, fijandose en los detalles, que marcan la diferencia, entre la gente que se pelea por la vacuna y los que, con mente fría, no dejamos que nos engañen con el gran altavoz mundial de pongase la vacuna porque les viene la vida, para que nos inoculen y perdamos nuestra identidad y nuestra vida y nuestros derechos y finalmente muramos. La solución, le llaman el Gran Despertar que puede ser muy tarde y que lleve, al final de cuentas, a los más incrédulos a creer, demasiado tarde en el Armagedón, bíblico, musulmán y judio, y de otras grandes religiones, UN ÚNICO DIOS, que nos salve en el último momento. Si reflexionamos, estamos en el fin de los ultimos días de los Testigos de jehová y del fin del mundo, de los católicos, musulmanes y judios, y es tiempo de que nos pongamos de parte del Creador, no sea, que nos pille, como el diluvio, y yo, y usted, seamos barridos para siempre de este planeta junto con quiénes lo estan arruinando, entre ellos los inventores de la vacuna y del virus, que EXISTE. Por cierto, soy asesor y colaboro con un despacho de abogados de Murcia y soy de creencia musulmana, español de origen, mi padre militar y valenciano y mi madre hiaj de militares de Murcia, pero, como asesor y analista es lo que veo y trasmito cuando hay comentarios, por si acaso, alguien entiende el porque de esta situación; y ponga sus pies en polvorosa, del el final, un Reinicio, sí, pero por EL CREADOR en el último momento, el único que puede matar el espiritu y el cuerpo del cual no hay vuelta atrás, no hay resurreción.

Nombre
Juan José
Last edited 2 años atrás by Suscriptor E&J2

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