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Impuesto sobre Sociedades: la Agencia Tributaria publica preguntas frecuentes sobre su plazo de declaración

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Impuesto sobre Sociedades: la Agencia Tributaria publica preguntas frecuentes sobre su plazo de declaración



En materia tributaria, el art. 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció una regulación excepcional de los plazos de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las personas jurídicas de derecho privado no comprendidas en el ámbito de aplicación del art. 41 de dicho texto legal, relativo a las sociedades anónimas cotizadas.

Tal situación afectaba a la obligación de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, por cuanto la determinación de su base imponible en el método de estimación directa se efectúa sobre la base de su resultado contable. En este sentido, para paliar los efectos producidos por las medidas extraordinarias citadas, se facultaba a los contribuyentes del Impuesto que no hubiesen podido aprobar sus cuentas anuales con anterioridad a la finalización del plazo de declaración del Impuesto, para que presentasen la declaración con las cuentas anuales disponibles a ese momento en los términos prescritos por la norma.



Posteriormente, cuando las cuentas sean aprobadas conforme a derecho y se conozca de forma definitiva el resultado contable se presentará una segunda declaración. Si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la primera declaración, la segunda autoliquidación tendrá la consideración de complementaria. En el resto de los casos, esta segunda autoliquidación tendrá el carácter de rectificación de la primera, produciendo efectos por su mera presentación, sin necesidad de resolución de la Administración tributaria sobre la procedencia de la misma. En ningún caso, la segunda autoliquidación tendrá efectos preclusivos y el Impuesto sobre Sociedades podrá ser objeto de comprobación plena.

Al hilo de lo anterior, y con el fin de ir avanzando en la reactivación de la actividad económica, social, administrativa y judicial, y dotar de seguridad jurídica al sistema, la Disposición final octava del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, modifica el citado art. 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estableciendo que el plazo de tres para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma. Con esto, se aporta seguridad jurídica, pues se sustituye un plazo dinámico y no uniforme, pues variará según el grado de desescalada en que se encuentre la Comunidad Autónoma, en cuyo territorio tenga su domicilio la sociedad, por una fecha cierta, el 1 de junio y se reactiva el tráfico jurídico social. Adicionalmente, la misma Disposición final octava citada reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación, con lo que las empresas dispondrán antes de unas cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil y se armoniza dicho plazo para todas las sociedades, sean o no cotizadas, en modo tal que todas deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio.



Por todo ello, ante tanto ajuste normativo y con la intención de clarificar y aportar mayor seguridad jurídica, la Agencia Tributaria ha publicado un listado de posibles preguntas (con sus correspondientes respuestas) sobre los plazos de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019.



A continuación, facilitamos todas ellas:

¿Cuáles son los plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales regulados en el RDLey 8/2020, modificados por el RDLey 19/2020?

El RDLey 19/2020, de 26 de mayo, modifica los apartados 3 y 5 del artículo 40 del RDLey 8/2020, de modo que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios que quedó suspendido hasta que finalizara el estado de alarma, comenzará a contarse desde el 1 de junio de 2020.

Además, se reduce de tres a dos meses el plazo que se había establecido en el RDLey 8/2020 para que se reúna la junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales, de modo que las entidades no cotizadas deberán tener las cuentas aprobadas antes del 1 de noviembre de 2020.

¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019?

De acuerdo con el artículo 124.1 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), la declaración del Impuesto sobre Sociedades se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Con carácter general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio. Este año el 25 de julio de 2020 es sábado, por lo que el último día para presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades será el 27 de julio, que es el primer día hábil siguiente.

Si finalizado el plazo de presentación (art. 124.1 LIS) las cuentas anuales no se han aprobado como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RDLey 8/2020 ¿con qué datos se debe realizar la declaración?

Si a la finalización del plazo indicado en el artículo 124.1 de la LIS, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas por el órgano correspondiente, como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RDLey 8/2020, la declaración del Impuesto sobre Sociedades se realizará con las cuentas anuales disponibles.

A estos efectos, se entenderá por cuentas anuales disponibles:

Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas a que se refiere la letra a) del aparado 1 del artículo 41 del RDLey 8/2020.

Para el resto de contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.

La declaración del Impuesto sobre Sociedades que se presente en el plazo de presentación previsto en el art. 124.1 LIS sin que se hayan aprobado las cuentas anuales como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RDLey 8/2020, ¿tiene alguna peculiaridad? ¿debe marcarse alguna clave determinada?

En la declaración del Impuesto sobre Sociedades que se presente en el plazo de presentación previsto en el art. 124.1 LIS sin que se hayan aprobado las cuentas anuales, se tendrá que marcar una nueva clave denominada “Declaración correspondiente Art. 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales” que está ubicada en la página 1 del Modelo 200.

En el caso del Modelo 220, la casilla que se deberá marcar está en la página 1 y se denomina: “Declaración correspondiente al Art. 75 LIS con alguna entidad integrante del grupo fiscal sin aprobar sus cuentas anuales”.

¿En qué casos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RDLey 8/2020, tendrán la obligación de presentar la nueva declaración del Impuesto a que se refiere el RDLey 19/2020?

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RDLey 8/2020, tendrán la obligación de presentar la nueva declaración del Impuesto a que se refiere el RDLey 19/2020, en el caso de que la autoliquidación del Impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente difiera de la ya presentada sin que se hubieran aprobado cuentas anuales.

Este diferimiento podrá consistir en cualquiera de los datos contables declarados con independencia de que afecten o no al resultado de la autoliquidación.

En el caso de estar obligados a la presentación de la nueva declaración, ¿cuál es el plazo de presentación establecido para la nueva declaración?

La nueva declaración regulada en el RDLey 19/2020 podrá efectuarse hasta el día 30 de noviembre de 2020.

¿Debe marcarse alguna clave específica cuando se presente la nueva declaración regulada en el artículo 12 del RDLey 19/2020?

Cuando se presente esta nueva declaración deberá marcarse la clave ubicada en la página 1 del Modelo 200 que se denomina “Nueva declaración según RDLey 19/2020”, así como el número de justificante de la declaración anterior, es decir, el número justificante de la declaración en la que se marcó la clave “Declaración correspondiente Art. 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales”.

En el caso de la declaración correspondiente a las entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, Modelo 220, deberá marcarse la clave ubicada en la página 1 del citado modelo, que se denomina “Nueva declaración según RDLey 19/2020”, así como también, el número de justificante de la declaración en la que se marcó la clave “Declaración correspondiente al Art. 75 LIS con alguna entidad integrante del grupo fiscal sin aprobar sus cuentas anuales”.

¿Cuáles son las consecuencias de la presentación de la nueva declaración regulada en el RDLey 19/2020?

La nueva autoliquidación tendrá la consideración de complementaria a los efectos previstos en el artículo 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (en adelante LGT) si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidación anterior presentada sin aprobar cuentas anuales.

La cantidad a ingresar resultante devengará intereses de demora conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la LGT, desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto en el artículo 124.1 de la LIS, sin que le resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 de la LGT.

En el resto de casos, la nueva autoliquidación producirá efectos desde su presentación, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 120.3 de la LGT, y en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, ni se limiten las facultades de la Administración para verificar o comprobar la primera y la nueva autoliquidación.

A los efectos de lo dispuesto en este apartado, no resultará de aplicación respecto de la nueva autoliquidación las limitaciones a la rectificación de las opciones a que se refiere el artículo 119.3 de la LGT.

Cuando se presente una nueva declaración regulada en el artículo 12 del RDLey 19/2020 que tenga la consideración de declaración complementaria, ¿qué claves debo marcar?

En caso de que la nueva declaración, que se presente como consecuencia de que la previamente presentada difiera de ésta debido  la aprobación de las cuentas anuales, tenga la consideración de declaración complementaria, además de marcar la clave “Nueva declaración según RDLey 19/2020”, se deberá indicar en página 1 del Modelo 200 que es una declaración complementaria, así como el número de justificante de la declaración anterior, es decir, el número justificante de la declaración en la que se marcó la clave “Declaración correspondiente Art. 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales”.

En el caso del Modelo 220, también, se deberá marcar la clave de “Nueva declaración según RDLey 19/2020”, y se deberá indicar en página 1 del Modelo 220 que es una declaración complementaria, así como el número de justificante de la declaración anterior, es decir, el número justificante de la declaración en la que se marcó la clave “Declaración correspondiente al Art. 75 LIS con alguna entidad integrante del grupo fiscal sin aprobar sus cuentas anuales”.

Cuando se presente una nueva declaración regulada en la letra b) del artículo 12.2 del RDLey 19/2020 (por ejemplo, nueva declaración de la que resulte una cantidad a devolver mayor o una cantidad a ingresar menor), ¿qué claves debo marcar?

En caso de que se presente la declaración regulada en la letra b) del artículo 12.2 del RDLey 19/2020 (por ejemplo, nueva declaración de la que resulte una cantidad a devolver mayor o una cantidad a ingresar menor), deberá marcarse únicamente la clave “Nueva declaración según RDLey 19/2020” y cumplimentar el número de justificante de la declaración anterior, es decir, el número justificante de la declaración en la que se marcó la clave “Declaración correspondiente Art. 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales”.

En el caso del Modelo 220, también únicamente se deberá marcar la clave de “Nueva declaración según RDLey 19/2020” y cumplimentar el número de justificante de la declaración anterior, es decir, el número justificante de la declaración en la que se marcó la clave “Declaración correspondiente al Art. 75 LIS con alguna entidad integrante del grupo fiscal sin aprobar sus cuentas anuales”.

¿Puede presentarse la nueva declaración regulada en el artículo 12 del RDLey 19/2020 fuera del plazo establecido?

No, esta declaración se debe presentar en el plazo regulado en el RDLey 19/2020. Si se presenta una declaración del Impuesto sobre Sociedades como consecuencia de que la autoliquidación difiera por la aprobación de las cuentas anuales más allá del plazo de presentación del artículo 124.1 de la LIS, y fuera del plazo previsto para esta nueva declaración, esta declaración tendrá la consideración de extemporánea con las consecuencias ya previstas en la Ley General Tributaria. Asimismo, indicar que no podrá marcar la clave “Nueva declaración según RDLey 19/2020”.

Las nuevas claves que se incluyen en los modelos 200 y 220 para la correcta aplicación del RDLey 19/2020, ¿estarán disponibles a partir del 30 de noviembre de 2020?

No, las nuevas claves que se incluyen en los modelos 200 y 220 para la correcta aplicación del RDLey 19/2020, “Declaración correspondiente Art. 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales” y “Nueva declaración según RDLey 19/2020”, no estarán disponibles a partir del 30 de noviembre de 2020.

Las autoliquidaciones presentadas de acuerdo con el artículo 12 del RDLey 19/2020 ¿pueden ser objeto de comprobación por la Administración tributaria fuera del plazo establecido?

Sí, las autoliquidaciones presentadas de acuerdo con el RDLey 19/2020, podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda. En particular, no se derivará ningún efecto preclusivo de las autoliquidaciones a las que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 12 del RDLey 19/2020.

En el caso de que se presente la nueva declaración de acuerdo con el artículo 12.2.b) del RDLey 19/2020, con resultado a devolver ¿se tiene derecho a la percepción de intereses de demora sobre la cantidad ingresada previamente en la primera?

Cuando resulte una cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso efectivo en la autoliquidación anterior en plazo, se devengarán intereses de demora sobre dicha cantidad desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de declaración a que se refiere el artículo 124.1 de la LIS hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

En el caso de devolución de cantidades derivadas de la aplicación del tributo como consecuencia de la aprobación de las cuentas anuales, sin que se haya realizado ningún ingreso efectivo en la primera declaración, se aplicará el artículo 127 de la LIS. A estos efectos el plazo de los 6 meses se contará a partir del día 30 de noviembre de 2020.

¿Estará disponible, con todas sus funcionalidades, los formularios web para el caso que sea necesaria la presentación de la nueva declaración prevista en el artículo 12.2 del RDLey 19/2020?

Sí. La nueva declaración, tanto si tiene la condición de complementaria (por mayor ingreso o menor devolución respecto de la primera), como en el resto de los casos, deberá presentarse utilizando los modelos aprobados para la declaración del Impuesto (modelo 200 y 220).

¿Es aplicable al régimen de consolidación fiscal el artículo 12 del RDLey 19/2020?

Sí. En el régimen de consolidación fiscal, es el grupo el que ostenta la consideración de contribuyente y todos los apartados del artículo 12 del RDLey 19/2020 son plenamente aplicables en relación con el régimen especial de consolidación fiscal.

En el caso de que concurra la circunstancia prevista en el apartado 2 del artículo 12 del RDLey 19/2020 en relación con las cuentas individuales de alguna entidad integrante de un grupo de consolidación fiscal, ¿debe presentarse un nuevo modelo 200 individual por parte de la entidad afectada?

Corresponde a la entidad representante del grupo fiscal el cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales que se deriven del régimen de consolidación fiscal incluida la presentación del modelo 220 derivado de del RDLey 19/2020, respetando en todo caso el plazo límite del 30 de noviembre de 2020.

Las entidades que integren el grupo fiscal estarán igualmente sujetas a las obligaciones tributarias que se derivan del régimen de tributación individual, excepción hecha del pago de la deuda tributaria, es decir deberán presentar los modelos 200 que se deriven del RDLey 19/2020, respetando, igualmente, el plazo límite del 30 de noviembre de 2020.

En el caso de la declaración modelo 220 de grupos fiscales, ¿cuándo se debe presentar la segunda declaración modelo 220?

A la presentación del modelo 220 le son de aplicación todas las reglas anteriores. Además, en caso de que sea necesario presentar una segunda declaración modelo 220 por la existencia de entidades del grupo cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RDLey 8/2020, esta nueva declaración modelo 220 se recomienda presentarla una vez que se hayan aprobado todas las cuentas individuales de las entidades del grupo y siempre antes del 30 de noviembre de 2020.

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