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Inexplicable actuación de la CNMV el 18 de mayo: se levanta la prohibición de ventas en corto

Tiempo de lectura: 12 min

Socio director de Quercus-Superbia Juridico, miembro de Legal Touch y profesor de ISDE.



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Inexplicable actuación de la CNMV el 18 de mayo: se levanta la prohibición de ventas en corto



Una noticia ha pasado inadvertida para el gran público; la CNMV presidida por el polémico Sebastían Albella, levantó  el día 18 de mayo de 2020 a las 23:59 horas la prohibición de las ventas en corto que estableció el 12 de marzo para frenar la especulación.

La prudente medida de prohibir las ventas en corto que había adoptado el órgano regulador el 12 de marzo no tenía otro objetivo que evitar la especulación de los fondos buitres extranjeros que, realizando ventas en corto de las  acciones de las empresas españolas, podrían especular con ellas hasta convertirlas en saldos muy por debajo de su valor real, muy asequibles para ser adquiridas por inversores extranjeros sin escrúpulos.



La prohibición se podría haber hecho antes y se hubiera ralentizado la caída de los valores de los primeros días, donde las ventas fueron en plan crisis de pánico de la “depresión de los años 20 del siglo XX” curiosamente un siglo después a cuando llega la siguiente depresión de los años 20, pero esta vez del siglo XXI.

La prueba es que el primer día de prohibición de ventas en corto, el IBEX 35 cerró con una subida del 6,4%, y todo ello debido a las medidas anunciadas por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que entre otras cosas anunciaban medidas de defensa a las empresas de la bolsa española, adoptadas por medio del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, como medidas para evitar las OPAs de nuestras joyas empresariales.



Esta lógica medida adoptada por la CNMV para salvar a las empresas estratégicas de la economía española y componentes en su mayoría del IBEX 35, se unía a las tomadas por el gobierno español por medio del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que en su disposición final cuarta realizaba la modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, en los siguientes términos.



Uno. Se añade un artículo 7 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 7 bis. Suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España.

  1. A efectos de lo establecido en este artículo se consideran inversiones extranjeras directas en España todas aquellas inversiones realizadas por residentes de países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio cuando el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se participe de forma efectiva en la gestión o el control de dicha sociedad.
  2. Queda suspendido el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España, que se realicen en los sectores que se citan a continuación y que afectan al orden público, la seguridad pública y a la salud pública.

En concreto, los sectores son los siguientes:

  1. a) Infraestructuras críticas, ya sean físicas o virtuales (incluidas las infraestructuras de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera, y las instalaciones sensibles), así como terrenos y bienes inmuebles que sean claves para el uso de dichas infraestructuras, entendiendo por tales, las contempladas en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.
  2. b) Tecnologías críticas y productos de doble uso tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) número 428/2009 del Consejo, incluidas la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores, la ciberseguridad, las tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, así como las nanotecnologías y biotecnologías.
  3. c) Suministro de insumos fundamentales, en particular energía, entendiendo por tales los que son objeto de regulación en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en la ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos, o los referidos a materias primas, así como a la seguridad alimentaria.
  4. d) Sectores con acceso a información sensible, en particular a datos personales, o con capacidad de control de dicha información, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  5. e) Medios de comunicación.
  6. Asimismo, queda suspendido el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España en los siguientes supuestos:
  7. a) si el inversor extranjero está controlado directa o indirectamente por el gobierno, incluidos los organismos públicos o las fuerzas armadas, de un tercer país, aplicándose a efectos de determinar la existencia del referido control los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
  8. b) si el inversor extranjero ha realizado inversiones o participado en actividades en los sectores que afecten a la seguridad, al orden público y a la salud pública en otro Estado miembro, y especialmente los relacionados en el apartado 2 de este artículo.
  9. c) si se ha abierto un procedimiento, administrativo o judicial, contra el inversor extranjero en otro Estado miembro o en el Estado de origen o en un tercer Estado por ejercer actividades delictivas o ilegales.
  10. El Gobierno podrá suspender el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España en aquellos otros sectores no contemplados en el apartado 2 de este artículo, cuando puedan afectar a la seguridad pública, orden público y salud pública, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7 de esta Ley.
  11. La suspensión del régimen de liberalización establecida de acuerdo con los apartados 2, 3 y 4 de este artículo determinará el sometimiento de las referidas operaciones de inversión a la obtención de autorización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta Ley.

Las operaciones de inversión llevadas a cabo sin la preceptiva autorización previa carecerán de validez y efectos jurídicos, en tanto no se produzca su legalización de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley.

  1. La suspensión prevista en este artículo regirá hasta que se dicte Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se determine su levantamiento.»

Se habían tomado unas medidas coherentes, como era la del Decreto antiopas y la prohibición de las ventas a corto. Parecía que un atisbo de sensatez había iluminado al Gobierno y este nos iba a preservar de la catástrofe, o al menos se salvarían las mejores empresas españolas y las más estratégicas, para el bien del futuro de la nación. Pero fue un espejismo y la sorpresa había saltado: En plena catástrofe económica, se volvía a levantar por la CNMV la prohibición de las ventas a corto.

Recordemos las funciones de la CNMV, cuyo concepto va a ser necesario para el desarrollo de este trabajo:

La CNMV tiene encomendada una gran cantidad de funciones, que se pueden resumir en tres: control o supervisión, información y asesoría. Su función más conocida es la de órgano regulador de los mercados, decide la suspensión de cotización de algunos valores, así como la prohibición para realizar algunas operaciones en determinadas circunstancias de mercado.

Asimismo, protege a los inversores y otros sujetos que participen en las operaciones de los mercados. Uno de los objetivos más importantes de la CNMV es que la información sea lo más transparente posible para los inversores y todos aquellos agentes que operan en los mercados financieros, de manera que se produzca la correcta formación de los precios en los valores.

Para ejercer esta importante función, la CNMV recibe la información de todas las empresas que participan en los mercados.

Por lo tanto, la CNMV, cuando permite que operadores extranjeros especulen con nuestras empresas en plena crisis pandemia, sabe lo que hace. Cuando levanta la prohibición de las ventas a corto, también sabe lo que hace.

Una vez analizada cual es la función de la CMNV, hemos de repasar, qué son las ventas a corto, para darnos cuenta de lo increíble de la medida de levantar la prohibición de poder vender a corto, en plena crisis económica y especulativa contra  las empresas españolas.

Las posiciones cortas son posiciones bajistas, por medio de las cuales el especulador gana dinero cuando caen los precios de las acciones. Parece paradójico, pero no lo es. Este, podríamos decir, “fraude legal” consiste en poner en corto un valor por parte del  inversor bajista, el cual pide prestadas acciones propiedad de terceros inversores, que no se enteran que las están prestando a este inverso. Este préstamo de los valores, se realiza a cambio de un tipo de interés. Durante el tiempo que dura este préstamo de las acciones, los títulos pertenecen temporalmente al “bajista”. Una vez terminado el  periodo de esta “cesión de uso” el inversor tiene que devolver esas acciones a su propietario, y para ello acude al mercado para comprarlas y como estás han caído en su precio, las devuelve a su dueño por menos precio del que las compró, ganado la diferencia entre el precio en el que las “alquilo” y el precio en el que las vende a la baja. A esta ganancia   hay que restarle, el interés por haber tenido las acciones tenido a préstamo.

El riesgo para el bajista consiste en que la acción prestada puede haber subido de precio al término del  periodo de tiempo que el especulador tiene para devolverlas.

Estas operaciones se realizan a través de un bróker de bolsa, a los cuales se les realiza por el inversor, una solicitud de títulos de una determinada empresa, para tomar una posición corta. Los grandes tenedores de acciones y grandes “cesionistas” de los títulos, suelen ser planes de pensiones y a veces, fondos de inversión tipo FIAM, los cuales son tenedores de acciones de sociedades que cotizan en bolsa por largos periodos de tiempo y las prestan a los brókers para que estos a su vez, las puedan ceder a los inversores bajistas con el fin de especular del modo explicado, a cambio recibir un dinero por ese préstamo, dado que las acciones no van a cambiar de manos y volverán a la cartera de su propietario en corto plazo.

La prohibición de realizar ventas a corto, se ha llevado a cabo en casi todos los países del mundo, a causa del coronavirus, pero lo extraño, es que en España se haya levantado la prohibición de ventas a corto tan pronto, dejando sin protección a nuestras mejores empresas. No cabe explicación alguna que sea convincente. En Corea del Sur, para poder hacer este tipo de operaciones, se debe esperar hasta seis meses después del levantamiento del “estado de alarma” para que el operador bursátil coreano permita que se realicen operaciones de venta a corto. En Francia también se han  prohibido este tipo de inversiones y aun hoy, sigue sin alzarse esa prohibición, con el argumento del operador francés de el mercado bursátil se encuentra en un máximo de estrés.

¿Por qué la CNMV ha levantado la prohibición de las ventas a corto?

Como he dicho antes no cabe explicación, o al menos yo no la encuentro, sobre todo cuando, gracias a esa prohibición se frenó la caída en bolsa de los grandes valores del IBEX 35 a causa de la crisis producida por el COVID-19 y sirvió para que las empresas que se habían visto afectadas desde los primeros días del mes de marzo, con fuertes retrocesos en bolsa que hacían peligrar el verdadero valor de las empresas cotizadas en el mercado continuo, estabilizarán su cotización en bolsa. Con la sola noticia del levantamiento de la prohibición, se han producido fuertes descensos en la bolsa española –en torno al 2,5% el lunes pasado- arrastrada por las fuertes posiciones bajistas que se han tomado en el sector bancario, constructoras, energéticas y en grandes valores como Telefónica.

La explicación no es otra que la prohibición de ventas en corto impidió que muchos especuladores que habían entrado a la baja en el mercado pudieran vender y especular. Una vez eliminada la prohibición. Los especuladores han dado orden de venta y estas han sido masivas, para poder realizar sus ganancias.

Como ejemplo, el fondo buitre norteamericano Bridgewater hizo una inversión bajista de 1.100 millones de euros contra las empresas del Ibex 35 en medio de la crisis del coronavirus, los cuales tenía bloqueados y una vez levantada la prohibición a vendido con pingües beneficios.

¿A quién le debe ese favor? A la CNMV, que ha levantado por medio del Sr. Albella, la prohibición de ventas a corto?

El citado fondo buitre ha invertido 360 millones como inversor bajista contra Iberdrola; 140 millones contra Telefónica y 660 contra los grandes bancos. La inversión a la baja del fondo Bridgewater ha podido ser aun mayor, pero carezco de más información, ya que la CNMV tiene controladas las inversiones bajistas que superan el 0,5% del valor de la empresa en bolsa, pero se deja fuera todo el resto.

Según un conocido bróker madrileño me ha informado, otros fondos buitres han atacado al valor de las empresas españolas que cotizan en el mercado continuo como Ence, Sacyr, Cellnex, Técnicas Reunidas, ACS, Acerinox ,Ferrovial, MásMóvil , Sabadell, Bankia, OHL y Mediaset.

Estos fondos buitres que se han localizado y están registrados como inversores bajistas, y que han apostado por el derrumbe de nuestras empresas, han sido J. Mackenzie Investments , AQR Capital Management, Marshall Wace y Citadel Investors, entre otros.

A modo de ejemplo y para no extender el análisis y por ser un sector estratégico para la recuperación de la economía, la banca está siendo muy afectada por esta especulación de las ventas a corto. Bankia y Sabadell, son los objetivos principales por su debilidad en el mercado y como bancos medianos.

Bankia al ser un valor vinculado a un Estado Español que se encuentra en bancarrota técnica, con bajadas continuas en su cotización en bolsa, desde el 25 de enero, a causa de la presión de los especuladores, tiene una gran parte de su capital en acciones en manos de especuladores bajistas. Desde el 1 de marzo cotiza muy bajo, estando hoy a 0,78 euros por acción. Parece que los especuladores pueden tener en sus manos más de 100 millones de euros de capital del banco para especular con ventas a corto.

Sabadell es muy débil en resistencia a la especulación de sus acciones, poruqe  ha perdido aquellas ayudas que le han mantenido con vida durante años, con fusiones obligadas por el Banco de España de pequeños bancos provinciales muy solventes, que le hicieron crecer artificialmente y las autoridades económicas le premiaron con el FROB, lo que le llevó a ser mantenido por los diferentes gobiernos al objeto de evitar una caída irremediable que ahora vamos a presenciar. Recordemos la salida de fondos de los clientes del banco Popular, que puede que se vaya a repetir como consecuencia de las caídas en barrena del valor de la acción del banco Sabadell, que ya cotiza a precio de 0,26 céntimos. Atención depositantes.

Pero la caída de la bolsa española, no se debe sólo a los especuladores bajistas.  Hay otros factores:

  • Una deficiente gestión de las grandes empresas por parte de sus gestores, con sueldos astronómicos y gestionadas como si fueran ministerios, con consejos de administración elegidos a dedo entre los políticos cesantes y donde los presidentes no toman decisiones personales, sino que las toman por ellos legiones de consejeros y asesores. Nadie arriesga para no perder sus puestos de trabajo y sus sueldos, pero las empresas vegetan. Las excepciones existen y son conocidas por todos, y estas son las empresas donde los dueños tienen cara, ojos y apellidos.
  • Una situación de España, como nación, que actualmente es tenebrosa y posiblemente de las peores que se hayan conocido. La caída del PIB español en 15 días ha sido del 5,2, y es la cifra mayor de la historia de caída de la economía española. Hemos caído un 40 %más que la media de la eurozona.

Si hacemos un simple cálculo aritmético utilizando el dato de la caída del PIB del 5,2 en primer trimestre del 2020, la caída de nuestro PIB, que se prevé en diciembre de 2020 puede ser del 20,80%.

Los sectores económicos más afectados por la inacción de este gobierno traidor, son el turismo, automoción, comercio, construcción y las exportaciones.

El turismo y hostelería representa el 15% PIB español. Se prevé para 2020 un descenso del negocio 124.000 millones de euros, lo que representa una caída del 12,3 % del PIB.

La automoción representa el 10% del PIB de España y 9% del empleo. Se prevé una caída de la producción del 30%, lo que supone una caída añadida del 3% del PIB.

El Comercio representa el 10% del PIB español, se prevé que tendrá que cerrar unos 100.000 comercios que dan trabajo a 300.000 personas y equivale también al 3% caída del PIB.

En el sector de la construcción e inmobiliario, aumentan los impagos y los concursos de acreedores con una caída de ventas del 35 % y una bajada de los precios del 30 al 40 %. Lo que supone una caída del 2 % del PIB.

Las exportaciones suponen un 8% del PIB español, con lo que la incidencia de la caída de las exportaciones es muy pequeña para afectar al conjunto del PIB.

El IBEX 35 tiene una cotización actual igual que hace 22 años, lo que nos da una idea de la situación de las empresas españolas. A mi modo de ver, sólo cabe una solución, prohibir de nuevo las ventas a corto durante seis meses, hasta que empiece a reaccionar la economía española,

Sobre el autor: Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández. Abogado. Miembro de Legal Touch. Experto en Derecho Bancario. Socio director del Bufete Quercus-Superbia Juridico. Académico de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Educación  y Humanidades, y profesor de ISDE.

  • Reglamento Delegado (UE) 2015/97 de la Comisión de 17 de octubre de 2014, que rectifica el Reglamento Delegado (UE) nº 918/2012 por lo que respecta a la notificación de las posiciones cortas netas significativas en deuda soberana.
  • Reglamento Delegado (UE) nº 919/2012 de la Comisión, de 5 de julio de 2012 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, en lo que respecta a las normas técnicas reglamentarias aplicables al método de cálculo del descenso del valor de las acciones líquidas y otros instrumentos financieros.
  • Reglamento Delegado (UE) nº 918/2012 de la Comisión, de 5 de julio de 2012 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, en lo que respecta a las definiciones, el cálculo de las posiciones cortas netas, las permutas de cobertura por impago soberano cubiertas, los umbrales de notificación, los umbrales de liquidez para la suspensión de las restricciones, los descensos significativos del valor de instrumentos financieros y los hechos adversos.
  • Reglamento de ejecución (UE) nº 827/2012 de la Comisión, de 29 de junio de 2012, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los medios de publicación de las posiciones netas en acciones, el formato de la información que deberá facilitarse a la Autoridad Europea de Valores y Mercados en relación con las posiciones cortas netas, los tipos de acuerdos, pactos y medidas destinados a garantizar adecuadamente que las acciones o instrumentos de deuda soberana estén disponibles para liquidación, y las fechas y períodos de referencia para la determinación de la plataforma principal de negociación de una acción, con arreglo al Reglamento (UE) nº 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las ventas en corto y determinados asepctos de la permutas de cobertura por impago.
  • Reglamento Delegado (UE) nº 826/2012 de la Comisión, de 29 de junio de 2012, por le que se completa el Reglamento (UE) nº 236/2012 del Parlamenteo Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los requisitos de notificación y publicación relativos a las posiciones cortas netas, la información precisa que se facilitará a la Autoridad Europea de Valores y Mercados en relación con las posiciones cortas netas, y el método de cálculo del efectivo negociado para determinar las acciones exentas.
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